“QUE ESTABLECE MEDIDA TRANSITORIA DE APOYO A LOS SECTORES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y DE SERVICIOS FINANCIEROS DE LAS COOPERATIVAS”.
Asunción, 07 de enero de 2022
VISTO: La Ley 2.157/03 “QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA»; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 inciso c) de la Ley 2.157/03, establece como una de las atribuciones del Presidente “Resolver los asuntos de carácter urgente, con cargo de informar al Consejo Directivo en la primera sesión que con posterioridad se celebre».
Que, la situación climática desfavorable, hace presumir que generará una reducción de los ingresos de los socios productores agrícolas, ganaderos y usuarios de servicios financieros de las cooperativas.
Que, es atribución legal de esta Autoridad de Aplicación, emitir regulaciones para generar un entorno favorable que permitan aminorar efectos adversos que sufren socios productores y, de esa manera evitar el impacto negativo en su calidad de sujetos de crédito, debido a factores externos ajenos a su gestión.
Que, los factores naturales adversos, son situaciones originadas por causas externas a la gestión de las cooperativas que escapan al control de los agentes económicos involucrados, por lo que es oportuno y adecuado emitir esta normativa, para mitigar estos impactos negativos en el patrimonio de los socios y consecuentemente el de las cooperativas.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones y facultades legales, el
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO
RESUELVE:
Artículo 1º. Disponer como medida transitoria, con vigencia hasta el 30 de setiembre de 2022, que la formalización de modificación de términos y condiciones de créditos de socios, incluyendo los intereses devengados y otros cargos hasta la fecha del nuevo acuerdo o contrato de aquellos créditos destinados al sector productivo, siempre y cuando estas obligaciones no se encuentren vencidas por más de sesenta (60) días al 31 de diciembre de 2021, interrumpirá el cómputo del plazo de la mora. Para los riesgos mayores, y de manera a asegurar su viabilidad financiera, será imprescindible realizar un análisis previo, de forma individual, o por sectores económicos o actividades similares, o por grupos de créditos solidarios, grupales o análogos de socios con perfil de riesgo similar.
Artículo 2º. Establecer que para las operaciones de plazos superiores a un (1) año que requieran la modificación de términos y condiciones en forma parcial (cuota/s) no regirá la obligación de cancelar la totalidad de la operación, pudiendo renovar/ampliar/refinanciar solo aquellas, aplicando al nuevo acuerdo las garantías originalmente constituidas.
Artículo 3º. Disponer que las cooperativas constituyan previsiones mínimas, equivalentes al dos por ciento (2%) para las cooperativas del sector de producción y del cinco por ciento (5%) para las cooperativas del sector de ahorro y crédito, para la categoría de riesgo del socio, a la fecha del nuevo contrato. Las previsiones serán liberadas en forma gradual y adecuadas a las de la categoría inmediatamente inferior, por cada veinte por ciento (20%) de amortización de capital de la cartera beneficiada con la presente medida.
Artículo 4º. Autorizar el diferimiento de los cargos generados por las previsiones establecidas en el artículo precedente, a ser reconocidos mensualmente desde el mes de su constitución, en los resultados de las cooperativas en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses.
Artículo 5º. Disponer que las cooperativas identifiquen a los socios que serán sujetos de la presente Resolución. A ese efecto deberán remitir a esta Autoridad de Aplicación, en forma mensual, el listado de socios con inclusión de los siguientes datos: 1) N° de Socio: 2) Nombre y Apellido; 3) N° de Cédula de Identidad: 4) Saldo de Capital; 5) Intereses Devengados. Las cooperativas, además, deben adoptar los mecanismos y procedimientos necesarios para archivar y resguardar los documentos respaldatorios de estas operaciones, para su control posterior por parte de esta Autoridad de Aplicación.
Artículo 6º. Autorizar a las cooperativas a aplicar requisitos mínimos para los socios sujetos a la presente Resolución, al momento de aplicar la modificación de términos y condiciones establecidas en los marcos regulatorios para cada sector, inclusive podrán establecer en sus reglamentaciones un plazo de gracia, de acuerdo a la situación particular de cada socio afectado.
Artículo 7º. Disponer que, a los efectos de la clasificación del socio deudor, los saldos de créditos beneficiados por esta Resolución, no sean ponderados con las demás obligaciones de crédito de la misma o distinta naturaleza que hayan sido otorgadas al socio y no se hayan beneficiado con estas medidas transitorias.
Artículo 8º. Comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Lic. Pedro Loblein S. Presidente