Resolución N° 27.870/2023

POR LA QUE SE APRUEBA LA TIPIFICACIÓN Y SECTORIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS.

 

Asunción, 12 de setiembre de 2023

 

VISTO: La Ley 2157/03 “Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su carta orgánica”;

 

La Resolución INCOOP N° 17.895/2018 “POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA TIPIFICACIÓN Y SECTORIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS”;

 

La Resolución INCOOP N° 26.243/2022 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA TIPIFICACIÓN Y SECTORIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS”;

 

La Resolución INCOOP N° 26.499/2022 “POR LA CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE, EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 26.243/22 ‘POR LA QUE SE APRUEBA LA TIPIFICACIÓN Y SECTORIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS”;

 

El MEMORANDUM SG N° 523/23 de fecha 10 de agosto de 2023; y,

 

CONSIDERANDO: Que, las disposiciones de los incisos d) y e) del Art. 5° de la Ley N° 2157/03, facultan al INCOOP a establecer normas de carácter general y particular, así como dictar resoluciones, que guarden relación con la autorización para funcionar, apertura de sucursales y agencias, requisitos de operatoria de efectivo mínimo, fondo de garantía y margen de solvencia, las relaciones técnicas y regulaciones prudenciales sobre liquidez, solvencia, respaldo patrimonial, normas de contabilidad y valoración, y todas aquellas relacionadas con la actividad económica – financiera de las cooperativas.

 

Que, las disposiciones de la Resolución INCOOP N° 17.895/2018 “POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS CRITERIOS PARA LA TIPIFICACIÓN Y SECTORIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS”, corresponde aprobar la Clasificación y Tipificación de las cooperativas registradas, en base a los datos recepcionados por esta Institución y, consolidados por la Dirección de Registros, Estadísticas e Informaciones.

 

Que, de acuerdo al tenor del MEMORANDUM SG N° 523/23 de fecha 10 de agosto de 2023, se comunica a la Coordinación de Normas, el Mandato del Consejo Directivo de esta Institución (Acta N° 853/23), en referencia al MEMORANDUM DREI N° 196/2023, sobre la propuesta de Tipificación de Cooperativas, y que sobre el punto el Consejo Directivo resolvió aprobar y derivar a esta Coordinación, a fin de elaborar el proyecto de Resolución.

 

Que, en razón a esta nueva clasificación y tipificación de las Cooperativas registradas en esta Institución, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones números 26.243/2022 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA TIPIFICACIÓN Y SECTORIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS” y 26.499/2022 “POR LA CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE, EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N° 26.243/22 ‘POR LA QUE SE APRUEBA LA TIPIFICACIÓN Y SECTORIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS’”.

 

POR TANTO, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 2.157/03, en sesión ordinaria de fecha 12 de setiembre de 2023, asentada en Acta N° 855/2023, el;

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Aprobar la Clasificación y Tipificación de las Cooperativas, considerando el monto del Activo correspondiente al cierre del ejercicio económico financiero 2022, conforme se detalla en el Anexo adjunto, que forma parte de la presente resolución.

 

Artículo 2°. Disponer la vigencia de la presente Clasificación y Tipificación, hasta la emisión de la siguiente resolución, de acuerdo a los parámetros establecidos, al cierre del ejercicio económico financiero 2023.

 

Artículo 3°. Disponer que las cooperativas o centrales cooperativas, que no remitieron la información necesaria en forma oportuna, mantengan su clasificación y tipificación anterior, sin perjuicio que esta Autoridad aplique las medidas que considere pertinente, por el incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades.

 

Artículo 4°. Abrogar las Resoluciones números 26.243/2022 “POR LA CUAL SE APRUEBA LA TIPIFICACIÓN Y SECTORIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS” y 26.499/2022 “POR LA CUAL SE RECTIFICA PARCIALMENTE, EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN INCOOP N°. 26.243/22 “POR LA QUE SE APRUEBA LA TIPIFICACIÓN Y SECTORIZACIÓN DE LAS COOPERATIVAS”.

 

Artículo 5°. Comunicar a quienes corresponda, dar amplia publicidad y cumplida archivar.

 

Fdo.: Pedro Loblein S. Presidente