Resolución N° 312/2022

POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERACIONES CORRESPONDIENTE AL PERIODO 01/08/2020 AL 31/12/2020, HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2022, ESTABLECIDO EN EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 253/22.

Asunción, 29 de julio de 2022

VISTO: Nota C.A. N° 93/2022 remitida por la Confederación Paraguaya de Cooperativas, recibida en fecha 26 de julio de 2022; y,

CONSIDERANDO: Que, la Resolución SEPRELAD N° 253 de fecha 27 de junio de 2022, «POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL DE REPORTES DE OPERACIONES (SIRO), PARA LA REMISIÓN DE REPORTES DE OPERCIONES, POR PARTE DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DEL TIPO «A», REGIDAS POR LA RESOLUCIÓN SEPRELAD N° 156/20″.

Que, mediante la Nota C.A. N° 93/2022, la Confederación Paraguaya de Cooperativas solicita prorroga al primer vencimiento correspondiente al periodo 01/08/20 al 31/12/20 con vencimiento el 31 de julio de 2022; al 31 de agosto de 2022 para regularizar y remitir las informaciones a través del sistema SIRO, para cumplir con todas, las normas regulatorias dictadas por la SEPRELAD.

Que, corresponde al Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, ejercer su potestad de dirigir y reglamentar las actividades de la Institución, a través de disposiciones internas que regulen los aspectos vinculados con la función de esta Secretaría de Estado.

Que, por Resolución del Gabinete Civil, de la Presidencia de la República N° 912 de fecha 04 de julio de 2022, en su Artículo 2° designa al señor Hernán Javier Conrado Coronel Cristaldo como Encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la SEPRELAD, mientras dure la ausencia del titular.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones,

EL ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA SECRETARÍA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO O BIENES

RESUELVE:

Artículo 1°. PRORROGAR, por única vez, el plazo para la remisión de Reportes, de Operaciones correspondiente periodo 01/08/2020 al 31/12/2020, hasta el 31 de agosto de 2022, establecido en el Anexo I de la Resolución SEPRELAD N° 253/22.

 

Artículo 2°. Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Javier C. Coronel C. Encargado de Despacho