Resolución N° 475/2023

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APLICACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL “SISTEMA DE SEGUIMIENTO VEHICULAR”, CON QUE CUENTA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, PARA EL SEGUIMIENTO A DISTANCIA DE LAS CARGAS AMPARADAS EN EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, POR MEDIO DE PRECINTOS ELECTRÓNICOS.

Asunción, 22 de marzo de 2023

VISTO: La Directiva N° 13/2012 emitida por la Comisión de Comercio del Mercosur, los Artículos 385, numerales 7 y 14; 386, numerales 2 y 9; 63, 73 inciso b, y concordantes de la Ley N° 2422/04 “CÓDIGO ADUANERO», el artículo 210 del Decreto N° 4672/05, Reglamentario del Código Aduanero, y el Decreto N° 998/2013 “Por el cual dispone que la Dirección Nacional de Aduanas implemente la utilización del Precinto Electrónico en las Cargas que las unidades de transporte movilicen dentro del Territorio Nacional, con mercaderías bajo Control Aduanero”.

CONSIDERANDO: que la Organización Mundial de Aduanas (OMA), a la cual nuestro país se encuentra adherido, ha emitido en junio de 2007 el «Marco Normativo SAFE” cuyo principal objetivo esasegurar y facilitar el comercio mundial con el fin de recoger todos los beneficios sociales, financieros y económicos, por parte de todos los Miembros de la OMA, sean desarrollados o en vías de desarrollo, de modo a conseguir grandes beneficios de los efectos positivos de la globalización, en ese sentido en el Pilar 1 “Aduana – Aduana” del marco normativo, se resalta especialmente la necesidad de la utilización de tecnologías modernas a fin de preservar la integridad de la carga y los contenedores.

Que, la Comisión de Comercio del Mercosur, aprueba la Directiva N° 13/2012, en razón a la «Iniciativa de Seguridad en el Tránsito Aduanero”, a fin de propiciar que los Estados Parte implementen iniciativas basadas en la aplicación de dispositivo de seguridad con la utilización de tecnología moderna que garanticen la integridad y seguridad de a las cargas, a los efectos del control de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional que se realicen al amparo del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (AT1T), en todo el territorio de los Estados Parte.

Que, el Grupo Mercado Común del Mercosur, había emitido la Resolución N° 17 de fecha 25 de junio de 2004, “NORMA RELATIVA A LA INFORMAT1ZACIÓN DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGAS / DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO Y AL SEGUIMIENTO DE LA OPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR”, a fin de aprobar como método de seguimiento global de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional, los procesos de intercambio electrónico de información vinculada a la Referencia Unica de la Operación de Tránsito Aduanero Internacional, entre los sistemas informáticos de las administraciones aduaneras de los Estados Parte del Mercosur, en las condiciones que se establecen en dicha norma.

Que, el artículo 63 de la Ley N° 2422/04 “Código Aduanero”, establece las medidas de seguridad aduanera, y reza: «La autoridad aduanera puede disponer que se utilicen precintos, sellos o cualquier otro medio de seguridad en los vehículos de transporte, que tiendan a garantizar la seguridad del tráfico aduanero. La violación de estas medidas de seguridad puede dar lugar, además de las sanciones legales, a la cancelación de la habilitación de los medios de transporte, concedidas para la realización de las operaciones respectivas».

Que, en dicho contexto el artículo 73 del mismo cuerpo legal, establece en su inciso “b” «la utilización de medidas de seguridad obliga al transportista a mantener intactos los implementos de seguridad aduanera puestos por las autoridades respectivas en los medios de transporte y en los bultos”.

Que, en concordancia a lo mencionado en el párrafo anterior, el Decreto N° 4672/05, reglamentario del Código Aduanero, estipula taxativamente en su artículo 210 que dispone las obligaciones inherentes al Régimen del Tránsito, lo siguiente «el Transportista, su Agente de Transporte o el beneficiario serán solidariamente responsables de que el transporte de la mercadería a la Aduana de destino se realice: inciso e) informando inmediatamente a la Autoridad Aduanera o, en su defecto a la autoridad policial más cercana, de cualquier hecho que impida la prosecución del viaje o que hubiera causado la destrucción, deterioro o la pérdida de la mercadería o del vehículo que la transporta, o la destrucción, rotura o deterioro de los precintos, sellos o marcas”.

Que, considerando el avance tecnológico en los sistemas informáticos y la disponibilidad de la plataforma tecnológica de seguimiento satelital de los medios de transporte, permitirán que la Dirección Nacional de Aduanas, conozca en tiempo real tos desvíos de ruta, las detenciones, las novedades, contingencias o alarmas que se establezcan en el curso de las operaciones, a fin de adoptar las medidas necesarias para el resguardo de las funciones acordadas al servicio aduanero.

Que. el Decreto N° 998/2013 «Por el cual dispone que la Dirección Nacional de Aduanas implemente la utilización del Precinto Electrónico en las Cargas que las unidades de transporte movilicen dentro del Territorio Nacional, con mercaderías bajo Control Aduanero”, y faculta a reglamentar para la aplicación de la presente Resolución.

Que, la Dirección Jurídica de la institución se ha expedido a través del Dictamen N° 2022 de fecha 27 de agosto de 2019.

POR TANTO; en uso de sus atribuciones legales:

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE

Art. 1° Reglamentar la aplicación y utilización del Sistema de Seguimiento Vehicular, en adelante «SSV”, con que cuenta la Dirección Nacional de Aduanas; para el seguimiento a distancia de las cargas amparadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero dentro del territorio nacional, por medio de Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero, en adelante «PEMA”.

Art. 2° Aclarar que SSV, consiste en la utilización coordinada de las herramientas tecnológicas de registro y control del Sistema Informático de la Dirección Nacional de Aduanas, para el seguimiento georreferenciado de los medios de transporte, mediante la utilización del PEMA; que permita establecer, determinar, informar y conocer en tiempo real, la ubicación del medio de transporte y todos los eventos relativos en el curso de las operaciones amparadas en el Régimen de Tránsito Aduanero.

Art. 3° Para la incorporación y homologación de nuevas empresas prestadoras del Servicio de Seguimiento Vehicular (SSV), la Dirección Nacional de Aduanas mediante acto administrativo establecerá el periodo de fechas para la recepción y tramitación de nuevas empresas a ser homologadas.

Art. 4° A los efectos de prestar el servicio de PEMA compatible con el SSV, las personas jurídicas deberán estar previamente homologadas por la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a las condiciones establecidas en los anexos de la presente resolución. Una vez homologada, la persona jurídica prestadora del servicio de precinto electrónico de monitoreo aduanero, debe suscribir con la Dirección Nacional de Aduanas el contrato de adhesión respectivo, para la efectiva prestación del servicio. La evaluación y recomendación de homologación de las personas jurídicas para la prestación del servicio será realizada por un Comité conformado para el efecto por la Dirección Nacional de Aduanas.

Art. 5° Para la renovación del registro de homologación, las Empresas habilitadas deberán solicitar por escrito a la Dirección Nacional de Aduanas expresando su intención de renovación de prestador de servicio, debiendo adjuntar los documentos establecidos en el anexo V de la presente resolución, relacionados a las Personas Vinculadas a la Actividad Aduanera PVAA. La Dirección Nacional de Aduanas deberá expedirse en un plazo máximo de 30 días corridos sobre el resultado de validación o rechazo, previo análisis y estudio realizado por las unidades técnicas de la institución, verificando el cumplimiento de las documentaciones presentadas, del historial de desempeño de la empresa prestadora, las condiciones de infraestructura y tecnología entre otras.

Art. 6° El servicio del PEMA será brindado por operadores habilitados por la Dirección Nacional de Aduanas, bajo la libre elección del usuario.

Art. 7° La colocación y activación del PEMA tendrá carácter obligatorio en las unidades de carga, en la movilización de cargas bajo control aduanero y en las rutas de Tránsito Aduanero definidas en las documentaciones de destino final.

Art. 8° Los responsables de las operaciones no comprendidas en el artículo anterior, podrán optar por su utilización de manera voluntaria del PEMA.

Art. 9° Para la utilización del PEMA, deberán darse los siguientes requisitos:

a) Que la movilización de la carga en cuestión haya sido definida por la Dirección Nacional de Aduanas, como susceptible de utilización del PEMA.

b) Que la presentación de la solicitud de utilización del servicio de seguimiento electrónico de monitoreo sea realizada por el Agente de Transporte, debidamente autorizado por la Empresa de Transporte afectada,

c) Que unidad de transporte designada para el tránsito de mercaderías esté debidamente habilitada en los sistemas de ante la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a las disposiciones reglamentarias. Las unidades de transporte de las empresas se constituyen en pleno derecho como garantía por los gravámenes y/o sanciones eventualmente aplicables con relación a la operación, conforme a los acuerdos internacionales vigentes.

d) Que las unidades de transporte posean las características físicas tales que puedan adaptarse a la colocación del Precinto Electrónico para el Monitoreo Aduanero a fin de garantizar la unidad de carga de la mercadería.

Art. 10° La Dirección Nacional de Aduanas, por medio de funcionarios designados para cada caso, podrá inspeccionar o realizar auditorías de manera aleatoria cuando la Coordinación Operativa de Control No Intrusivo crea pertinente a los prestadores del servicio del PEMA, con el fin de constatar el fiel cumplimiento del contrato de adhesión suscripto por los mismos con la Institución y las disposiciones relacionadas.

Art. 11° El incumplimiento de las cláusulas del contrato de adhesión, por parte de los prestadores del servicio del PEMA. homologados por esta Dirección Nacional, dará lugar a la aplicación de sanciones, de acuerdo a las tipificaciones prescriptas en el Anexo VI de la presente resolución, que podrán ir desde la suspensión temporal hasta la revocatoria de la respectiva homologación y la disolución del contrato de adhesión; sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder. Los incumplimientos serán observados en el campo habilitado en el sistema SSV (CUMA) y SGT (Depositario, oficial guarda y Agente de transporte).

Art. 12° Cualquier hecho irregular en relación a la utilización del PEMA atribuible al transportista, será juzgado conforme a lo establecido en el Código Aduanero y sus Reglamentaciones.

Art. 13° Cualquier error u omisión en la carga de datos relevantes (Número de teléfono del chofer, nombre y apellido del chofer, entre otros que permiten el contacto con el chofer en caso de alertas CUMA) en el SGT/SSV del medio de transporte relacionado directamente al ATA será pasible de multas establecidas en el Código Aduanero y sus reglamentaciones.

Art. 14° Facúltese a la Dirección de Procedimientos Aduaneros, la Coordinación Operativa de Control no Intrusivo COCNI y las empresas homologados, para establecer los procedimientos operativos complementarios o de mejora continua que se requieran, para las acciones de monitoreo previstas en la presente resolución.

Art. 15° La Coordinación Operativa de Control no Intrusivo (COCNI), será la unidad encargada del correcto funcionamiento del monitoreo de las cargas, elaborar un protocolo operativo para los casos de contingencias que puedan presentarse en relación al SSV. Este será comunicado vía correo electrónico a las áreas afectadas (Depositario, Aduana de partida y de destino o llegada).

Art. 16° Se establece el cobro de un cuarto de jornal mínimo diario, por operación/precinto dentro de los costos del precinto, en concepto de Canon SOFIA para el mantenimiento del SSV, retenidos automáticamente vía plataforma Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay CDAP. Aquellos que no utilicen la plataforma de cobro deberán abonar mensualmente en las oficinas del CDAP. La Dirección de Tecnología deberá atomatizar que el pago por precinto utilizado del 1 al 5 de cada mes esté abonado para que el sistema le habilite a seguir operando.

Art. 17° Se adjuntan a la presente resolución y forman parte de la misma, los siguientes anexos:

Anexo I. Especificaciones Técnicas de Precintos Electrónicos de Monitoreo Aduanero (PEMA).

Anexo II. Especificaciones de Web Service del Sistema de Seguimiento Vehicular. (www.aduana.gov.py).

Anexo III. Procedimiento infonnático de registro, tramitación, monitoreo y cancelación de las operaciones de transito aduanero bajo la modalidad del Sistema de Seguimiento Vehicular.

Anexo IV. Especificaciones técnicas para la elaboración de un cliente que pueda solicitar y obtener acceso a los servicios web publicados por la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la utilización del Web Service de Autenticación y Autorización (WSAA). (www.aduana.gov.py).

Anexo V. Requerimientos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas para la homologación.

Anexo VI. Tipificaciones de casos de incumplimiento por parte de las empresas homologadas por la Dirección Nacional de Aduanas y los Agentes de Transporte.

Anexo VII. Modelo de contrato de adhesión para prestación del servicio.

Art. 18° Derogar las Resoluciones DNA Nros. 924/19 y 1029/22.

Art. 19° Comunicar a quienes corresponda y archivar.

Fdo.: Econ. Julio Fernández F. Director