Resolucion N°620/2006

POR LA CUAL SE DESIGNA A TODAS LAS EMPRESAS UNIPERSONALES, PERSONAS JURÍDICAS U OTRAS ENTIDADES PRIVADAS DE CUALQUIER NATURALEZA QUE LLEVEN ADELANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA COMPRENDIDAS EN LA LEY Nº 861/96; Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS REGULADAS EN LA LEY Nº 827/96 A PRESENTAR INFORMACIÓN RELATIVA A «PROVEEDORES DE LA ENTIDAD».

Asunción, 20 de marzo de 2006

VISTO: Los Artículos 186 y 189 de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04 «De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal»; y

CONSIDERANDO: Que es objeto de la Administración Tributaria mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.

Que, dentro de los nuevos delineamientos que trae aparejada el proceso de reordenamiento, resulta conveniente establecer un régimen especial permanente de información relativa a los proveedores de las entidades dedicadas a actividades relacionadas específicamente a la ejecución de obras públicas, prestación de servicios de intermediación financiera y compañías de seguros.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91.

POR TANTO;

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- Los contribuyentes ya sean empresas unipersonales, personas jurídicas u otras entidades privadas de cualquier naturaleza que lleven adelante la ejecución de Obras Públicas, Prestación de Servicios de Intermediación Financiera comprendidas en la Ley Nº 861/96 y Compañías de Seguros reguladas en la Ley Nº 827/96, deberán presentar la información relativa a «Proveedores de la Entidad» según lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución.

La citada información tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en soportes magnéticos. A dichos efectos, la Subsecretaría de Estado de Tributación, proveerá el programa computarizado que será puesto a disposición de los contribuyentes.

Los datos a informar respecto a montos netos de compras en el país de bienes y servicios generales gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se detallarán por proveedor y por mes, conforme al vencimiento previsto para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2º.- TRANSITORIO: La información «Proveedores de la Entidad» comprenderá las operaciones de compra del periodo enero a diciembre de 2005 inclusive, debiendo presentarlo en el mes de mayo de 2006 y enero a junio de 2006 en el mes julio del corriente año, conforme al plazo de vencimiento del IVA; fecha a partir de la cual deberá ajustarse a los plazos contemplados en la Resolución de carácter general que rige la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (COA).

Artículo 3º.- Las personas designadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar información relativa a los «Proveedores de la Entidad», previsto en las Resoluciones Nros. M.H. 136/02 y SET 182/02, a fin de realizar la Confrontación de Operaciones Autodeclaradas (C.O.A.)

Artículo 4º.- La falta de cumplimiento de las obligaciones dispuestas por esta Resolución será sancionada de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 125/91.

Artículo 5º.- La información proporcionada por los contribuyentes quedará sujeta a las verificaciones que podrá efectuar la Subsecretaría de Estado de Tributación y a las disposiciones de la Ley Nº 125/91 texto actualizado por la Ley Nº 2421/04.

Artículo 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

Suscribite al Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario.

Suscríbete al
Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario: actualizaciones legales, vencimientos, consejos prácticos y alertas clave para mantener tu negocio al día.