Resolución N°767/2006

POR LA CUAL SE DISPONE EL PORCENTAJE A CALCULAR PARA EL PAGO DE LOS ANTICIPOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS DEL EJERCICIO FISCAL 2006.

Asunción, 03 de mayo de 2006

VISTO: Los Artículos 20º, 23º y 186º de la Ley Nº 125/91 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», la Ley Nº 2421/04, «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal»; Decreto Nº 5069/05 y la Resolución SET Nº 1346/05, y;

CONSIDERANDO: Que, el Decreto Nº 5069/05 establece la entrada en vigencia de la Ley Nº 2421/04 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal» en lo referente al Impuesto a la Renta Comercial, de acuerdo a lo establecido en su Artículo 1º inc a) Capítulo II «De la Modificación del Régimen Tributario», Artículo 3º.

Que el Artículo 20º de la Ley Nº 125/91, texto Actualizado Ley Nº 2421/04 dispone en su numeral 1) que la tasa general del Impuesto a la Renta Comercial será del 10% (diez por ciento), a partir del segundo año, sobre las utilidades; por lo que corresponde ajustar el calculo de los anticipos a cuenta a ser ingresados en concepto del pago del mencionado impuesto, a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento estricto del Artículo 23º de la Ley Nº 125/91.

Que considerando la reducción de la tasa del Impuesto a la Renta del 20% al 10%, resulta conveniente evitar a los contribuyentes incurrir en costos financieros adicionales por pagos en exceso de los anticipos a ingresar en el presente ejercicio fiscal, por lo que se hace necesario dar cumplimiento a las atribuciones otorgadas a la Administración Tributaria por las disposiciones referidas en el Visto precedente, con el objeto de hacer posible la correcta liquidación, administración, control y pago del tributo de referencia.

POR TANTO:

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1º.- ANTICIPOS A CUENTA: Los anticipos exigidos por el Artículo 23º de la Ley Nº 125/91 en concepto de pago a cuenta del Impuesto a la Renta Comercial, Industrial y de Servicios, deberán ser ajustados para el ejercicio fiscal 2006, de acuerdo a la tasa prevista en el Artículo 20º de la Ley Nº 125/91, texto actualizado Ley Nº 2421/04 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal».

A tal efecto, los contribuyentes de acuerdo a la fecha de cierre de su ejercicio fiscal correspondiente al periodo 2005, calcularán los anticipos a ser ingresados a cuenta del impuesto – ejercicio fiscal 2006 – aplicando el 15% (quince por ciento) por cada anticipo, sobre el impuesto liquidado en el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2005; 30 de abril de 2006 y 30 de junio de 2006 respectivamente.

Artículo 2º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

 

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