Resolución N°929/2005

POR LA CUAL SE ESPECIFICAN CUESTIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LA IGLESIA CATÓLICA, IGLESIAS EVANGÉLICAS Y DEMÁS CONFESIONES RELIGIOSAS.

Asunción, 10 de octubre de 2005

VISTO: El Capítulo VI del Reglamento anexo al Decreto Nº 6.359 del 13 de Septiembre de 2005 y las Resoluciones Nº 199/05 y 260/05; y

CONSIDERANDO: Que, es necesario complementar lo relativo al régimen tributario aplicable a las Entidades Religiosas, de acuerdo a lo establecido en la Ley y en el Decreto Nº 6.359/05.

Que, igualmente resulta necesario establecer un plazo de presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto al Valor Agregado para estas Entidades.

POR TANTO

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

ART. 1º: INSCRIPCIÓN EN EL RUC.- Las entidades religiosas, realicen o no actividades gravadas por el Impuesto a la Renta de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en los términos previstos en la Resolución Nº 260/05 acreditando su personería jurídica y un responsable debidamente acreditado en documento emitido por la entidad (escritura pública, acta de asamblea, poder, autorización, etc.) a los efectos tributarios.

También podrán inscribirse en el RUC las unidades o divisiones internas de estas entidades, acreditando la misma personería jurídica de la entidad religiosa y el responsable a los efectos tributarios. En estos casos, la unidad o división interna deberá presentar además un documento de reconocimiento de la entidad religiosa y autorización escrita de inscripción independiente en el RUC emitida por esta última. Una vez inscripta en el RUC, las unidades o divisiones internas tendrán el mismo tratamiento tributario que las entidades religiosas.

ART. 2º: ALCANCE DE LA EXONERACIÓN DEL IRACIS.- A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 77 del Reglamento anexo al Decreto 6.359 del 13 de septiembre de 2005, se entiende como provenientes del ejercicio del culto los ingresos originados en actividades u otras formas de captación de fondos destinados al cumplimiento de sus fines, entre otros similares, los siguientes:

a) Las donaciones de cualquier naturaleza.

b) Los pagos de cuotas de colaboradores o benefactores y de los diezmos.

c) Los aportes de organismos nacionales e internacionales, de instituciones públicas, privadas o de cualquier naturaleza que se destinen al objeto social.

d) Las cooperaciones nacionales e internacionales en programas sociales y culturales.

e) Colectas públicas.

f) Rifas y sorteos, siempre que no estén comprendidas en la Ley Nº 1.016/97.

g) Subasta de bienes donados para tal efecto.

h) Festivales y eventos artísticos y deportivos de cualquier naturaleza.

i) Cenas, almuerzos y otras actividades de beneficencia.

j) Los productos derivados y obtenidos durante los cursos de capacitación, puestos posteriormente a la venta.

k) Ediciones publicadas derivadas de los programas, proyectos o actividades de difusión religiosa.

l) Los rendimientos de colocaciones de capital en bancos, financieras y cooperativas de ahorro, provenientes de los ingresos señalados en los incisos anteriores.

m) Los ingresos que se obtengan de la realización de actividades relativas al ejercicio de la educación o de apoyo a ésta, tales como: venta de útiles escolares, uniformes, incluidos paneles de discusión, seminario, talleres de capacitación, formación y promoción, guarderías, maternales, cantinas y comedores comunitarios, únicamente cuando se presten de manera directa por la entidad y no a través de terceras personas.

ART. 3º: REGISTRO Y DOCUMENTACIÓN DE OPERACIONES.- Todas la entidades religiosas están obligadas a registrar y documentar sus operaciones y transacciones económicas, estén o no gravadas por el Impuesto a la Renta de Actividades, Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS), de acuerdo a los siguiente:

1. Las entidades religiosas que realizan actividades gravadas por el IRACIS están obligadas a llevar registro contable, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley del Comerciante y otras disposiciones aplicables, según corresponda; en estos casos, la entidad deberá registrar de manera integra todas las operaciones realizadas discriminando aquellas gravadas de las no gravadas o exentas.

Las entidades religiosas que no realizan actividades gravadas por el IRACIS o que, haciéndolo, opten por el Régimen Simplificado establecido por el Art. 79 del Reglamento anexo al Decreto 6.359 del 13 de septiembre de 2005, solamente estarán obligadas a registrar sus ingresos y egresos en un libro, rubricado por Escribano Público, cuyo formato se anexa a la presente resolución formando parte de la misma. En el mismo se consignarán la fecha de la operación, el concepto o detalle, el número de comprobante, su valor y las observaciones correspondientes debiendo discriminar sus operaciones gravadas de las no gravadas o exentas, en el caso de aquellas que opten por el régimen simplificado, mediante la especificación de las tasas, en cuyo caso, tratándose de operaciones exentas deberá consignar tasa cero, o en su defecto omitir cualquier especificación.

En todos los casos, los registros señalados deberán estar respaldados por las respectivas documentaciones. Tanto los registros como sus documentos de respaldo deberán ser conservados por la entidad durante el término de la prescripción del Impuesto.

2. Las entidades religiosas deberán expedir los documentos correspondientes, por sus ingresos, sean estos gravados o no por el IRACIS, conforme a:

a) Las normas generales que rigen el timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención, y;

b) Las disposiciones que regulan la deducción de donaciones en la imposición a los ingresos, en cuya aplicación, por toda donación que reciban, las entidades religiosas deben expedir al donante un recibo en el que conste el monto o valor y el destino de lo donado y recabar del donante, cuando se trate de bienes tangibles, el comprobante de venta correspondiente, no siendo necesario en caso alguno que la entidad religiosa beneficiaria de la donación esté previamente reconocida por la Administración Tributaria como institución de asistencia social, educativa, cultural, de caridad o de beneficencia. Cuando los donantes sean de difícil individualización por tratarse de colectas públicas o similares, la entidad beneficiaria emitirá el referido recibo a nombre de una persona encargada de su captación precisándose claramente esta situación en el campo correspondiente al concepto de la operación. Las entidades religiosas están obligadas a brindar información a la Administración Tributaria, cuando ésta lo requiera, acerca de las donaciones recibidas, incluyendo la relación de los donantes y de los montos y bienes recibidos.

3. Por la adquisición de bienes o contratación de servicios, las entidades religiosas deberán contar con el comprobante correspondiente, conforme a las normas generales que rigen el timbrado y uso de comprobantes de venta, documentos complementarios, notas de remisión y comprobantes de retención.

Las donaciones que realicen las entidades religiosas, cuando estas donaciones estén financiadas con recursos gravados por el IRACIS, están sujetas a las disposiciones del Art. 41 del Reglamento anexo al Decreto 6.359 del 13 de septiembre de 2005.

Las donaciones que realicen estas entidades con recursos exentos o no gravados por el IRACIS se documentarán solamente con un recibo que debe ser expedido por el beneficiario de la donación, en el que conste el monto o valor y el destino de lo donado, no siendo exigible el registro o reconocimiento previo del beneficiario por la Administración Tributaria. Cuando los beneficiarios de estas donaciones sean de difícil individualización por tratarse de entregas colectivas, públicas o similares, así como en los casos en que la entidad religiosa actúe simplemente como intermediaria a título gratuito en la provisión de bienes a grupos colectivos de personas físicas cuando los receptores de tales bienes sean de difícil individualización por su cantidad o dispersión, la entidad donante respaldará la operación con un recibo a ser expedido y suscrito por una persona designada por la autoridad de la entidad religiosa como encargada de la entrega de lo donado a los beneficiarios de la donación o de los bienes intermediados a sus destinatarios, precisándose claramente esta situación en el campo correspondiente al concepto de la operación.

ART. 4º: PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS – IRACIS.- Todas las entidades religiosas están obligadas a prestar anualmente la declaración jurada del IRACIS dentro del plazo previsto con carácter general para los contribuyentes de este Impuesto para cuyo efecto se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1) Las entidades religiosas que realicen exclusivamente actividades no gravadas por el Impuesto y aquellas que, realizando actividades gravadas opten por el Régimen simplificado establecido por el Art. 79 del Reglamento anexo al Decreto 6.359 del 13 de septiembre de 2005, presentarán su declaración jurada utilizando el formulario establecido al efecto.

2) Las entidades religiosas que realicen actividades gravadas por el IRACIS y que opten por el régimen general de liquidación y pago del Impuesto utilizarán el formulario establecido por la Administración Tributaria con carácter general y adjuntando al mismo el Estado Financiero dispuesto por la Resolución Nº 173/04.

3) Las entidades religiosas que realicen actividades gravadas por el IRACIS, independientemente de si aplican el régimen general o el régimen simplificado, deberán discriminar sus ingresos y egresos correspondientes a sus actividades gravadas de los correspondientes a sus actividades no gravadas o exentas, declarándolos en un único formulario.

ART. 5º: PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

Las entidades religiosas que realicen exclusivamente actividades no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) están obligadas a presentar declaraciones juradas semestrales de dicho Impuesto, dentro del plazo establecido para los demás contribuyentes para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los meses de junio y diciembre, en los formularios habilitados para el efecto.

Las entidades religiosas que realicen conjuntamente actividades gravadas y no gravadas por el IVA están obligadas a prestar declaraciones juradas mensuales conforme al régimen general del Impuesto en el a forma y plazo previsto para los demás contribuyentes del citado tributo.

ART. 6º: Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN