Impuestos > Decreto Nº 14.611/96 - 05/09/96

                                                    DECRETO Nº 14.611/96

POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS FORMULARIOS GUÍAS DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO Y GUÍA SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO, Y SE FIJAN SUS PRECIOS DE VENTA AL PUBLICO Y CONTRIBUYENTES.

                                                                                                      Asunción, 05 de setiembre de 1996

VISTO: El Memorándum del 14 de Agosto de 1996 elevado por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H.N° 2.172-C/96), en la que solicita la aprobación de los Formularios N° 833 "GUÍA DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y N° 834

"GUÍA SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y la fijación del precio de los mismos para su venta al público en general y contribuyentes; y

CONSIDERANDO: Que las rentas provenientes de las actividades agropecuarias realizadas en el territorio nacional, están gravadas de acuerdo a los criterios establecidos en el Capítulo II, Título I, "Rentas de las Actividades Agropecuarias", previstas en el Art. 26º y sgte. de la Ley N° 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".

Que en el Capítulo aludido, la Ley mencionada define la actividad agropecuaria, determina los contribuyentes, el nacimiento de la obligación tributaria, la renta bruta y la renta neta, así como también prevé las exoneraciones, las tasas impositivas, el procedimiento para la liquidación, documentación entre otros.

Que por Decreto N° 7127 del 30 de Diciembre de 1994, el Poder Ejecutivo estableció la vigencia del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias previsto en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 125/91, fijando asimismo el valor fiscal para el año 1995 y estableciendo además la reglamentación perteneciente de las guías de traslado de ganado en lo referente a la solicitud, contenido de las guías y obligaciones formales.

Que el Decreto N° 1.023 del 9 de Noviembre de 1993 establece que la impresión y emisión de valores fiscales para la percepción de rentas públicas serán autorizadas exclusivamente por Decreto del Poder Ejecutivo, originados en el Ministerio de Hacienda. Este Decreto fue modificado y ampliado en su Art. 2° por su similar N° 4187 del 17 de Junio de 1994, que en su Art. 1º, dice: "...Los valores fiscales comprenden: estampillas, sellados, fajas, cédulas y cualquier otro instrumento de percepción de rentas públicas con valor definido...".

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos del Dictamen N° 1.276 de fecha 30 de Agosto de 1996.

POR TANTO,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo  - Apruébanse los formularios N° 833 "GUÍA DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO" y N° 834 "GUÍAS SIMPLE DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE GANADO PARA NO CONTRIBUYENTES DEL IMAGRO", que serán destinados para uso de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyos ejemplares se anexan y forman parte del presente Decreto, de conformidad con la disposición contenida en el Capítulo II, Libro I de la Ley N° 125/91, "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".

 

Artículo  - El precio de venta unitario al público y contribuyente, de los formularios aprobados por el presente Decreto, será de Gs. 2.000 (Guaraníes dos mil) para el Formulario N° 833 y Gs. 350 (Guaraníes trescientos cincuenta) para el Formulario N° 834, que serán actualizados por el Ministerio de Hacienda, a solicitud de la Sub Secretaria de Estado de Tributación, conforme a las variaciones provenientes de los costos de impresión y servicio bancario que implica su recepción, percepción y procesamiento.

 

Artículo  - El ingreso proveniente de la renta de los formularios aprobados por el presente Decreto, serán depositados en la Cuenta N° 432, "Dirección General de Recaudación", obrante en el Banco Central del Paraguay, con Notas de Depósitos individualizadas.

Artículo 4°- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Juan Carlos Wasmosy

Carlos A. Facetti M.

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