POR EL CUAL SE MODIFICA LA TASA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO APLICABLE SOBRE EL GAS OIL. |
VISTO: Las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo en el artículo 106 de la Ley 125/91, y CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional implementar medidas con el objetivo de cumplir con las metas previstas en su Programa Económico, POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º del Decreto Nº 12.277/96 del 31 de enero de 1.996, en lo referente a la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo del Gas Oil, la cual queda de la siguiente forma: - Gas oil, 5,50% (cinco punto cincuenta por ciento), permaneciendo inalteradas las demás tasas. Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. Juan Carlos Wasmosy Carlos A. Facetti M. |