(Ley Nº 125/91 art. 127 º al art. 149 º) |
Por el cual se fija la tasa a en concepto de Impuesto a los Actos y Documentos previsto en el numeral 34), del art. 128º de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo régimen tributario" a las exportaciones de soja y si se establece un anticipo en concepto del Impuesto a la Renta. |
Por el cual se fija la tasa en concepto de Impuesto a los Actos y Documentos previsto en el numeral 34) del articulo 133 para el hecho generador establecido en el artículo 128 de la Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo régimen tributario", y se establece un anticipo en concepto del impuesto a la renta a las exportación de soja y sus derivados. |
Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la ley nº 2.421 de fecha 5 de julio de 2004, "de reordenamiento administrativo y adecuación fiscal". |
Por el cual se adecuan las disposiciones reglamentarias concernientes al Impuesto a los Actos y Documentos con la redacción dada en el artículo 8º de la Ley Nº 2.421/2004, se deroga el Decreto Nº 7.033/2000 y se dispone la vigencia del párrafo 2º del artículo 43 de la citada Ley. |
Por el cual se establece la vigencia de disposiciones contenidas en la ley nº 2421 del 5 de julio de 2004, "de reordenamiento administrativo y de adecuación fiscal" |
Por la cual se aclaran diversas disposiciones referidas al Impuesto a los Actos y Documentos. |
Por la cual se aclaran algunos aspectos relacionados al Impuesto a los Actos y Documentos que afectan a las entidades bancarias, financieras y casas de cambio. |
Por la cual se reglamenta el decreto nº 6.406 del 19 de setiembre de 2.005. |