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SISTEMA DE TIMBRADO DE COMPROBANTES DE VENTA

¿Qué es el timbrado de documentos?

Es la CLAVE NUMERICA generada por el sistema electrónico de la SET, la cual habilita por un periodo determinado la expedición de comprobantes de venta, notas de remisión y comprobantes de retención, a los contribuyentes que presentan declaraciones juradas y pagan sus impuestos regularmente. De ahora en más cada factura tendrá un código especial que posibilitará un mayor control.

¿Qué pasará con las facturas que actualmente están vigentes?

Todas las facturas legales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir del 1 de enero de 2007 todas las facturas que deben ser entregadas por cada compra o servicios deben estar timbrados, tener la clave numérica. Y las facturas anteriores deberán ser anuladas.

¿Por qué se cambiaron los nombres de los comprobantes?

Con esto se busca aclarar y transparentar las operaciones de los contribuyentes. A partir de ahora, se identifica genéricamente como comprobante de venta a cualquiera de los siguientes documentos:

Facturas: Son las que sirven para utilizar el IVA incluido como crédito fiscal, cuando el comprador es contribuyente.

Boletas de venta: Son utilizados para ventas al por menor y sirven para registrar la compra como gasto pero no se puede llevar el IVA incluido como crédito fiscal. También entran en esta categoría los comprobantes emitidos por medios computacionales (ticket).

Autofactura: sustituye a la factura de compra, que se emite cuando la persona que presta el servicio no está obligado a tener RUC.

Tickets emitidos por máquinas registradoras: son solamente los que se emiten por máquinas de circuito cerrado – NO INCLUYE A LAS EMITIDAS POR SISTEMA INFORMÁTICO

• Entradas a espectáculos públicos.

• Boletos de transporte público.

• Boletos de loterías, sorteos y juegos.

¿En qué imprentas debo imprimir mis nuevas facturas?

Las imprentas deben imprimir los nuevos modelos de facturas obligatoriamente, desde el 1 de enero de 2007.

Algunas ya cuentan con el nuevo formato y están habilitadas por la SET, las empresas gráficas, tramitarán ante la Administración Tributaria, la habilitación para imprimir comprobantes de ventas y documentos complementarios a estos.

La Ley establece que toda persona que se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios debe :

• Inscribirse en el RUC.

• Expedir comprobantes de venta por todas las transacciones que realice.

• Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios con comprobantes de ventas.

• Respaldar con Notas de Remisión el traslado de bienes dentro del territorio nacional.

Documentos que deben ser timbrados

Comprobantes de Venta: Acreditan la venta de bienes o la prestación de servicios.

Documentos Complementarios: Son aquellos relacionados con Comprobantes de Venta.

Comprobantes de Retención: Documentan la retención de impuestos.

Notas de Remisión: Respaldan el traslado y el almacenamiento de mercaderías.

Comprobantes de Venta

• Facturas (contado y crédito)

• Boletas de Venta, Boletas de Venta Simplificada

• Autofacturas.

• Tickets.

• Entradas a espectáculos públicos.

• Boletos de transporte público.

• Boletos de loterías, sorteos, apuestas.


Tickets

• Se expiden únicamente a través de máquinas registradoras autorizadas por la SET y deben utilizarse en las ventas realizadas a consumidores o usuarios finales.

Respaldan costos y gastos del Impuesto a la Renta cuando identifiquen al adquirente o usuario, pero no permiten utilizar el Crédito Fiscal del IVA.

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Facturas

• Se deben tilizar en las ventas realizadas a contribuyentes del IVA.

• Permiten la utilización de crédito fiscal del IVA y el respaldo de costos y gastos del impuesto a la Renta.

• Deben consignar obligatoriamente el nombre y RUC o C.I. del adquirente del bien o usuario el servicio.

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Boletas de Venta

• Se deben utilizar en las ventas realizadas a consumidores o usuarios finales.

• Permiten respaldar costos y gastos del impuesto a la Renta cuando identifiquen al adquirente o usuario, pero no permiten la utilización del crédito fiscal del IVA.

• Podrán expedirlas con formatos simplificados únicamente los contribuyentes de Tributo Único o personas
físicas de IMAGRO.

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Boletas de Venta Simplificada


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Autofactura

• Son documentos expedidos excepcionalmente por contribuyentes en su carácter de adquirentes de bienes o usuarios de servicios a personas que no están obligadas a emitir comprobantes de venta.

Sólo respaldan costos y gastos del impuesto a la Renta.

• Su uso estará sujeto a la reglamentación específica de cada impuesto.
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Entradas a Espectáculos Públicos; Boletos de Lotería y demás juegos de azar; Boletos de transporte público de personas, urbano e interurbano

• Se emiten y entregan en operaciones con consumidores finales.

• Permiten respaldar costos y gastos con efectos fiscales, pero no permiten la utilización del crédito fiscal del IVA.

Documentos Complementarios de Comprobantes de Venta: Notas de Crédito

Se expiden para anular operaciones, aceptar devoluciones y conceder descuentos, bonificaciones con posterioridad a la expedición del Comprobante de Venta.


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