¿Qué es el timbrado de documentos?
Es la CLAVE NUMERICA generada por el sistema electrónico de la SET, la cual habilita por un periodo determinado la expedición de comprobantes de venta, notas de remisión y comprobantes de retención, a los contribuyentes que presentan declaraciones juradas y pagan sus impuestos regularmente. De ahora en más cada factura tendrá un código especial que posibilitará un mayor control.
¿Qué pasará con las facturas que actualmente están vigentes?
Todas las facturas legales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2006. A partir del 1 de enero de 2007 todas las facturas que deben ser entregadas por cada compra o servicios deben estar timbrados, tener la clave numérica. Y las facturas anteriores deberán ser anuladas.
¿Por qué se cambiaron los nombres de los comprobantes?
Con esto se busca aclarar y transparentar las operaciones de los contribuyentes. A partir de ahora, se identifica genéricamente como comprobante de venta a cualquiera de los siguientes documentos:
• Facturas: Son las que sirven para utilizar el IVA incluido como crédito fiscal, cuando el comprador es contribuyente.
• Boletas de venta: Son utilizados para ventas al por menor y sirven para registrar la compra como gasto pero no se puede llevar el IVA incluido como crédito fiscal. También entran en esta categoría los comprobantes emitidos por medios computacionales (ticket).
• Autofactura: sustituye a la factura de compra, que se emite cuando la persona que presta el servicio no está obligado a tener RUC.
• Tickets emitidos por máquinas registradoras: son solamente los que se emiten por máquinas de circuito cerrado – NO INCLUYE A LAS EMITIDAS POR SISTEMA INFORMÁTICO
• Entradas a espectáculos públicos.
• Boletos de transporte público.
• Boletos de loterías, sorteos y juegos.
¿En qué imprentas debo imprimir mis nuevas facturas?
Las imprentas deben imprimir los nuevos modelos de facturas obligatoriamente, desde el 1 de enero de 2007. |
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Algunas ya cuentan con el nuevo formato y están habilitadas por la SET, las empresas gráficas, tramitarán ante la Administración Tributaria, la habilitación para imprimir comprobantes de ventas y documentos complementarios a estos.
La Ley establece que toda persona que se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios debe :
• Inscribirse en el RUC.
• Expedir comprobantes de venta por todas las transacciones que realice.
• Respaldar sus adquisiciones de bienes y servicios con comprobantes de ventas.
• Respaldar con Notas de Remisión el traslado de bienes dentro del territorio nacional.
Documentos que deben ser timbrados
• Comprobantes de Venta: Acreditan la venta de bienes o la prestación de servicios.
• Documentos Complementarios: Son aquellos relacionados con Comprobantes de Venta.
• Comprobantes de Retención: Documentan la retención de impuestos.
• Notas de Remisión: Respaldan el traslado y el almacenamiento de mercaderías.
Comprobantes de Venta
• Facturas (contado y crédito)
• Boletas de Venta, Boletas de Venta Simplificada
• Autofacturas.
• Tickets.
• Entradas a espectáculos públicos.
• Boletos de transporte público.
• Boletos de loterías, sorteos, apuestas. |