¿QUE ES EL IMAGRO?
El IMAGRO o Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias grava las Rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional. |
Están comprendidos en este impuesto la tenencia, posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales, aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad. |
¿QUIENES SON CONTRIBUYENTES?
Son contribuyentes del IMAGRO: • Las personas físicas, se incluyen los núcleos familiares, las sucesiones indivisas, los condominios, los aparceros y los socios cooperativos. |
• Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades centralizadas y sociedades de economía mixta. |
¿COMO LIQUIDAR EL IMPUESTO?
Son Grandes Inmuebles los inmuebles rurales que individual o conjuntamente superan las 300 hectáreas de Superficie Agrológicamente útil (SAU) en la Región Oriental y las 1.500 hectáreas de SAU en la Región Occidental. Pueden optar por el régimen Simplificado o Contable. Régimen Presunto: Es aplicación directa de fórmula, la cantidad de SAU, por el índice de productividad del suelo que depende de la ubicación de los inmuebles, cuya tabla de productividad se encuentra anexado al Dto. Nº 4305/04, por el precio promedio de mercado que se encuentra en la Resolución Nº 452/06. |
Gastos deducibles: A más de todos los gastos necesarios, reales, debidamente documentados y a precio de mercado que sean necesarios para mantener la fuente productora, se pueden deducir los siguientes: |