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IMPUESTO A LA RENTA AGROPECUARIA (IMAGRO)

¿QUE ES EL IMAGRO?

El IMAGRO o Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias grava las Rentas provenientes de la actividad agropecuaria realizada en el territorio nacional.

La actividad agropecuaria es la que se realiza con el objeto de obtener productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del factor tierra, capital y trabajo, tales como:

• Cría o engorde de ganado vacuno, ovino, caprino y equino.

• Producción de lanas, cuero, cerdas y embriones.

• Producción agrícola, frutícola y hortícola.

• Producción de leche.

Están comprendidos en este impuesto la tenencia, posesión, el usufructo, el arrendamiento o la propiedad de inmuebles rurales, aún cuando en los mismos no se realice ningún tipo de actividad.

Se consideran inmuebles rurales los que son medidos en hectáreas.

¿QUIENES SON CONTRIBUYENTES?

Son contribuyentes del IMAGRO:

• Las personas físicas, se incluyen los núcleos familiares, las sucesiones indivisas, los condominios, los aparceros y los socios cooperativos.

• Las sociedades con o sin personería jurídica.

• Las asociaciones, corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza.

• Las empresas públicas, entes autárquicos, entidades centralizadas y sociedades de economía mixta.

• Las personas o entidades domiciliadas o constituidas en el exterior y sus sucursales, agencias o establecimientos en el país.

También serán contribuyentes las personas físicas que no posean inmuebles rurales, pero que sí posean más de 50 ganado vacuno, más de 30 ganado equino o más de 100 ovejas y cabras en cualquier proporción.

¿COMO LIQUIDAR EL IMPUESTO?

Son Grandes Inmuebles los inmuebles rurales que individual o conjuntamente superan las 300 hectáreas de Superficie Agrológicamente útil (SAU) en la Región Oriental y las 1.500 hectáreas de SAU en la Región Occidental. Pueden optar por el régimen Simplificado o Contable.

Son de Medianos Inmuebles los inmuebles rurales que individual o conjuntamente poseen 300 hectáreas o menos de superficie agrológicamente útil (SAU) en la Región Oriental y 1.500 hectáreas. o menos de SAU en la Región Occidental. Las personas físicas de Medianos Inmuebles pueden optar por el régimen Presunto, Simplificado o Contable.

Los contribuyentes de Grandes Inmuebles que no exploten racionalmente sus inmuebles, es decir que no utilicen por lo menos el 30% de sus inmuebles solamente podrán liquidar el impuesto por el régimen Presunto.

Régimen Presunto: Es aplicación directa de fórmula, la cantidad de SAU, por el índice de productividad del suelo que depende de la ubicación de los inmuebles, cuya tabla de productividad se encuentra anexado al Dto. Nº 4305/04, por el precio promedio de mercado que se encuentra en la Resolución Nº 452/06.

La tasa del impuesto es de 2,5 %.

Régimen Simplificado: Consiste en liquidar el impuesto sobre los ingresos menos los egresos. No es obligatorio tener contador ni llevar contabilidad.

Régimen Contable: Liquidan el impuesto sobre los resultados contables.

La tasa impositiva tanto para el régimen simplificado como contable es de 10%.

Gastos deducibles: A más de todos los gastos necesarios, reales, debidamente documentados y a precio de mercado que sean necesarios para mantener la fuente productora, se pueden deducir los siguientes:

• El 8 % en concepto de depreciación del ganado vacuno hembra a partir del segundo año de vida del animal.

• Perdida por mortandad en la actividad ganadera vacuna hasta el 3% sin necesidad de comprobación.

• Las depreciaciones por maquinarias, mejoras e instalaciones.

• En el caso de las personas físicas todos los gastos personales y de familiares a su cargo (salud, educación, alimentación, vestimenta, recreación, vivienda, etc.).

• Los costos directos en ayudas a personas físicas propietarias de pequeñas fincas colindantes hasta el 20 % de la renta bruta (los ingresos).

Exoneraciones: Están exoneradas las personas físicas poseedores de inmuebles rurales que individual o conjuntamente posean inmuebles menores a 20 hectáreas de SAU en la Región Oriental y de 100 hectáreas de SAU en la Región Occidental.

Crédito Fiscal del IVA: El IVA que corresponde a todas las compras de bienes y servicios afectados directamente a la producción constituyen crédito fiscal que se liquida directamente contra el impuesto.

IVA ejercicio 2004: El saldo del IVA proveniente del ejercicio 2004 seguirá siendo utilizado con el mismo criterio de la Ley Nº 125/91, es decir se puede utilizar hasta el 30% de los ingresos, y el saldo se traslada al periodo siguiente hasta que se consuma la totalidad.


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