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                                                                  LEY Nº 2.421/04

DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL

CAPITULO V (Ley 2421/04)

DE LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY

Artículo 27º.- Autorízase a la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda a fiscalizar y controlar el cumplimiento, por parte de los contribuyentes sin excepciones, de todas las obligaciones tributarias establecidas en la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992 “Que Establece el Nuevo Régimen Tributario” y sus modificaciones, en todo el territorio nacional, respecto de sus propias operaciones así como también con respecto a las operaciones de otros contribuyentes, con las limitaciones establecidas en el Artículo 189, numeral 5), de la Ley Nº 125/91, del 9 de enero de 1992. Tratándose de contribuyentes regidos por la Ley Nº 861/96 que prevé el deber del secreto, las fiscalizaciones se realizarán en coordinación con la Superintendencia de Bancos, conforme al reglamento a ser dictado conjuntamente por el Ministro de Hacienda y el Banco Central del Paraguay. En los casos de sumarios administrativos abiertos para la investigación de infracciones tributarias y mediante resolución fundada, la Subsecretaría de Estado de Tributación queda facultada a fiscalizar a terceros no contribuyentes. Derógase expresamente toda disposición legal anterior en contrario, que hayan sido establecidas en leyes generales o especiales, sin ningún tipo de limitación o excepción.

Artículo 28º.- Cuando el contribuyente que, habiendo ejercido su defensa en los sumarios administrativos, o ante la jurisdicción contencioso administrativo fuere condenado al pago de impuestos y multas por resolución o sentencia ejecutoriada, y no abonare la misma, surgiendo indicios de las constancias del proceso el ocultamiento o desapoderamiento de bienes para evitar el cobro compulsivo, la Administración Tributaria remitirá los antecedentes al Ministerio Público para su investigación.

Artículo 29º.- En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3º de la Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado”, actúe como demandante o demandado, en cualquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50% (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley Nº 1376/88 “Arancel de Abogados y Procuradores”, conforme a esta disposición.

Artículo 30º.- El acceso, permanencia y promoción en los cargos en la Administración Tributaria se realizarán mediante concurso de méritos y aptitudes.

La Administración Tributaria deberá realizar una selección por concurso o competencia para los funcionarios que pasarán a formar parte del plantel de la Administración Tributaria y Aduanera, así como implementará por lo menos una evaluación anual o cuando se considere pertinente, la cual en ambos casos deberá llevarse a cabo con una empresa, nacional o internacional, de reconocida trayectoria y solvencia moral.

El Poder Ejecutivo dentro de un plazo no mayor al de sesenta días posteriores a la sanción de esta ley, deberá establecer el reglamento, el que necesariamente comprenderá:

a) Las bases y condiciones para dicho concurso.

b) Las faltas graves en sus funciones entre las cuales se deberá incluir la falsificación o adulteración de instrumentos públicos, la retención indebida de ingresos públicos, modificación con intención dolosa en la recepción, trascripción y validación de información, tanto manual como electrónica, la no aceptación reiterada de las fiscalizaciones realizadas a través del proceso de revisión o revocación por la autoridad superior proveniente de mala fe o impericia comprobada, entre otros.

c) Un sistema de premiación por su laboriosidad y resultados positivos en las tareas encomendadas a los funcionarios de la Administración Tributaria y Aduanera.

La reglamentación de las funciones de la Subsecretaría de Estado de Tributación, así como el reglamento del funcionariado de la misma deberán dictarse dentro de los sesenta días de vigencia de esta Ley.

Artículo 31º.- Las tareas de fiscalización a los contribuyentes se realizarán:

a) Las integrales, mediante sorteos periódicos entre los contribuyentes de una misma categoría de acuerdo a criterios objetivos que establezca la Administración, los que serán llevados a cabo en actos públicos con la máxima difusión; y,

b) Las puntuales cuando fueren determinadas por el Subsecretario de Tributación respecto a contribuyentes o responsables sobre los que exista sospecha de irregularidades detectadas por la auditoría interna, controles cruzados, u otros sistemas o forma de análisis de informaciones de la Administración en base a hechos objetivos. De confirmarse la existencia de irregularidades en oportunidad de dicha fiscalización, la Administración podrá determinar la fiscalización integral de tales contribuyentes o responsables.

La Administración Tributaria reglamentará los plazos de realización de las fiscalizaciones integrales y puntuales, en función a aspectos tales como el tamaño de la empresa, números de sucursales o depósitos, tipo de actividad o giro comercial, entre otros. Los plazos máximos serán de ciento veinte días para las fiscalizaciones  integrales y de cuarenta y cinco días para las puntuales, pudiendo prorrogarse excepcionalmente por un período igual, mediante Resolución de la Administración Tributaria, cuando por el volumen del trabajo no pudiese concluirse dentro del plazo inicial.

Artículo 32º.- Si el contribuyente o la propia Administración Tributaria considerase que la fiscalización no se realizó de una manera correcta desde el punto de vista técnico, o que ha concluido con imputaciones notoriamente infundadas, tendrá derecho a solicitar u ordenar una reverificación. Si la Administración considera, a tenor del informe de la reverificación, que la fiscalización inicial era técnicamente incorrecta o que las imputaciones eran notoriamente infundadas deberá iniciar un sumario administrativo contra los fiscalizadores actuantes y, de confirmarse cualquiera de dichos extremos, la sanción consistirá en la suspensión en sus funciones sin goce de sueldo por un plazo de tres meses, en el primer caso, de seis en el segundo, y en la tercera oportunidad el despido de la función pública, previo sumario administrativo.

Artículo 33º.- Los contribuyentes con una facturación anual igual o superior a G. 6.000.000.000 (Guaraníes seis mil millones), deberán contar con dictamen impositivo de una auditoría externa, el cual deberá estar reglamentado por la Subsecretaría de Estado de Tributación. Dicho monto podrá actualizarse anualmente por parte de la Administración Tributaria, en función del porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumo que se produzca en el período de doce meses anteriores al 1 de noviembre de cada año civil, de acuerdo con la información que en tal sentido comunique el Banco Central del Paraguay o el organismo oficial competente.

Adicionalmente, la Subsecretaría de Estado de Tributación podrá establecer opcionalmente para todos o parte de los contribuyentes de una misma categoría la posibilidad de contratar una auditoría impositiva anual que será realizada por empresas o personas físicas del sector privado especializadas en el ramo, cuyo costo estará a cargo del contribuyente, con cargo a remitir el informe a la Administración Tributaria.

A los efectos del presente artículo para las auditorías de balances y cuadro de resultados, estado de origen y aplicación de fondos, estado de evolución del patrimonio neto para fines de auditoría establecidos en este artículo, la Subsecretaría de Estado de Tributación creará un Registro de Auditores Externos que estarán habilitados para efectuar esta tarea y establecerá las normas técnica-contables a las cuales deberán ajustarse los informes, los criterios a ser tenidos en cuenta, así como los datos y requisitos que deberá contener el informe de la auditoría.

Los profesionales mencionados precedentemente serán directamente responsables del resultado del servicio prestado, así como de las que derivan del mal desempeño o del incumplimiento de las obligaciones a su cargo. La auditoría impositiva informará sobre la razonabilidad de las liquidaciones de impuestos de los contribuyentes. Facultase a la Administración Tributaria reglamentar la presente disposición.

El reglamento establecerá las causales de suspensión o del retiro del registro de auditores externos para aquellas personas que hayan incurrido en errores graves y manifiestos en el ejercicio de sus funciones, en caso de comprobarse el mal desempeño, así como las causales de inhabilitación definitiva en caso de reiteración.

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