QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPITULO I DE LAS FUNCIONES Y COMPETENCIAS |
Art. 1. - El Ministerio de Agricultura y Ganadería, en adelante el Ministerio, tendrá las funciones y competencias relacionadas con el ámbito agrario. Art. 2. - A los efectos de esta Ley se entiende por: a) Ámbito: El espacio conceptual y físico dentro del cual se desarrollan las actividades de naturaleza agraria; y,
Art. 3. - Para cumplir con sus funciones y con su competencia el Ministerio deberá: a) Establecer una política de desarrollo sostenible;
CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Art. 4. - La estructura organizativa del Ministerio, comprende las siguientes reparticiones: a) El Gabinete del Ministro;
SECCIÓN I DEL MINISTRO Y DEL GABINETE DEL MINISTRO Art. 5. - El Ministerio de Agricultura y Ganadería, es el encargado de la dirección y del despacho de los negocios relativos al Ministerio, debiendo ajustar sus gestiones a las disposiciones de esta Ley y a las prescripciones constitucionales y legales pertinentes. Art. 6. - Integran el gabinete del Ministro: a) La Secretaria Privada;
El Ministerio podrá incorporar transitoriamente a su Gabinete, a personas u oficinas para el desempeño de funciones de asesoramiento, coordinación, control y estudio relacionados con cualquier asunto de competencia del ministerio. Art. 7. - La Secretaría Privada, tendrá a su cargo la atención del despacho del Ministro, su archivo privado, su relacionamiento con el público en general, con las entidades asociativas integradas por funcionarios del Ministerio, y con la prensa nacional e internacional. Art. 8. - La Dirección de censos y estadísticas Agropecuarios, estará encargada de elaborar y mantener actualizadas las estadísticas del ámbito agrario a cuyos efectos deberá levantar periódicamente el censo agropecuario nacional. Art. 9. - La Dirección General de Planificación, tendrá a su cargo funciones de: planificación, seguimiento, coordinación y evaluación. Dentro de este contexto: a) Formulará y coordinará los planes, programas y proyectos del ámbito agrario;
Art. 10. - La Dirección de Comercialización, deberá estudiar y analizar permanentemente el mercado nacional e internacional, para los productos del sector agropecuario y forestal; y elaborar con la participación de otros organismos oficiales competentes y entidades privadas, los standards y las normas para la comercialización interna y externa de los productos y sub-productos del sector agropecuario y forestal. Art. 11. - La Dirección General de Cooperativismo, tendrá por atribuciones el fomento, la protección, la supervisión y fiscalización de las Cooperativas. Art. 12. - La Biblioteca Nacional de Agricultura (BINA), tendrá a su cargo la administración, recopilación y difusión de publicaciones a nivel nacional e internacional relativos al ámbito agrario y forestal. SECCIONES II DEL GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE AGRICULTURA Art. 13. - El Gabinete del Vice-Ministro de Agricultura, elaborará propuestas para la política gubernamental del sector agrícola, y tendrá a su cargo tanto la aplicación como la administración de la misma. Art. 14. - Integran el Gabinete del Vice-Ministerio de Agricultura, las siguientes reparticiones: a) Dirección de Investigación Agrícola;
Art. 15. - La Dirección de Investigación Agrícola, tendrá por funciones el desarrollo y/o la identificación de nuevos materiales biológicos y métodos de cultivo, almacenamiento y conservación de la producción de especies vegetales de importancia económica, a través de unidades de investigación y experimentación agrícola. Deberá constituir servicios especializados de laboratorio y producción de semillas en sus categorías básicas, así como también deberá prestar su apoyo y cooperación a los organismos oficiales y entidades privadas de generación y transferencia de tecnología al productor. Art. 16. - La Dirección de Semillas, tendrá como responsabilidad asegurar la disponibilidad de material biológico de calidad superior, estimular su producción y comercialización, orientar y prestar asistencia técnica a los semilleristas; y, fiscalizar la producción de semillas en sus diferentes categorías. Art. 17. - La Dirección de Extensión Agraria, tendrá a su cargo la asistencia técnica integral al productor, mediante el desarrollo de acciones conducentes, para que el productor adopte los materiales biológicos y los métodos más ventajosos, concernientes a la producción, manejo y comercialización de sus productos; así como la aplicación de técnicas de conservación de sus recursos productivos y del medio ambiente. Art. 18. - La Dirección de Educación Agraria, atenderá el funcionamiento de las Escuelas Agrícolas, las cuales desenvolverán sus actividades educativas en base a un curriculum elaborado y actualizado con la participación del Ministerio de Educación y Culto; y de acuerdo a la demanda ocupacional del sector. Art. 19. - La dirección de Defensa Vegetal, tendrá por funciones la protección fitosanitaria del país, implementando sistemas, cuarentenarios externos e internos, para impedir la introducción y diseminación de plagas y enfermedades, que puedan afectar la producción agrícola; la certificación el estado sanitario de los productos y subproductos vegetales de importación y exportación; el control y fiscalización de la importación, formulación, comercialización y uso de plaguicidas, fertilizantes y otros productos afines de uso agrícola; y la fiscalización de los niveles de residuos tóxicos en los productos y sub-productos vegetales, para preservar la salud humana y el medio ambiente y organizar el comercio nacional e internacional. Art. 20. - El Consejo de Coordinación de Agricultura, tendrá por objeto unificar criterios sobre la programación y coordinación de las actividades del Gabinete del Vice-Ministro de Agricultura. El Consejo estará presidido por el Vice-Ministro y formarán parte del mismo los Directores dependientes del gabinete del Vice-Ministro, y un funcionario designado por el Ministro. SECCIÓN III DEL GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE GANADERÍA Art. 21. - El Gabinete del Vice-Ministro de Ganadería elaborará las propuestas de la política gubernamental de los sectores pecuario y pesquero, y tendrá a su cargo la aplicación y administración. Art. 22. - Integran el Gabinete del Vice-Ministro de Ganadería, las siguientes reparticiones: a) Dirección de Investigación y Producción Animal;
Art. 23. - La Dirección de Investigación y Producción Animal, tendrá por funciones promover la investigación, la extensión, el desarrollo y el mejoramiento de la producción pecuaria y pesquera del país. Deberá promover además, la difusión y adopción de los conocimientos tecnológicos generados, a través de los trabajos de investigación, para las diferentes especies animales. Art. 24. - La Dirección de Normas de Control de Alimentos de Origen Animal, tendrá a su cargo desarrollar y mantener programas de control de calidad de alimentos y sub-productos de origen animal para el consumo. Art. 25. - La Dirección de Protección Pecuaria, estará encargada de la protección y mantención de la salud animal, en ferias, remates, exposiciones, importaciones y exportaciones; por medio de las unidades de laboratorio; fomentar actividades de diagnóstico; la investigación y producción de agentes biológicos y la fiscalización de la calidad de productos e insumos utilizados en el sector. Art. 26. - El Consejo de Coordinación de Ganadería, tendrá por objeto unificar criterios sobre la programación y coordinación del Gabinete del Vice-Ministro de Ganadería. El Consejo estará presidido por el Vice-Ministro y formarán parte del mismo los Directores dependientes del Gabinete del Vice-Ministro, y un funcionario designado por el Ministro. Art. 27. - El Gabinete del Vice-Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, estará encargada de elaborar, ejecutar y administrar las políticas, planes, programas y proyectos referentes a los recursos naturales renovables y al ordenamiento ambiental del territorio nacional. Deberá controlar y fiscalizar la extracción, procesamiento, tráfico y comercialización de los productos y sub-productos provenientes de la explotación de los recursos naturales renovables. Tendrá a su cargo, asimismo, fomentar el uso, producción e industrialización racionales de los recursos naturales, atendiendo a la preservación del medio ambiente y promoverá las actividades de educación, estudio, investigación y extensión referentes a los mismos. Art. 28. - Integran el Gabinete del Vice-Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente, los siguientes órganos: a) Servicio Forestal Nacional;
Art. 29. - El Servicio Forestal Nacional, tendrá como atribuciones controlar y fiscalizar los recursos forestales de producción, sean naturales o implementados y de las tierras que aún sin cobertura boscosa sean clasificadas como tierras forestales. Las atribuciones del Servicio Forestal Nacional, en el ámbito definido, serán ejercidas de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 422/73. Art. 30. - La Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, estará encargada de crear, administrar y manejar las Áreas Protegidas, boscosas o no, pertenecientes al Dominio Público; de fiscalizar y controlar las áreas protegidas bajo Dominio Privado y, controlar y fiscalizar la caza, cría, tráfico y comercialización de los productos de la vida silvestre. Art. 31. - La Dirección de Ordenamiento Ambiental, tendrá por funciones elaborar y fiscalizar los planes, programas y proyectos referidos al ordenamiento ambiental del territorio nacional y la evaluación de los estudios sobre el impacto ambiental de los proyectos y obras públicas y privadas, así como la gestión ambiental en las áreas de investigación, monitoreo y control. Art. 32. - El Consejo de Coordinación de Recursos Naturales y Medio Ambiente, tendrá por objeto unificar criterios sobre la programación y coordinación de las actividades del Gabinete del Vice-Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente. El Consejo estará presidido por el Vice-Ministro y formará parte del mismo los Directores dependientes del Gabinete del Vice-Ministro y un funcionario designado por el Ministro. SECCIÓN V DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Art. 33. - La Dirección General de Administración y Finanzas tendrá a su cargo apoyar las tareas de orden administrativo y financiero a todas las reparticiones del Ministerio. Para el efecto, deberá elaborar y proponer su aprobación en la instancia correspondiente, las normas y procedimientos administrativos internos; administrar y coordinar la aplicación de los mismos, principalmente, lo vinculado con los recursos humanos y financieros, adquisiciones y enajenaciones, giraduría, contabilidad, finanzas, organización y métodos, procesamiento de datos y servicios generales, tales como transporte, comunicaciones, limpieza y seguridad y custodia de los bienes patrimoniales del Ministerio. Asimismo, será responsable en la coordinación y en la elaboración del Presupuesto General del Ministerio. SECCIÓN VI DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS Art. 34. - La Dirección Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos, tendrá la función de coordinar y/o administrar según corresponda, la ejecución de proyectos de Desarrollo Rural con otras instituciones del Sector Público o Privado. SECCIÓN VII DE LA AUDITORIA INTERNA Art. 35. - La Auditoría Interna, tendrá a su cargo, controlar, inspeccionar y evaluar las actividades administrativas y financieras de todas las reparticiones del Ministerio, en forma directa o por medio de profesionales o empresas especializadas. SECCIÓN VIII DE LA ASESORIA JURÍDICA Art. 36. - La Asesoría Jurídica, estará encargada de atender y entender en todas las cuestiones jurídicas relacionadas con las funciones y dependencias del Ministerio. SECCIÓN IX DE LA SECRETARIA GENERAL Art. 37. - La Secretaría General, tendrá a su cargo la mesa central de entradas, el correo interno de documentos, el despacho y archivo de la correspondencia, la recepción y trámite de expedientes y documentos oficiales del Ministerio, la certificación de los mismos, la revisión final de los documentos elevados a la firma del Ministro, así como la organización y el mantenimiento del archivo central del Ministerio. CAPITULO III DE LA JUNTA CONSULTIVA DEL MINISTERIO Art. 38. - La Junta Consultiva, tendrá por objeto coordinar las acciones y criterios en la programación y realización de actividades del Ministerio. La Junta será presidida por el Ministro y estará integrado por los Vice-Ministros, el Director General de Administración y Finanzas, el Director Nacional de Coordinación y Administración de Proyectos, el Asesor Jurídico, y uno o más funcionarios que designará, para tal efecto, el Ministro de Agricultura y Ganadería. Actuará como Secretario Técnico de la Junta Consultiva del Ministerio el Directorio de la Dirección General de Planificación. CAPITULO IV DE LAS COMISIONES ESPECIALES Art. 39. - El Ministerio podrá constituir Comisiones Especiales, con la finalidad de realizar estudios específicos y elevar propuestas sobre asuntos de competencia del Ministerio. Podrán formar parte de las Comisiones especiales además de los funciones del Ministerio, representantes de entidades gremiales, expertos relacionados con los sectores agrícolas, ganadero, de recursos naturales y medio ambiente, así como de otros sectores relacionados con las actividades del Ministerio, y asesores especiales, cuando sea necesario. CAPITULO V DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art. 40. - El Poder Ejecutivo reglamentará la organización y funcionamiento de las reparticiones dependientes, del Ministerio de conformidad con ésta Ley. Art. 41. - Las instituciones del Sector Público que se relacionen con el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio, canalizarán el relacionamiento, por intermedio del Ministro, canalizarán el relacionamiento, por intermedio de Ministro o por delegación expresa por uno de los Vice-Ministros encargados del sector respectivo. CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Art. 42. - quedan derogadas el Decreto-Ley No. 13.681/50, la Ley No. 316/62, la Ley No. 767/62, el Decreto-Ley No. 23.127/71, el Decreto-Ley No. 1.924/89 y todas las demás disposiciones legales, que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Art. 43. - El Ministerio implementará la Estructura Orgánica y Funcional establecida en la presente Ley, con la redistribución de los créditos que le sean asignados en el Presupuesto General de la Nación. Art. 45. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobada por la H. Cámara de Diputados a seis días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veintiséis días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y dos. José A. Morena Ruffinellli Gustavo Díaz de Vivar Presidente Presidente H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña Abrahán Esteche Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de diciembre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República ANDRÉS RODRÍGUEZ
Raúl Torres Segovia Ministro de Agricultura y Ganadería |