VISTOS: La Resolución M.H. N° 4 de fecha 8 de enero de 2003, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N° 20.014 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2003, "POR LA CUAL SE FIJAN VALORES IMPONIBLES Y LAS TASAS IMPOSITIVAS QUE REGIRÁN A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2003 PARA TODAS LAS NAFTAS QUE SE COMERCIALICEN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY" (Exp. M. H. N° 813/2003); y
CONSIDERANDO: Que a los efectos de la determinación del valor imponible para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo, sobre los productos indicados en el Artículo N° 1 del Decreto N° 20.014/2003, se establece el precio de venta en boca de expendio al público consumidor, en la Capital y en el Departamento Central de la República, que lleven el emblema de la empresa importadora.Que atendiendo las variaciones en los precios de venta al consumidor final, para las empresas importadoras que no posean estaciones de servicio con emblemas o distribuyan a estaciones de servicio con diferentes emblemas, se determina un valor imponible sobre el mayor precio resultante de la verificación de precio de venta final en las zonas determinadas por el Decreto respectivo.Que la determinación del Gobierno Nacional al desregular el precio de las naftas permitió la libre comercialización de las mismas, inhibiendo a la empresa pública existente a la apertura de bocas de expendio al público consumidor en beneficio de la empresa privada como instrumento de expansión y desarrollo que permitió la constante apertura de bocas de expendio al público, procurando que el beneficio de la competencia contribuya a un crecimiento de la economía privada como política económica.Que condición de empresa pública de Petróleos Paraguayos (PETROPAR) obliga a que ésta comercialice los productos que importa con cualquier empresa privada que cumpla con los requisitos mínimos de calidad, seguridad y pago, por lo que a operar en el mercado nacional en las condiciones indicadas, corresponde establecer un mecanismo de fijación de valores imponibles para los productos importados por la empresa pública mencionada.Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 33 de fecha 20 de enero de 2003.
POR TANTO,
EL MINISTERIO DE HACIENDA
Art. 1.- Establecer que el valor imponible del Impuesto Selectivo al Consumo, de los productos indicados en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 20.014/2003, para la empresa pública importadora Petróleos Paraguayos (PETROPAR), será el promedio ponderado de los precios de venta en boca de expendio de las distribuidoras de diferentes emblemas que adquieran los productos de PETROPAR, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución M.H. N° 4 de fecha 8 de enero de 2003.
Art. 2.- PETROPAR informará a la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio, el primer día hábil de cada semana, el volumen de venta que realizó a cada uno de los emblemas la semana anterior, de los productos indicados en el Decreto de Referencia.
Art. 3.- Autorizar a la Subsecretaría de Estado de Tributación de este Ministerio a realizar los actos de administración y disposición más convenientes para implementar lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 4.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
ALCIDES JIMÉNEZ Q.
MINISTRO
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