POR LA CUAL SE DISPONE UN PROCESO DE VALIDACIÓN DE LOS DATOS DECLARADOS ANTE EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES |
VISTO: La Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992, texto actualizado por la Ley Nº 2421/04; y,
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la Ley Nº 2421/04 y sus disposiciones reglamentarias, la Subsecretaría de Estado de Tributación está abocada a la implementación del nuevo régimen sobre Timbrado y Uso de Comprobantes de Venta.
Que, para la referida implementación, se hace necesario validar los datos declarados ante el RUC por los Contribuyentes, mediante un proceso breve y ordenado.
Que la aplicación de dicha campaña se justifica plenamente considerando que existen datos declarados ante el RUC que pueden haber quedado desactuatizados inclusive por razones ajenas a actos voluntarios de los Contribuyentes.
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1º.- Proceso de Validación de Datos.- Establécese un Proceso de Validación de los Datos declarados ante el Registro Único de Contribuyentes (RUC), durante el cual los Contribuyentes y Responsables deberán validar, mediante los formularios habilitados por esta Administración Tributaria, los datos que tienen declarados ante el RUC.
Este Proceso de Validación de Datos tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2006.
Art. 2º.- Confirmación automática de Datos al vencimiento del plazo y modificaciones posteriores sujetas a sanción.- Los datos de aquellos Contribuyentes y Responsables que no realicen la respectiva validación, se entenderán confirmados automáticamente al vencimiento del plazo señalado en el Artículo precedente.
Con posterioridad a dicha fecha, los referidos datos podrán ser modificados por los interesados, pero sujetos a las sanciones que por contravención corresponda aplicar conforme a Ley.
Art. 3º.- Recordatorio de Datos.- Con fines aclaratorios, se recuerda a los Contribuyentes y Responsables que los datos que se validarán en el RUC, entre otros, son los siguientes:
a) Nombres y Apellidos (Personas Físicas) o Razón Social o Denominación (Personas Jurídicas). b) Documento de identidad y Nacionalidad (Personas Físicas). c) Domicilio Fiscal y teléfono (Personas Físicas y Jurídicas). d) Actividad Económica Principal y Secundaria (Personas Físicas y Jurídicas). e) Sucursales y Depósitos (Personas Físicas y Personas Jurídicas). f) Socios y Directores, Documento de Identidad, Nombres y Apellidos, Domicilio (Personas Jurídicas). g) Representante Legal, Documento de Identidad, Nombres y Apellidos y Documento de Respaldo (Personas Jurídicas). h) Capital (Personas Físicas y Personas Jurídicas, según el caso).
Art. 4º.- Validación.- Para el cumplimiento del proceso dispuesto por la presente Resolución, los Contribuyentes y Responsables que requieran actualizar cualquiera de los citados datos deberán utilizar el Formulario de Cambio de Información Nº 402 - Personas Físicas - o Nº 403 - Personas Jurídicas -, debiendo llenar obligatoriamente los datos relacionados al Identificador RUC del Contribuyente, su Nombre y Apellido o Razón Social, Número de Cédula de Identidad (para el caso de persona física) y el Domicilio Fiscal. Luego llenarán solamente el campo a modificar, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) DOMICILIO FISCAL: El campo correspondiente al domicilio que figura en el RUC (Casilla 8 del Formulario Nº 400 / Casilla 3 del Formulario Nº 401 o, si se hubieran modificado anteriormente estos datos, Casilla 10 del Formulario Nº 402 / Casilla 8 del Formulario Nº 403) será considerado Domicilio Fiscal, salvo que el contribuyente decida cambiarlo; todos los demás establecimientos que posea el contribuyente deberán ser incorporados bajo el rubro "Sucursal o Depósito". (Casillero 25 del Formulario Nº 402 y Casillero 23 del Formulario Nº 403).
Todos los locales en los cuales se emitan Comprobantes de Venta, deberán estar declarados ante el Registro Único de Contribuyentes.
b) NÚMERO DE TELÉFONO: El contribuyente o representante legal en su caso, deberá consignar el número de teléfono correspondiente al domicilio fiscal, o si no lo tuviere, un número de teléfono de contacto.
c) ACTIVIDAD ECONÓMICA: Se deberá validar la actividad económica principal, y secundaria, según corresponda. La Administración Tributaria pondrá a disposición del contribuyente a través de la página web www.set.gov.py, el listado completo de actividades conforme al Clasificador Industrial Internacional Uniforme, que constituye el código y descripción de actividad asignado en el sistema informático del RUC; asimismo se adjunta detalle referencial de las principales actividades con sus códigos. Cuando el contribuyente llene el campo sin tener en cuenta dicho clasificador, el funcionario del RUC asignará internamente la equivalencia respectiva.
Los campos que no se llenen quedarán automáticamente validados.
Art. 5º.- Jurisdicción y horario de atención.- Durante este Proceso de Validación de Datos, el Departamento del Registro Único de Contribuyentes de la Dirección de Apoyo brindará atención al público hasta las 15.00 hs. a efectos de facilitar su cumplimiento.
El Departamento del Registro Único de Contribuyentes recepcionará los formularios presentados por los Contribuyentes que pertenecen a las jurisdicciones de Grandes y Medianos Contribuyentes, inclusive. Igualmente, podrá realizarse la recepción a través de las Oficinas Regionales del interior del país, dependientes de la Dirección General de Recaudación y los Departamentos de Grandes Contribuyentes de Ciudad del Este y Encarnación, en el mismo horario arriba señalado.
Art. 6º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
ANDREAS NEUFELD TOEWS VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
DEPARTAMENTO REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES ACTIVIDADES ECONÓMICAS - DETALLE REFERENCIAL
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