POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA AUTORIZACIÓN PARA EL EMPLEO DE LOS MEDIOS COMPUTACIONALES PARA FINES DE REGLAMENTACIÓN CONTABLE. |
VISTO: Los Arts. 186°, 189° y 192° de la Ley Nº 125/91, el Art. 18° de la Resolución N° 33/92; y,
Artículo 1º.- SOLICITUD. Los contribuyentes que de acuerdo a las disposiciones legales estén obligados a llevar contabilidad y deseen emplear medios computacionales para esos efectos, deberán solicitar la autorización correspondiente a la Sub Secretaría de Estado de Tributación, por intermedio de sus Reparticiones dependientes. Sin perjuicio de ello deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 76° de la Ley Nº 1.034/83.
Artículo 2º.- RECAUDOS. Los contribuyentes que requieran esta autorización al iniciar sus actividades deberán presentar las informaciones y documentos que se indican:
Artículo 3º.- CAMBIOS DE OPERACIÓN DEL SISTEMA. Los contribuyentes que deseen cambiar su sistema contable de operación manual o computacional, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior y además, proporcionar los siguientes documentos e informaciones:
Artículo 4º.- COMPETENCIA. Serán competentes para conocer y resolver las solicitudes que se presenten, las Direcciones Generales de Fiscalización Tributaria y de Grandes Contribuyentes. La Dirección de Apoyo, por medio del Departamento de Informática, deberá dictaminar respecto del cumplimiento de los requisitos relativos a su área de especialidad.
Artículo 5º.- RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. La autorización que se conceda, deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho que se tienen en cuenta para ello, debiéndose disponer que los formularios continuos deben ser rubricados por el Registro Público de Comercio y que una vez utilizados deberán ser encuadernados formando los libros del sistema contable. En caso que se inutilicen hojas, éstas deberán ser también encuadernadas respetando la secuencia numérica. Así mismo, se deberá especificar el equipo computacional y lugar en el cual se efectuará la operación del sistema contable, debiéndose establecer que cualquier cambio deberá ser comunicado a la Dirección que autoriza. Además, se establecerá la obligación de llevar un libro o registro de control del uso de los formularios continuos autorizados, el que deberá conservarse durante el período de prescripción.
Artículo 6º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.
Sub Secretario de Estado de Tributación |