POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS RELATIVOS CON LOS INTERESES DE PRESTAMOS, TIPO DE CAMBIO Y A LA INFRACCIÓN DENOMINADA CONTRAVENCIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS. |
VISTO: Los Artículos 7° incs. e) y h), 24°, 97° y 176° de la Ley N° 125/91. CONSIDERANDO: Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en los mencionados artículos con el objeto de hacer posible la correcta liquidación de los impuestos y la aplicación de las sanciones correspondientes a la infracción por contravención. POR TANTO, EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: ART. 1°.- INTERÉS POR PRÉSTAMOS Los préstamos o colocaciones que realicen los contribuyentes del Capítulo I del Impuesto a la Renta no podrán generar en ningún caso un interés a tasas inferiores a las que se establecen a continuación, las que se mantendrán vigentes mientras que la Administración no las modifique: PLAZOS TASAS a) Hasta 360 Días Capitales de hasta Gs. 5.000.000.- 15,50% Más de 5.000.000 y menos de 20.000.000.- 16,0% Más de 20.000.000.- 17,0% b) Mas de 360 Días 17,0% ART. 2°.- CONTRAVENCIÓN La infracción de contravención para el caso de no presentación en el plazo de la declaración jurada dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Tributo Unico Cualquiera sea el período de atraso Gs. 50.000 b) Restantes Tributos: Atraso de hasta 3 meses Gs. 50.000 Atraso de hasta 6 meses Gs. 100.000 Atraso de hasta 9 meses Gs. 150.000 Atraso de hasta 12 meses Gs. 200.000 Atraso de hasta 18 meses Gs. 500.000 Atraso mayor a 18 meses Gs. 1.000.000 ART. 3°.- TIPO DE CAMBIO El tipo de cambio de cierre al último día de los meses que se mencionan a continuación es el siguiente: VER CAMBIOS '92 ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese. Dr. Rubén Ramón Lovera Sub Secretario de Estado de Tributación. |