Impuestos > Disposiciones de Aplicación General > Normativa > Resolución Nº 43/92 - 23/06/92

                                                    RESOLUCION Nº 43/92

POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS RELATIVOS CON LOS INTERESES DE PRESTAMOS, TIPO DE CAMBIO Y A LA INFRACCIÓN DENOMINADA CONTRAVENCIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS.

                                                                                                              Asunción, 23 de junio de 1992

VISTO: Los Artículos 7° incs. e) y h), 24°, 97° y 176° de la Ley N° 125/91.

CONSIDERANDO: Que es necesario dar cumplimiento a lo dispuesto en los mencionados artículos con el objeto de hacer posible la correcta liquidación de los impuestos y la aplicación de las sanciones correspondientes a la infracción por contravención.

POR TANTO, 

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

ART. 1°.- INTERÉS POR PRÉSTAMOS Los préstamos o colocaciones que realicen los contribuyentes del Capítulo I del Impuesto a la Renta no podrán generar en ningún caso un interés a tasas inferiores a las que se establecen a continuación, las que se mantendrán vigentes mientras que la Administración no las modifique:

PLAZOS TASAS

a) Hasta 360 Días

Capitales de hasta Gs. 5.000.000.- 15,50%

Más de 5.000.000 y menos de 20.000.000.- 16,0%

Más de 20.000.000.- 17,0%

b) Mas de 360 Días 17,0%

ART. 2°.- CONTRAVENCIÓN La infracción de contravención para el caso de no presentación en el plazo de la declaración jurada dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Tributo Unico

Cualquiera sea el período de atraso Gs. 50.000

b) Restantes Tributos:

Atraso de hasta 3 meses Gs. 50.000

Atraso de hasta 6 meses Gs. 100.000

Atraso de hasta 9 meses Gs. 150.000

Atraso de hasta 12 meses Gs. 200.000

Atraso de hasta 18 meses Gs. 500.000

Atraso mayor a 18 meses Gs. 1.000.000

ART. 3°.- TIPO DE CAMBIO El tipo de cambio de cierre al último día de los meses que se mencionan a continuación es el siguiente:

VER CAMBIOS '92

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a quienes corresponda y cumplido, archívese.

Dr. Rubén Ramón Lovera

Sub Secretario de Estado de Tributación.

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