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INCOTERMS 2000 - GUIA DE COMERCIO EXTERIOR

Se trata de unos términos definidos por la Cámara de Comercio Internacional, que pueden utilizarse de manera voluntaria para aclarar la responsabilidad, en determinados aspectos, de las partes firmantes de un contrato de compraventa internacional. El objetivo es tratar de crear un sistema homogéneo de interpretación de los términos comerciales utilizados en un entorno de operadores, países, legislaciones, costumbres e idiomas muy diverso.

A continuación se recogen algunos aspectos básicos de los diferentes términos, según la última revisión, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2000.

 CFR
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando ésta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

Una vez entregada la mercancía, el vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para transportar la mercancía hasta el puerto de destino convenido. Sin embargo, el riesgo de daño o pérdida de la mercancía se transfiere al comprador.

Según este término, el vendedor es el responsable de despachar la mercancía para la exportación.

Este término sólo puede ser utilizado para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

 CIF
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando ésta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido.

Una vez entregada la mercancía, el vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para transportar la mercancía hasta el puerto de destino convenido. Además, el vendedor debe contratar un seguro marítimo mínimo que cubra los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Según este término, el vendedor es el responsable de despachar la mercancía para la exportación.

Este término sólo puede ser utilizado para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

 CIP
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo. Además, el vendedor debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido.

Asimismo, el vendedor debe contratar un seguro mínimo que cubra los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Según este término, el vendedor es el responsable de despachar la mercancía para la exportación.

Este término puede utilizarse con cualquier medio de transporte, incluido el multimodal.

DAF
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador, despachada para la exportación, sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el lugar indicado de la frontera convenida, pero antes de la aduana del país de entrada.

Este término puede emplearse con cualquier medio de transporte, cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre.

DDP
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador, a su llegada al lugar de destino convenido en el país de este último.

Además, el vendedor debe hacerse cargo de todos los costes y riesgos de situar la mercancía en el punto convenido, incluyendo derechos aduaneros, impuestos y otras cargas necesarias para realizar la importación en el país de destino. De este modo, no debe usarse este término por parte del vendedor si no puede obtener la licencia de importación.

Este término puede emplearse con cualquier medio de transporte.

DDU
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador, a su llegada al lugar de destino convenido en el país de este último.

Además, el vendedor debe hacerse cargo de todos los costes y riesgos de situar la mercancía en el punto convenido, excluyendo derechos aduaneros, impuestos y otras cargas necesarias para realizar la importación en el país de destino.

Este término puede emplearse con cualquier medio de transporte.

DES
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador a bordo del buque, sin despachar para la importación, en el puerto de destino convenido.

El vendedor debe asumir todos los riesgos y costes que se produzcan hasta el puerto de destino acordado, con anterioridad a la descarga.

Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino.

DEQ
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador, sin despachar para la importación, en el muelle del puerto de destino convenido.

El vendedor debe asumir todos riesgos y costes que se produzcan hasta el puerto de destino acordado. Asimismo, el vendedor asume los costes y riesgos de descargar la mercancía.

Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada descargada del buque sobre el muelle en el puerto de destino convenido.

EXW
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone en sus propias instalaciones a disposición del comprador, sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

El comprador debe hacerse cargo de los riesgos y costes inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor.

FAS
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando sitúa ésta al costado del buque en el puerto de embarque convenido.

El comprador debe hacerse cargo de todos costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. No obstante, en virtud de este término, el vendedor ha de despachar la mercancía en aduana para la exportación.

Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior.

FCA
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía al transportista designado por el comprador en el lugar convenido. Además, el vendedor ha de despachar la mercancía en aduana para la exportación.

Este término puede emplearse con cualquier medio de transporte, incluyendo el multimodal.

FOB
Según este Incoterm, el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando ésta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Además, el vendedor ha de despachar la mercancía en aduana para la exportación.

El comprador debe hacerse cargo de todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento.

Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores.