Resolución General N° 104/2021

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS AL REGISTRO DE COMPROBANTES ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN GENERAL N.° 90/2021 «POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS COMPROBANTES DE VENTAS Y COMPRAS Y DE INGRESOS Y EGRESOS EN EL SISTEMA «MARANGATU»».

Asunción, 09 de diciembre de 2021.

VISTO: El Libro V de la Ley N.° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;

La Ley N.° 6380/2019 «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

La Ley N.° 6657/2020 «Que Promueve la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal»;

La Resolución General N.° 38/2020 «Por la cual se establecen los plazos de presentación de declaraciones juradas y el pago de las obligaciones tributarias»;

La Resolución General N.° 90/2021 «Por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema «Marangatu»»;

CONSIDERANDO: Que el artículo 189, numeral 1), de la Ley N.° 125/1991 faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) a dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administrados en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobantes de venta o compra.

Que el artículo 95 de la Ley N.° 6380/2019 dispone que la SET podrá exigir a los contribuyentes la utilización de libros o registros especiales o formas de contabilización apropiadas para el Impuesto al Valor Agregado, conforme a la categoría de contribuyente, en las formas y condiciones que ésta determine.

Que, con el objeto de estandarizar la información a ser presentada a la SET por parte de los contribuyentes sujetos a uno o más impuestos, así como los medios tecnológicos para su presentación, y a efectos de reducir costos e invertir menor tiempo en la gestión de trámites, se emitió la Resolución General N° 90/2021 por la cual se implementó el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el Sistema «Marangatu».

Que, a través de las mejoras que fueron introducidas al Sistema Marangatu como consecuencia de la emisión de la Resolución General N° 90/2021, la SET puso a disposición de los contribuyentes, la opción para que estos registren directamente sus operaciones de compras y ventas, así como sus ingresos y egresos, y demás informaciones complementarias.

Que el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras, y de ingresos y egresos, fue implementado en una primera etapa, durante el ejercicio fiscal 2021, para los sujetos mencionados en el Anexo de la referida Resolución.

Que atendiendo a que la SET tiene como propósito fundamental lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, evitando siempre ocasionar a estos cargas administrativas y económicas innecesarias, resulta razonable establecer un plazo de vencimiento excepcional para la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes de acuerdo con las obligaciones a las que se encuentran sujetos los contribuyentes obligados a su registro.

Que la Ley N.° 6657/2020 establece que las entidades financieras estarán obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria la información tributaria relevante que ésta le requiera sobre transacciones, operaciones y balances.

Que la SET cuenta con facultades suficientes para impartir instrucciones para la mejor aplicación, administración, percepción y control de los tributos.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 58 del 7 de diciembre de 2021.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

A los efectos de la presente Resolución, se emplearán las definiciones que se indican a continuación:

Comprobante o Comprobantes: comprobante de compras y ventas, así como de ingresos y egresos que sustentan las operaciones de los contribuyentes del IVA, IRE SIMPLE e IRP-RSP.

IRE GENERAL: Régimen General del Impuesto a la Renta Empresarial.

IRE SIMPLE: Régimen Simplificado del Impuesto a la Renta Empresarial para Medianas Empresas.

IRP-RSP: Impuesto a la Renta Personal, Rentas derivadas de la prestación de servicios personales.

IVA: Impuesto al Valor Agregado.

RUC: Registro Único de Contribuyente.

Sistema Marangatu: Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu».

Subsecretaría de Estado de Tributación o SET: Administración Tributaria.

Artículo 2°.- La confirmación del Talón de Presentación de los contribuyentes obligados a registrar mensualmente sus comprobantes deberá ser efectuada de acuerdo con los segmentos de contribuyentes (grupos) y dentro del plazo que se establecen a continuación:

Contribuyentes
Grupo 1
Vencimiento para la confirmación del Talón de Presentación
– Contribuyentes designados como Agentes de Información, obligados a la utilización del Software «Hechauka» hasta el 31/12/2021.

– Contribuyentes designados en el Anexo de la RG Nº 90/2021.

– Contribuyentes que se constituyen en Agentes de Información en virtud de otras disposiciones legales y/o reglamentarias.

– Contribuyentes que se inscriban en la obligación 211-IVA General durante el ejercicio fiscal 2022.

Hasta el día del vencimiento del mes siguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimientos de DJI.

 

Contribuyentes
Grupo 2
Periodo Fiscal Vencimiento para la confirmación del Talón de Presentación
– Contribuyentes que cuentan únicamente con la obligación 211-IVA General (que no cuenten con obligaciones del impuesto a la renta).

– Contribuyentes que cuentan con las obligaciones 211-IVA General y una de las obligaciones del IRE (700-IRE GENERAL, 701-IRE SIMPLE o 702-IRE RESIMPLE) y/o 716-IRP-RGC, que no cuenten con la obligación 715-IRP-RSP.

Enero/2022

Febrero/2022

Marzo/2022

Mayo/2022

A partir del periodo fiscal abril/2022 para el Grupo 2, el registro de los comprobantes y la confirmación de la presentación deberá realizarse al mes siguiente del periodo fiscal informado, conforme con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 90/2021

Artículo 3°.- Excepcionalmente, por el ejercicio fiscal 2022, los contribuyentes del IVA y que a su vez sean contribuyentes del IRP-RSP, independientemente a que se encuentren afectados a otros impuestos a las rentas deberán realizar la confirmación del Talón de Presentación en forma anual, conforme a lo siguiente:

Contribuyentes
Grupo 3
Ejercicio fiscal a informar Vencimiento para la confirmación del Talón de Presentación
– Contribuyentes que cuenten con las obligaciones 715-IRP-RSP y 211- IVA General, que no cuenten con otros impuestos a las rentas.

– Contribuyentes que cuenten con la obligación 715-IRP-RSP, obligación vigente 211-IVA General y otros impuestos a las rentas.

2022 Febrero/2023

Los contribuyentes designados en el Anexo de la Resolución General N° 90/2021 que cuentan con la obligación 956-Registro Anual de comprobantes realizarán igualmente la confirmación del Talón de Presentación en el mes de febrero/2023, conforme al artículo 7° de la Resolución General N° 90/2021, independientemente a que hayan incluido la obligación 211-IVA General durante el ejercicio fiscal 2021.

Artículo 4°.- La SET dará de alta el código de obligación 955-Registro Mensual de comprobantes o 956-Registro Anual de comprobantes en el RUC, según corresponda, a los contribuyentes:

  1. a) Que se encuentren inscriptos en el RUC al 31/12/2021, que formen parte de los grupos señalados en los artículos precedentes.
  2. b) Que se inscriban en la obligación 211-IVA General durante el ejercicio fiscal 2022.

Artículo 5°.- Disponer que para el registro de los comprobantes de venta, conforme a la Resolución General N.° 90/2021, emitidos a personas físicas extranjeras no domiciliadas en el país, el contribuyente deberá consignar la siguiente información en los campos de:

  1. Tipo de identificación: Cliente del Exterior.
  2. Número de Identificación: 1.
  3. Nombre o razón social del comprador: Cliente del Exterior.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicado para aquellos comprobantes de ventas emitidos a partir de periodo fiscal enero/2022 en adelante.

Artículo 6°.- Las entidades financieras, reguladas, supervisadas o fiscalizadas por órganos de la superintendencia bancaria, financiera, de seguros, de valores, cooperativas y de pensiones o de seguridad social, deberán registrar sus comprobantes que respalden sus ventas y compras conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General N.° 90/2021, y la confirmación del talón de presentación deberán realizar conforme al plazo establecido en la presente Resolución.

Artículo 7°.- Establecer excepcionalmente que hasta el 31 de enero de 2023 no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales establecida en el artículo 8° de la Resolución General N° 90/2021, en concepto de contravención, para aquellos contribuyentes que realicen en forma tardía la confirmación del Talón de presentación.

Artículo 8°.- Establecer que excepcionalmente no constituirá un incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación por parte del contribuyente obligado al registro mensual de los comprobantes (955- REG. MENSUAL COMPROB.), conforme a lo siguiente:

Contribuyentes Periodos Fiscales No constituirá incumplimiento tributario hasta el:
Grupo 1 Enero/2022
Febrero/2022
Marzo/2022
30 de abril del 2022
Abril/2022
Mayo/2022
Junio/2022
31 de julio de 2022
Grupo 2 Enero/2022
Febrero/2022
Marzo/2022
Abril/2022
Mayo/2022
Junio/2022
31 de julio de 2022

Artículo 9°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

 

Fdo.: Oscar Orué. Viceministro de Tributación

Suscribite al Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario.

Suscríbete al
Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario: actualizaciones legales, vencimientos, consejos prácticos y alertas clave para mantener tu negocio al día.