Resolución N°173/2004

POR LA CUAL SE APRUEBA LOS NUEVOS MODELOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.

Asunción, 10 de junio de 2004

VISTO: El artículo 189 de la Ley 125/91 «QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO«, y la Resolución 178/92; y,

CONSIDERANDO:

Que la Administración Tributaria se encuentra facultada a dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos, así como también establecer las normas y condiciones a las que se ajustaran los administrados, en materia de documentación y registro de los estados financieros.

Que resulta necesario establecer un modelo acorde a los nuevos delineamientos de la política tributaria, atendiendo la necesidad de contar con mayor información referente a los estados financieros.

Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad conferida por la Ley Nº 125/91.

POR TANTO,

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- APROBAR los nuevos modelos para la elaboración y presentación de los estados financieros, para los contribuyentes de Impuesto a la Renta, cuyos diseños constan en el anexo de la presente disposición y forman parte de la misma y que esta compuesto de lo siguiente:

–         Balance General.

–         Estado de Resultado.

–         Estado de Flujos de Efectivo.

–         Estado de Variación del Patrimonio Neto.

 

Anexos

–         I «Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el Impuesto a la Renta» – Ley Nº 60/90.

–         II «Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el Impuesto a la Renta» – Régimen General.

–         III «Determinación de la Utilidad Comercial por el Régimen Fiscal y el Impuesto a la Renta» – Reinversiones.

–         IV «Para Contribuyentes que tengan solo Actividad Gravada».

 Art. 2º.- DEROGAR el modelo aprobado por Resolución Nº 178 del 16 de diciembre de 1.992.

 Art. 3º.- Los nuevos modelos aprobados en el artículo 1º de la presente Resolución, serán elaborados y presentados a partir del ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2004.

 Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

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