Resolución DGPEJBF N° 08/2022

“POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN AT N° 01/2020 DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2020 Y CONSECUENTEMENTE MANTENER VICENTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 6446/2019 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 3241/2020.”

 

Asunción, 14 de septiembre de 2022.

 

VISTO:

La Ley N° 6446/2019 «Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay».

 

El Decreto N° 3241/2020 «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6446/2019, «Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay».

 

La Resolución AT N° 01/2020 «Por la cual se excluyen temporalmente como sujetos obligados de la Ley N° 6446/2019 y Decreto N° 3241/2020 a determinadas asociaciones».

 

El Dictamen DGPEJBF N° 003 de fecha 14 de septiembre de 2022.

 

CONSIDERANDO:

Que, la ley N° 6446/2019 y su decreto reglamentario N° 3241/2020 establecen los mecanismos de transparencia y de individualización del beneficiario final de las personas y estructuras jurídicas del país;

 

Que, el artículo 2° del decreto N° 3241/2020 establece que son sujetos obligados todas las personas y estructuras jurídicas: 1. Personas Jurídicas: a) las iglesias y las confesiones religiosas; b) Las Universidades; c) Las asociaciones que tengan por objeto el bien común; d) Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida; e) Las fundaciones; f) Las cooperativas; g) Las sociedades anónimas; h) Las sociedades simples; i) Las sociedades colectivas; j) Las sociedades en comandita simple; k) Las sociedades de responsabilidad limitada; l) Las sociedades en comandita por acciones; m) Las sociedades constituidas en el extranjero; y n) Las empresas por acciones simplificadas. 2. Estructuras Jurídicas: a) Negocios Fiduciarios: Fideicomisos y encargos fiduciarios, b) Fondos Patrimoniales de Inversión: Fondos Mutuos y Fondos de Inversión.

 

Que, la Resolución AT N° 01/2020 excluyen temporalmente como sujetos obligados de la Ley N° 6446/2019 y Decreto N° 3241/2020 a las juntas de saneamientos, juntas o comisiones vecinales, sindicatos, asociaciones de empicados, cooperadoras escolares, y a las comisiones de productores agrícolas.

 

Que, el Dictamen DGPEJBF N° 003 de fecha 14 de septiembre de 2022 recomienda que estos seis tipos de asociaciones cumplan con lo establecido en la ley N° 6.446/19 y su reglamentación, decreto N° 3241/2020 y resolución mediante, dejar sin efecto la exclusión otorgada en la resolución AT N° 01/2020,

 

Y que, a fin de fomentar la transparencia y asegurar la existencia de la información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas operantes dentro del sistema,

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales,

 

EL DIRECTOR GENERAL

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- DEJAR sin efecto la Resolución AT N° 01/2020 de fecha 11 de febrero de 2020 que excluye temporalmente de la obligación de comunicar en el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y en el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales, a las siguientes asociaciones: juntas de saneamientos, juntas o comisiones vecinales, sindicatos, asociaciones de empleados, cooperadoras escolares y a las comisiones de productores agrícolas, y establecer que a partir de la vigencia de la presente resolución, estas se regirán por lo establecido en el artículo 2° de la Ley 6446/2019 y su decreto reglamentario N° 3241/2020.

 

Artículo 5°.- COMUNICAR a quienes corresponda y archivar.

 

Lic. Gerard R. Benítez. Director

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