Resolución N° 149/2023

POR LA CUAL SE HABILITA A LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANA DE CAACUPEMI COMO PUNTO DE INGRESO DE VEHÍCULOS USADOS IMPORTADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES Y PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LA GESTIÓN DEL DESPACHO ADUANERO DE IMPORTACIÓN, CON BASE EN LOS PARÁMETROS APROBADOS POR RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA EMISIONES GASEOSAS PROVENIENTES DE FUENTES MÓVILES.

 

Asunción, 02 de febrero de 2023

 

VISTO: La ley 2.422/04 “Código Aduanero”, el Decreto 4.672/05 “Por el cual se reglamenta el Código Aduanero”, la Ley N° 5211/14 “de Calidad del Aire”, el Decreto N° 1269/19 «por el cual se reglamenta la Ley N° 5211/14 «de Calidad del Aire”, las Resoluciones del MADES N° 609/21, N° 336/22, N° 419/22, la Resolución DNA N° 1515/2022, el Decreto N° 34 de fecha 15 de agosto de 2018 “POR EL CUAL SE NOMBRA AL SEÑOR JULIO MANUEL FERNÁNDEZ FRUTOS COMO DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS”, y;

 

CONSIDERANDO: Que, por expediente DNA N° 23000011722R, presentada por la Firma San Francisco S.A., por la cual solicita la habilitación como puerto de ingreso para la realización de los controles previstos en las disposiciones legales vigentes que regulan la importación de vehículos usados.

 

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo N° 3 de la Resolución DNA N° 1515/2022, expresa que, “En el caso de que se requiera la habilitación de más puntos de ingreso de vehículos usados, se podrá incluir a la lista precedente, otras Administraciones de Aduana siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución DNA N° 550/22 y cuenten con una oficina destinada para la empresa prestadora de servicios encargada del control de emisiones autorizada por el MADES”.

 

Que, por Decreto N° 1269/19 de fecha 13 de febrero del 2019, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 5211/2014 de Calidad del Aire, a los efectos de su aplicación y coordinación interinstitucional; sobre la Importación de Vehículos Usados. –

 

Que, la referida normativa resalta en el Art. N° 19 en la descripción de Importación de vehículos usados, expresando que, “… Con base en lo establecido en el segundo párrafo del Artículo N° 23 de la Ley, la Dirección Nacional de Aduanas, en coordinación con la autoridad de aplicación, definirá en un plazo máximo de un año contado a partir de la vigencia del presente Decreto, los puertos por el cual ingresarán los vehículos usados importados que deberán realizar Ios controles de emisiones previos aI despacho aduanero, con base en el procedimiento y los parámetros aprobados por Resolución de la autoridad de aplicación para emisiones gaseosas provenientes de fuentes móviles.

 

Que, la Dirección Nacional de Aduanas, en virtud a las disposiciones invocadas, se halla investida de las facultades para generar las normas complementarias tendientes a ejercer con eficacia los controles en materia aduanera, para optimizar la eficiencia institucional.

 

POR TANTO: En mérito a las disposiciones legales mencionadas, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones;

 

 

EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

 

Art. 1°.- Habilitar a la Administración de Aduana de Caacupemi, como punto de ingreso de vehículos usados importados para la realización de los controles y procedimientos previos a la gestión del despacho aduanero de importación, con base en los parámetros aprobados por resolución de la autoridad de aplicación para emisiones gaseosas provenientes de fuentes móviles, de conformidad a lo establecido en la Resolución DNA N° 1515/2022.

 

Art. 2°.- Disponer que el Depositario del recinto portuario correspondientes a la Administración de Aduana de Caacupemi, deberá disponer la infraestructura necesaria a los prestadores de servicios de Control de Emisión autorizados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADES, a fin de realizar las funciones correspondientes a su competencia, sin cuyo requisito, no se podrán tramitar los despachos de importación de vehículos usados.

 

Art. 3°.- Encomendar a la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación SOFIA, realizar las adecuaciones tecnológicas necesarias para la implementación de las disposiciones establecidas en la presente Resolución.

 

Art. 4°.- Comunicar a quien corresponda y cumplido, archivar.

 

Fdo.: Julio Fernández. Director