POR LA CUAL SE ESTABLECE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PLANILLAS LABORALES DEL PERIODO 2024, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 29 DEL ANEXO AL DECRETO N° 1989 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024.
Asunción, 24 enero de 2025.
VISTO: el Memorándum DROP N° 07/2025 de fecha 08 de enero de 2025, de la Dirección de Registro Obrero Patronal, con Expediente N° 2025-12015001000623, por el cual se eleva la propuesta de fijación de plazo de presentación de las planillas laborales del periodo 2024, de conformidad al Artículo 29 del Anexo al Decreto N° 1989 de fecha 27 de junio de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 29 del Anexo al Decreto N° 1989/2024, dispone: “Los empleadores deberán remitir a la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) las planillas laborales del periodo 2024 y de los periodos anteriores que se encuentren pendientes de presentación, en los plazos, orden y modalidad fijados por dicho Ministerio. Estas planillas son: 1. Empleados y obreros. 2. Sueldos y jornales. 3. Resumen general de personas ocupadas…”.
Que, los sistemas informáticos aportan transparencia, rapidez y eficacia en la gestión pública, garantizando un buen servicio a la ciudadanía, corresponde implementar la modalidad de presentación a través del sistema informático REOP con acceso desde el portal web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que, la Ley N° 5115/13 «Que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social» en su Art 11 “Funciones Generales” establece que: “El Ministro/a en las áreas de trabajo, empleo y seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (…) 6. Dictar las normas generales reglamentarias relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento”; 7. “Adoptar medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones;
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Art. 1° ESTABLECER el plazo de presentación de las planillas laborales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 entre el 01 de marzo al 19 de mayo de 2025, de conformidad al Artículo 29 del Anexo al Decreto N° 1989 de fecha 27 de junio de 2024. Para tal efecto, la fecha límite para la presentación será de acuerdo con el siguiente calendario de vencimientos, por orden de terminación del número patronal:
TERMINACIÓN NÚMERO PATRONAL |
VENCIMIENTO |
0 |
viernes, 2 de mayo de 2025 |
1 |
lunes, 5 de mayo de 2025 |
2 |
martes, 6 de mayo de 2025 |
3 |
miércoles, 7 de mayo de 2025 |
4 |
jueves, 8 de mayo de 2025 |
5 |
viernes, 9 de mayo de 2025 |
6 |
lunes, 12 de mayo de 2025 |
7 |
martes, 13 de mayo de 2025 |
8 |
viernes, 16 de mayo de 2025 |
9 |
lunes, 19 de mayo de 2025 |
Art. 2° SUJETOS: Son sujetos todos los empleadores registrados en el Registro Obrero Patronal con al menos un trabajador registrado en el Sistema REOP del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que realizaron movimientos de entrada y/o salida de sus trabajadores durante el ejercicio fiscal 2024. Quedan excluidos de presentación de planillas aquellas patronales que durante dicho periodo no registraron trabajadores.
Art. 3° MODALIDAD: La presentación de las planillas laborales será realizada exclusivamente a través del Sistema Informático REOP, en línea desde el portal web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad.
Art. 4° CONTENIDO: todas las planillas laborales deberán ser cargadas y subidas al sistema REOP en formato Excel preestablecido en la página web del MTESS, por cada número patronal asignado al empleador, que serán conforme al orden establecido que deberá ser consignado según el siguiente detalle:
a) Planilla de Empleados y Obreros:
1. Número de Patronal.
2. Número de Cedula de Identidad del trabajador.
3. Nombre.
4. Apellido.
5. Sexo.
6. Estado civil.
7. Fecha nacimiento.
8. Nacionalidad.
9. Domicilio del trabajador.
10. Cantidad de hijos menores declarado (si no tiene hijos, se declara 0).
11. Cargo.
12. Profesión.
13. Fecha de entrada en la empresa.
14. Horario de trabajo.
15. Fecha de salida (en caso de estar Activo se deberá dejar celda en blanco).
16. Motivo de salida.
17. En caso de menores trabajadores, declarar los ítems 16.1 y 16.2, caso contrario dejar celda en blanco:
17.1. Situación escolar.
17.2. Fecha del certificado otorgado por la CODENI.
b) Planilla de sueldos y Jornales:
1. Número Patronal.
2. Número de Cédula de Identidad del trabajador.
3. Forma de pago.
4. Importe unitario (Jornal o salario diario).
5. Cantidad de Horas trabajadas mensualizadas por trabajador.
6. Salario mensualizado del trabajador.
7. Cantidad de horas extras acumuladas con recargo del 50%.
8. Salario acumulado por horas extras con recargo del 50%.
9. Cantidad de horas extras acumuladas con recargo del 100%.
10. Salario acumulado por horas extras con recargo del 100%.
11. Aguinaldo.
12. Beneficios.
13. Bonificaciones.
14. Vacaciones.
15. Total General de horas trabajadas e importe total de las remuneraciones (sumatoria formulada en la planilla).
c) Resumen General de Personas ocupadas:
1. Número Patronal.
2. Año.
3. Cantidad de supervisores o jefes hombres y/o mujeres.
4. Cantidad de empleados hombres y/o mujeres.
5. Cantidad de obreros hombres y/o mujeres.
6. Cantidad de menores varones y/o mujeres.
7. Cantidad de horas trabajadas, remuneraciones devengadas, entradas y salidas, por supervisores o jefes, empleados y obreros.
Art. 5° DECLARACION JURADA: el contenido de las planillas laborales tendrá carácter de declaración jurada del Empleador por lo que luego de su presentación no podrán ser modificadas, salvo detección de inconsistencias detectadas por el MTESS, quien podrá requerir información adicional a la patronal.
Art. 6° MULTAS: La falta de presentación de las planillas laborales en el plazo y modalidad establecida en la presente disposición será sancionado conforme al 30 del Anexo al Decreto N° 1989 de fecha 27 de junio de 2024.
Art. 7° ESTABLECER que los empleadores deberán actualizar sus datos como trámite previo a la presentación de las planillas laborales citadas en el Artículo 1°.
Art. 8° NOTIFICAR a las áreas que corresponda, cumplido archivar.
Fdo.: Mónica Recalde. Ministra