POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE INCENTIVO AL EMPLEO JUVENIL FORMAL.
Asunción, 25 de abril de 2025
VISTO: La presentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), mediante la cual se eleva la propuesta del Programa de Incentivo al Primer Empleo Juvenil Formal en el marco de aplicación de la modalidad contemplada en el Capítulo IV de la Ley N° 4951/2013 “De Inserción al Empleo Juvenil”; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238 de la Constitución de la República, en sus numerales 2) y 3), otorga a quien ejerce la Presidencia de la República la atribución de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, participar en la formulación de las leyes, promulgarlas, hacerlas publicar, reglamentarlas y controlar su cumplimiento.
Que los artículos 56 y 78 de la Constitución establecen que se promoverán las condiciones para la activa participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural del país y que el Estado fomentará la capacitación para el trabajo mediante la enseñanza técnica, a fin de formar los recursos humanos requeridos para el desarrollo nacional.
Que asimismo, los artículos 86 y 87 de la Constitución disponen que: “Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas […]” y que “el Estado promoverá políticas que tiendan al pleno empleo y a la formación profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional”. Asimismo, el artículo 95 señala que “El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la población […]”.
Que el Paraguay tiene integrado dentro de su marco normativo el Convenio Número 122 de la Organización Internacional del Trabajo -OIT, sobre la Política de Empleo, el cual establece la obligación de formular y ejecutar políticas activas destinadas a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
Que en el año 2013 se promulgó la Ley N° 4951 “De Inserción al Empleo Juvenil”, cuyo Capítulo IV establece la figura del contrato de primer empleo formal, con el objetivo de fomentar la inserción laboral formal de jóvenes de entre 18 a 29 años de edad y que no registren en su historia laboral aportes formales continuos por el plazo de un año o más.
Que el artículo 48 de la citada Ley faculta al Estado paraguayo a establecer un apoyo económico que incentive la contratación de jóvenes en empleos formales, disponiendo que “se otorgará una asistencia solamente si el contrato es mayor de 8 meses y el tiempo máximo será de 12 meses”.
Que los artículos 53 y 54 de la Ley N° 4951/2013 disponen que los trabajadores contratados bajo esta modalidad no podrán percibir una remuneración inferior al Salario Mínimo Legal Vigente, proporcional a las horas trabajadas, y que el Estado podrá otorgar un subsidio de hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) del salario mínimo, dando preferencia a los empleadores que generen al menos 10 nuevos puestos de trabajo.
Que por su parte, el artículo 62 de la Ley N° 4951/2013 establece que los fondos para el subsidio previsto en el artículo 54 provendrán del aporte patronal dispuesto en el inciso f) del artículo 7° de la Ley N° 1652/2000 “Que crea el Sistema nacional de Formación y Capacitación Laboral”.
Que la Ley N° 4457/2012 “Para las micro, pequeñas y medianas empresas -MIPYMES” y su modificatoria Ley N° 7444/2024, tienen como finalidad promover y fomentar la creación, el desarrollo y la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de incorporarlas a la estructura formal productora de bienes y servicios, siendo los incentivos y el fomento a la contratación de mano de obra formal elementos imprescindibles para el logro de dicha finalidad y para el crecimiento y expansión de este sector.
Que el Decreto N° 7029/2022 aprobó el Plan Nacional de Empleo 2022-2026 cuyo objetivo es fomentar el empleo decente mediante políticas y acciones que contribuyan a la reactivación y el crecimiento económico, la estimulación de la demanda, la reconversión laboral, el desarrollo de habilidades y competencias, la intermediación laboral y el fortalecimiento institucional, en un contexto inclusivo y sostenido.
Que en este contexto normativo, pueden aprehenderse la necesidad de crear un Programa de Incentivo al Empleo juvenil Formal (en adelante, también, “el Programa”), que responda a la necesidad de promover la formalización de los jóvenes, así como la de incentivar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) a la contratación de personas que ingresan al mercado laboral en empleos de calidad, reduciendo los costes no laborales y estimulando la retención en el empleo mediante programas combinados de formación y capacitación en los segmentos económicos seleccionados.
Que en efecto, una de las formas de incentivo al empleo formal de los jóvenes previstos en la Ley N° 4951/2013 es el subsidio, cuyo objetivo en el marco de la aplicación de este Programa será la formalización del empleo del beneficiario, conforme a los plazos y condiciones establecidos en el Capítulo IV de la citada Ley.
Que a través del Programa propuesto, será posible aplicar estos incentivos a partir de un diseño del esquema del subsidio establecido en la referida Ley, basado principalmente en criterios de impacto directo para la formalización del empleo juvenil y vinculado a uno de los principales indicadores de medición de dicha formalización: la afiliación al seguro social obligatorio para trabajadores asalariados en relación de dependencia.
Que según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), correspondientes al año 2024, los jóvenes de entre 15 y 29 años representan aproximadamente el 25,4% de la población total del país, y representan el 34,3% de la población se encuentra en edad de trabajar (15 años y más), lo que equivale a un total de 1.502.704 personas jóvenes; de este total, el 56,9% se encuentra ocupado (854.700), el 35,7% está fuera del mercado laboral (537.116), mientras que el 11,5% se encuentra desocupado (110.888).
Que puede constatarse la elevada informalidad laboral que registra el país se agudiza en la población juvenil, afectando a aproximadamente 6 de cada 10 trabajadores jóvenes, con una tasa de informalidad del 64%.
Que la inclusión de jóvenes al mercado de trabajo formal mediante este Programa generará un efecto directo en la reducción de la informalidad en este segmento poblacional, al aumentar la formalización, a la ampliación de la cobertura de seguridad social y al desarrollo de trayectorias laborales formales desde el inicio de la vida laboral.
Que el Programa se encuentra firmemente alineado con el compromiso político y la visión estratégica de este Gobierno, orientados a la creación de nuevos empleos formales que contribuyan al bienestar individual de los trabajadores y sus familias, así como al incremento de la productividad laboral para fomentar el crecimiento económico inclusivo.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Apruébese el “Programa de Incentivo al Empleo Juvenil Formal” -en adelante, “el Programa”- dirigido a trabajadores jóvenes y empleadores de Micro, Pequeñas y Medianas empresas, el cual se agrega como Anexo del presente Decreto y forma parte integral del mismo.
Art. 2°.- Dispónese que el Programa, inicialmente orientado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, será objeto de evaluaciones periódicas por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que, cuando lo considere pertinente, conforme surja de dichas evaluaciones, podrá recomendar la ampliación del Programa a los efectos de contemplar a otros segmentos empresariales, mediante el dictado de un decreto ampliatorio y/o modificatorio.
Art. 3°.- Encomiéndase al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social a activar, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, los mecanismos administrativos pertinentes para la asignación de objeto de gasto, periodicidad, control documental y demás aspectos administrativos y presupuestarios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 4°.- Instrúyase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, mediante resolución, establezca la reglamentación de los aspectos operativos que resulten necesarios para la correcta implementación y ejecución del presente Decreto y del Programa, dentro del ámbito de su competencia y conforme las disposiciones normativas vigentes.
Art. 5°.- Establécese que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social será el responsable de la aplicación progresiva del Programa y, para el efecto, podrá priorizar, en un inicio, segmentos específicos del grupo etario que se busca beneficiar, zona geográfica y otros aspectos que evidencian condiciones de particular vulnerabilidad, siempre en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 4951/2013, debiendo asimismo establecer un cronograma conforme al cual deberán realizarse análisis periódicos en base a los cuales se decidirá sobre la progresiva ampliación.
Art. 6°.- Establécese que el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social deberá fijar los mecanismos de monitoreo y evaluación del Programa, mediante la elaboración de reportes periódicos y el seguimiento de indicadores de cumplimiento de los objetivos establecidos.
Los resultados obtenidos deberán ser informados a la Presidencia de la República y difundidos mediante informes técnicos dirigidos a la ciudadanía, con el fin de garantizar la transparencia y permitir la evaluación pública de la efectividad del programa.
Art. 7°.- Refréndese por la Ministra de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: Mónica Recalde
Fdo.: Oscar Lovera. Ministro Sustituto MEF