Resolución C.A. N° 020-028/2025

Acta N° 020/2025 de fecha 08 de abril de 2025

POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 008-032/2024, DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024 “POR LA SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2°, 10°, 14°, 40°, 91° Y 93°, DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN C.A. N° 011-042/2023 “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL” Y EL ARTÍCULO 3° DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 011-042/2023, DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2023.

VISTO: El Expediente Digital identificado como CA/N° 2210/2024 – Anexo 1, recepcionado en la Secretaría del Consejo de Administración, en fecha 04 de abril de 2025, el cual contiene la Nota Interna PR/GAF/N° 83/2025, de fecha 03 de abril de 2025, de la Gerencia Administrativa y Financiera, por el que se eleva a consideración de la Máxima Autoridad, el Proyecto de Resolución actualizado, “POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 008-032/2024, DE FECHA 14 DE FEBRERO DE 2024 “POR LA SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2°, 10°, 14°, 40°, 91° Y 93° DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN C.A. N° 011-042/2023 “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL” Y EL ARTÍCULO 3° DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN C.A. N° 011-042/2023, DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2023”; y

CONSIDERANDO: Que, la Carta Orgánica, Decreto N° 1860/50, modificada en el Artículo 2° de la Ley N° 98/92; en su Art. 6° establece que: “La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de un Consejo de Administración, supervisado por el Estado, el que estará integrado por el Presidente del Instituto y los miembros designados por el Poder Ejecutivo ”;

Que, el Art. 13° del citado Decreto; modificado en el Artículo 2° de la Ley N° 98/92 expresa cuanto sigue: “El Consejo de Administración ejerce la Dirección y Administración de la entidad de acuerdo con las facultades, deberes y responsabilidades siguientes:… h) acordar las inversiones de las Reservas Técnicas del Instituto, i) Contratar, comprar, conceder préstamos, otorgar a los jubilados de la Caja de Beneficios Adicionales que no excedan el monto equivalente a un sueldo mensual por año, previo cálculo actuarial y de acuerdo con las posibilidades financieras y presupuestarias de la institución, hipotecar bienes del Instituto y aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales. Las resoluciones respectivas se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros del Consejo”;

Que, por Memorando DIV/CPR N° 282/2024, de fecha 03 de setiembre de 2024, del Departamento de Caja de Préstamos, de la Dirección de Inversiones, elevó el Informe Técnico, donde describe la necesidad de realizar ajustes a las condiciones de otorgamiento de préstamos a funcionarios, jubilados y pensionados del Instituto de Previsión Social. El propósito principal de estos ajustes es fortalecer el Fondo Común de Jubilaciones y Pensiones, asegurando así su sostenibilidad a largo plazo;

Que, por Dictamen DIJ/DDC N° 642/2024, de fecha 18 de setiembre de 2024, la Dirección Jurídica, concluyó cuanto sigue: «….esta Dirección Jurídica sugiere a la Gerencia Administrativa y Financiera proseguir con los trámites que correspondan a fin de elevar la propuesta de modificación del Reglamento de Caja de Préstamo, a consideración del Consejo de Administración, para que acto administrativo de por medio autorice su aprobación…»;

Que, por Providencia de fecha 05 de marzo de 2025, la Gerencia Administrativa y Financiera, solicitó la actualización del informe técnico al Departamento de Caja de Préstamos, de la Dirección de Inversiones;

Que, por Providencia de fecha 20 de marzo de 2025, el Departamento de Caja de Préstamos, de la Dirección de Inversiones, procedió a la actualización del informe requerido por la Gerencia Administrativa y Financiera, la misma en su carácter de Coordinadora del Comité de Inversiones, remitió la propuesta a consideración del colegiado;

Que, conforme al Acta N° 02/2025, de fecha 26 de marzo de 2025, del Comité de Inversiones, el Órgano Colegiado procedió al análisis de la propuesta, y determinó realizar algunos ajustes a la propuesta original;

Que, en consecuencia, el área técnica del Departamento de Caja de Préstamos, efectuó los ajustes pertinentes y elevó la propuesta final;

Por tanto, en uso de sus atribuciones;

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

RESUELVE:

1°) Aprobar la modificación del Artículo 1° de la Resolución C.A. N° 008-032/2024, de fecha 14 de febrero de 2024 “POR LA SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2°, 10°, 14°, 40°, 91° Y 93° DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN C.A. N° 011-042/2023 “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, específicamente en los Artículos 2°, 40° y 93° respectivamente, conforme al siguiente detalle:

Art. 2°: No serán sujetos de crédito:

a) Funcionarios que cuenten con sumario administrativo, o que aún no hayan cumplido con la sanción impuesta, resultante del sumario administrativo, litigio laboral con el Instituto de Previsión Social o proceso del cual pudiere devenir la cesación de la relación laboral con el Instituto, y todo funcionario, jubilado o pensionado de la Institución que cuente con litigio judicial pendiente contra el IPS;

b) Las personas con diagnóstico que implique incapacidad mental de hecho, aquellos que estén impedidos de disponer de sus bienes y se encuentren con Curador o Tutor. El curador o Tutor legal no podrá solicitar créditos a cuenta del Jubilado y/o

c) Los solicitantes que se encuentren con Convocatoria de Acreedores vigente o concluido, o que se hayan declarado en quiebra, y/o en situaciones similares informadas por la dependencia competente;

d) Funcionarios comisionados de otras entidades públicas;

e) Funcionarios en cuyo legajo se observe, en los últimos 12 meses, ausencias que configuren la supuesta comisión de faltas para la realización de sumario administrativo;

f) Jubilados o Pensionados que cuenten con saldo pendiente en concepto de Cobro Indebido, hasta tanto sea cancelado dicho saldo.

Art. 40°: Los criterios para la refinanciación y restructuración de los créditos a los funcionarios, jubilados y pensionados del IPS serán los siguientes:

Refinanciación

Podrán refinanciar créditos los funcionarios, jubilados y pensionados que se encuentren al día en Caja de Préstamos.

Restructuración

En caso de mora o cuando el prestatario atraviese una situación de estrés financiero justificable, podrán solicitar la reestructuración del crédito el cual consiste en modificar las condiciones de pago de un crédito vigente para facilitar el cumplimiento de las obligaciones del prestatario, adaptándolas a su capacidad financiera actual, para los casos que enfrenten dificultades financieras justificadas.

El cálculo deberá hacerse sobre el saldo capital, intereses devengados e intereses moratorios hasta la fecha de la restructuración.

Criterios de la restructuración.

a) Extensión del Plazo del Préstamo:

Condición: El plazo original del préstamo puede ser extendido hasta 60% del plazo máximo según tipo de prestatario y la tasa original ajustada a la tasa de interés correspondiente al plazo pactado de la reestructuración según escala.

b) Período de alivio financiero.

Condición: Se puede conceder un periodo temporal durante el cual solo se pagarán intereses y se suspenderán los pagos de capital.

Las cuotas de capital suspendidas se incluirán inmediatamente después del periodo concedido, haciendo el desplazamiento de todas las cuotas según el periodo concedido del beneficio y se calcularán los intereses por la prórroga otorgada. Este criterio podrá ser aplicado por única vez hasta 12 cuotas por préstamo concedido.

c) Compromiso de pago parcial mensual.

Condición: Se puede conceder un periodo temporal durante el cual el prestatario se compromete a realizar pagos parciales de un determinado monto o porcentaje en forma consecutiva mensual. Este criterio podrá ser aplicado por única vez hasta 12 cuotas por préstamo concedido.

Para cualquiera de los criterios a ser aplicados en la reestructuración de crédito, se deberá evaluar la capacidad de pago, presentar las justificaciones respectivas y ser aprobado por el Comité de Crédito.

Además, se deberá realizar los cálculos correspondientes al fondo de contingencia por el plazo ampliado y los intereses correspondientes si los hubiere.

La operación de restructuración no conllevará desembolso adicional por parte del Departamento de Caja de Préstamos.

Para poder refinanciar créditos reestructurados deberá regirse por lo establecido en el Art. 45° del Reglamento de Crédito según el nuevo plan de cuotas.

Para acceder a créditos paralelos deberá abonar como mínimo el 20% de la reestructuración realizada.

Los motivos que permiten justificar el acceso a la reestructuración son:

Costear gastos médicos como tratamientos, cirugías, estudios, medicamentos de alto costo.

Gastos provenientes de siniestros.

Gastos funerarios.

Pérdida de empleo.

Disminución de ingresos por embargos judiciales.

Otros eventos que afecten la capacidad de pago del prestatario,

Art. 93°: Clasificación de riesgos crediticios para funcionarios, jubilados, y/o pensionados.

Los prestatarios serán clasificados atendiendo a su comportamiento de pago, en función de la morosidad y las condiciones establecidas a continuación:

CALIF.

DESCRIPCIÓN

CONDICIÓN

A

Funcionario Jubilado y/o pensionado sin ningún antecedente negativo en el pago de cuotas de créditos vigentes otorgados por la Caja de Préstamos

Monto máximo establecido en función a su liquidez y demás condiciones establecidas en el Reglamento de Crédito,

B

Funcionario, jubilado y/o pensionado que presenta pago irregular en tres cuotas consecutivas de crédito de la Caja de Préstamos.

Podrán solicitar créditos inmediatamente luego de ponerse al día con las obligaciones contraídas con Caja de Préstamos.

C

Funcionario, jubilado y/o pensionado cuyo saldo de crédito ha sido cancelado por su/s codeudor/es.

Podrá acceder a:  – Crédito a sola firma: luego de 24 (veinte y cuatro) meses a partir de la fecha de finiquito de la situación.

– Con deudores solidarios (Préstamos con codeudoría): a partir de los 12 (doce) meses de la fecha de finiquito de la situación.

2°) Aprobar la modificación del Artículo 3° del Reglamento de Crédito del Anexo de la Resolución C.A. N° 011-042/2023, de fecha 22 de febrero de 2023, “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 3°: Los créditos administrados por la Caja de Préstamos del IPS serán:

A) ORDINARIOS.

1. Satisfacer necesidades primarias de índole personal o familiar;

2. Proveer recursos económicos para capacitación profesional;

3. Adquirir bienes de consumo;

4. Refaccionar obras civiles;

5. Adquirir bienes inmuebles;

6. Costear viaje de estudio del núcleo familiar, específicamente cónyuge e hijos;

7. Refinanciar la deuda con el Departamento de Caja de Préstamos en la siguiente situación:

a. La deuda de los sujetos de crédito de este Reglamento con otras entidades cuyas cuotas periódicas de asociaciones, cooperativas o mutuales son deducidas del importe de los salarios o haberes jubilatorios de manera regular.

B) EMERGENCIA.

1. Costear gastos médicos del núcleo familiar (cónyuge, hijos, padre y madre del funcionario), debidamente comprobado;

2. Gastos provenientes de accidentes del funcionario y de su núcleo familiar (cónyuge, hijos, padre y madre del funcionario), debidamente comprobado;

3. Gastos funerarios, (cónyuge, hijos, padre y madre del funcionario), debidamente comprobado;

4. Costear gastos de estudios de funcionarios e hijos de funcionarios en todos los niveles educativos, debidamente documentado.

En los casos especiales de tutoría legal, guarda o custodia legal, se deberá presentar los documentos legales que avalen la situación.

3°) Encomendar a la Dirección de Inversiones, a través del Departamento de Caja de Préstamos, las gestiones que guarden relación con la concesión de créditos conforme a lo resuelto en el presente acto administrativo, a partir de la fecha de la presente Resolución.-

4°) Establecer que los demás artículos de la Resolución C.A. N° 008-032/2024, de fecha 14 de febrero de 2024 “POR LA SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2°, 10°, 14°, 40°, 91° Y 93° DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, APROBADO POR RESOLUCIÓN C.A. N° 011-042/2023 “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, permanecen invariables.

5°) Establecer que los demás artículos de la Resolución C.A. N° 011-042/2023, de fecha 22 de febrero de 2023 “POR LA QUE SE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL REGLAMENTO DE CRÉDITO DEL DEPARTAMENTO DE CAJA DE PRÉSTAMOS, PARA LA CONCESIÓN DE CRÉDITOS A FUNCIONARIOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”, permanezcan invariables.

6°) Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, realice la adecuación y posterior implementación en el Sistema Informático utilizado en el Departamento de Caja de Préstamos, así como los ajustes que sean precisos, acorde a las necesidades emergentes de las modificaciones establecidas en la presente disposición resolutiva.

7°) Establecer que la Gerencia Administrativa y Financiera, es la responsable de la integridad del expediente físico y su coherencia con la versión digital registrada para el tratamiento por parte del Consejo de Administración.

8°) Comunicar a quienes corresponda y archivar.

FDO.: DR. JORGE MAGNO BRÍTEZ ACOSTA, PRESIDENTE

DR. CARLOS ALBERTO PEREIRA OLMEDO / SR. JOSÉ JARA ROJAS

MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

ABG. ANA MARÍA ANGÉLICA CASTRO AQUINO. Secretaria del Consejo de Administración

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