Resolución MTESS N° 476/2025

POR LA CUAL SE ESTABLECE LAS ACTUACIONES DE LAS OFICINAS REGIONALES DE TRABAJO, SE DELIMITAN SUS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS Y SE DISPONEN LAS PROHIBICIONES.

Asunción, 26 mayo de 2025.

VISTO: la Resolución MTESS N° 346/2024 de fecha 21 de mayo de 2024 que establece el procedimiento de inspección y fiscalización, la forma y mecanismos de requerimiento documental a las empresas y; la necesidad de establecer expresamente las actuaciones y prohibiciones de las oficinas regionales de trabajo; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Paraguay de 1992, en su artículo 86 establece que todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas, e igualmente dispone que se protegerá el trabajo en todas sus formas y que los derechos del trabajador son irrenunciables. También la Constitución Nacional establece que el órgano creado por ley será el encargado de controlar el cumplimiento de la normativa laboral.

Que, la Ley N° 5115/13, que crea el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 2° dispone que esta Cartera de Estado ejerce el rol de policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo, para supervisar que los derechos laborales sean cumplidos. Asimismo, en su artículo 3° establece: «Objetivos: Son objetivos principales del Ministerio en el ámbito de su competencia entre otros, los siguientes: 1. Velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos, especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad” (sic.).

Que, el artículo 11° numeral 2 de la Ley 5115/2013 establece como funciones y atribuciones del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “Reglamentar esta ley y dictar los reglamentos internos sobre la estructura del Ministerio y los manuales operativos que sean necesarios.”

Que, la Resolución MTESS N° 644/2017 establece el Manual de Funciones del Ministerio de Trabajo y reglamenta las funciones de las oficinas Regionales de Trabajo, estableciendo entre sus funciones específicas “el ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas en el ámbito de sus competencias y cumplir y hacer cumplir las disposiciones, reglamentos, resoluciones, normativas y procedimientos vigentes.

Que, la Resolución MTESS N° 346/2024 “POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN MTESS N° 47/2016, LA RESOLUCIÓN MTESS 56/2017, SE DEROGAN LOS ARTÍCULOS 3° Y 4° DE LA RESOLUCIÓN MTESS 29/2023 Y SE APRUEBA EL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN LABORAL, CONTENIDO EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN”, dispone las competencias y atribuciones de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, estableciendo la planificación y procedimientos para las verificaciones de cumplimiento de la normativa laboral de las empresas del sector privado en todo el territorio nacional.

Que, por Resolución MTESS N° 956/2024 se estableció la obligatoriedad del uso de la plataforma VIRTU para todas las dependencias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que, resulta necesario establecer las delimitaciones de las actuaciones de las oficinas regionales de trabajo en virtud de las normativas vigentes y de la organización institucional interna, a fin de evitar duplicación de funciones, generar transparencia y trazabilidad de las actuaciones y separar las competencias de controles inspectivos de las funciones específicas de las oficinas regionales, estableciendo los procedimientos debidamente autorizados y las prohibiciones de actuaciones a nivel nacional de las oficinas de trabajo en los distintos departamentos del país.

Que, es pertinente además, definir las competencias de las regionales de trabajo, armonizadas con las funciones de la Dirección de Trabajo, especialmente en lo referente a la recepción de denuncias de particulares, mediación y resolución de conflictos, así como otras competencias de representación institucional territorial, a fin de generar un ordenamiento de las funciones para mejorar la efectividad de la intervención institucional en territorio, manteniendo las competencias que refiere la Resolución MTESS 346/2024 al ámbito netamente inspectivo y dar cumplimiento a las disposiciones vigentes de carácter misional y de relacionamiento interno y operativo institucional.

Que, la Ley N° 5115/2013, en su Artículo 11 “Funciones Generales”, establece: «El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (…) 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Art. 1° ESTABLECER las funciones permitidas y las prohibiciones de actuación de las Oficinas Regionales de Trabajo, con el fin de fortalecer los procesos de control, trazabilidad y transparencia de las representaciones departamentales en todo el país, así como definir los mecanismos de seguimiento y monitoreo para optimizar la eficacia de resolución de conflictos y denuncias de incumplimiento de la normativa laboral gestionadas por dichas dependencias.

Art. 2° DELIMITAR las actuaciones de las oficinas regionales de trabajo, que deberán cumplir las siguientes funciones específicas en el ámbito de su competencia:

a. Recibir, registrar y custodiar las documentaciones con sus antecedentes de las solicitudes de mediación laboral.

b. Recepcionar y procesar los reclamos y denuncias de los trabajadores sobre incumplimiento de normativas laborales.

c. Atender las audiencias de mediación entre trabajadores y empleadores.

d. Direccionar de forma oportuna, las denuncias por incumplimiento de las leyes laborales a la oficina central de la Dirección de Trabajo para su estimación y posterior inspección laboral.

e. Certificar la recisión de contratos de trabajo por mutuo consentimiento y comunicar a la Dirección de Trabajo.

f. Elaborar liquidaciones de salarios requeridas por los trabajadores o empleadores.

g. Informar de manera mensual las estadísticas de trabajo recepcionadas en la oficina regional a la Dirección de Observatorio Laboral, de acuerdo con el protocolo establecido por dicha dependencia.

h. Remitir a la Dirección de Gabinete informes mensuales de las actividades, audiencias y datos de la gestión efectuada.

i. Actuar como enlace de la Dirección General de Empleo, conforme a las solicitudes y requerimientos planificados y previamente aprobados por el Viceministerio de Empleo y Seguridad Social del MTESS.

j. Gestionar todas las documentaciones, procedimientos y levantamiento de denuncias y otras actuaciones, tanto misionales como administrativas establecidas en el presente artículo únicamente a través del sistema VIRTU. Las actuaciones en papel no serán procesadas.

k. Informar a la Máxima Autoridad Institucional, a través de la Dirección General de Gabinete, irregularidades detectadas en el marco de sus competencias.

l. Gestionar los requerimientos administrativos y operativos de la Dirección Regional.

m. Representar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuando expresamente sea requerido por la Máxima Autoridad o los Viceministros a través de las Direcciones de Gabinete correspondiente.

n. Coadyuvar en los procesos inspectivos, únicamente cuando la Dirección General de Inspección y Fiscalización lo requiera, de manera formal, a través del sistema VIRTU.

o. Acompañar a la comitiva Ministerial cuando se realicen actividades en el Departamento de la Regional.

p. Utilizar de forma obligatoria los sistemas de recepción de denuncia y derivación de actuaciones aprobadas por la Máxima Autoridad

q. Comunicar expresamente los desistimientos de denuncias efectuados por los trabajadores a la Dirección de Trabajo y al Observatorio Laboral, de forma semanal, en el formato a ser determinado para el efecto.

r. Remitir inmediatamente a la Dirección de Trabajo los conflictos colectivos de trabajo denunciados en la Regional departamental.

s. Comunicar de manera inmediata los casos de accidente de trabajo ocurrido en su departamento a la Dirección General de Inspección y Fiscalización, quien deberá autorizar expresamente la comparecencia en el lugar del personal de la regional, solo a los efectos de interiorizarse del caso y labrar informe preliminar de los acontecimientos.

t. Presentar informes trimestrales de gestión con las estadísticas consolidadas, conforme a los protocolos de actuaciones a ser elevadas por la Dirección General de Planificación.

u. Comunicar a la Dirección de Trabajo, las denuncias sobre accidentes laborales realizadas por los trabajadores en un plazo no menor a 24 horas de su recepción.

v. Requerir a la Dirección de Información y Comunicación Institucional materiales informativos para promocionar actividades de las regionales en las redes sociales institucionales.

w. Solicitar autorización de la Dirección de Información y Comunicación Institucional para representar a la institución en todos los medios de prensa, informando posteriormente de las publicaciones a la misma dependencia.

x. Proponer planes y programas para la Regional de Trabajo a la Máxima Autoridad.

Art. 3° ESTABLECER la prohibición de actuaciones de las oficinas regionales de trabajo, que deberán abstenerse de realizar las siguientes acciones:

a. Realizar visitas a comercios, empresas de servicios, fábricas o cualquier otro establecimiento productivo a los efectos de solicitar cualquier tipo de documentaciones laborales o de tenencia obligatoria o para informar sobre derechos y obligaciones laborales.

b. Efectuar actuaciones de carácter inspectivo o informativo en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sin el acompañamiento de fiscalizadores debidamente designados por Resolución respectiva y sin orden de inspección emitida por la Dirección General de Inspección y Fiscalización.

c. Asistir y representar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sin autorización correspondiente.

d. Elaborar materiales de difusión sin verificación previa de la Dirección de Información y Comunicación Institucional.

e. Realizar campañas, anuncios o cualquier tipo de publicidad institucional sin aprobación expresa del Viceministerio de Trabajo o el Viceministerio de Empleo y Seguridad Social.

f. Asesorar de manera privada a trabajadores y empleadores.

g. Apersonarse sin autorización previa por escrito, en los lugares o establecimientos laborales donde haya ocurrido un accidente laboral.

h. Enviar notificaciones de control y requerimiento documental a las empresas en el territorio de su competencia.

i. Usar de manera indebida el logo e imagen institucional, sin autorización previa, en materiales, documentos, publicaciones y otros que comprometa la imagen del Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante terceros.

j. Contactar con la patronal a fin de informar sobre denuncias realizadas en su contra y proveer información confidencial declarada por el trabajador en el marco de la recepción de denuncias.

k. Abstenerse de ejercer la profesión de abogado o representante legal en virtud del art. 97° de la Ley 879/81.

l. Incentivar los acuerdos entre empleador y trabajador fuera de los procesos de mediación, en menoscabo de los derechos del trabajador.

m. Tener registros paralelos de denuncias y/o actuaciones fuera de los sistemas establecidos por la institución.

n. Divulgar información obtenida a través de la recepción de denuncias o actuaciones efectuadas en el ejercicio de sus funciones.

o. Solicitar o recibir cualquier tipo de emolumento, ya sea en dinero o en especie por las actuaciones realizadas en el marco de su competencia, pasible de denuncia penal.

Art. 4° DISPONER que las actuaciones no autorizadas expresamente en el artículo 2° de la presente resolución, no estarán permitidas a la Oficina Regional de Trabajo, salvo autorización expresa de la Máxima Autoridad.

Art. 5° ESTABLECER que la constatación de actuaciones realizadas en contravención a lo establecido en el artículo 3°, será considerado como falta grave y pasible de sumario administrativo.

Art. 6° AUTORIZAR a la Dirección General de Asesoría Jurídica y a la Dirección General de Auditoría Interna a realizar la apertura de investigaciones internas preliminares en los casos de denuncias de actos de corrupción efectuadas por particulares respecto a actos cometidos en contravención a lo dispuesto en la presente resolución.

Art. 7° INFORMAR a las dependencias coadyuvantes mencionadas en la presente resolución a establecer los mecanismos de monitoreo, control y seguimiento e incluirlas en sus planes de trabajo, para la verificación de gestiones y actuaciones misionales de las direcciones regionales de trabajo, así como la construcción de indicadores de estadísticas de trabajo que formarán parte del informe general del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Art. 8° ENCOMENDAR a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación, a través de la Dirección General de Gabinete, a tomar los recaudos correspondientes para asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de información de las oficinas regionales de trabajo.

Art. 9° NOTIFICAR a las áreas que corresponda, cumplido archivar.

Fdo.: Mónica Recalde. Ministra

Suscribite al Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario.

Suscríbete al
Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario: actualizaciones legales, vencimientos, consejos prácticos y alertas clave para mantener tu negocio al día.