En 2025, Paraguay modernizó dos regímenes fundamentales para la atracción de capital y la generación de empleo. Con la promulgación de las Leyes 7548/25 (Inversiones) y 7547/25 (Maquila), se busca actualizar el marco jurídico que antes estaba regido por la Ley 60/90 y la Ley 1064/97.
En este boletín impositivo te presentamos un análisis comparativo práctico y técnico para entender los principales cambios, beneficios y desafíos.
Régimen de Inversiones: Ley 7548/25 vs. Ley 60/90
Aspecto | Ley 60/90 | Ley 7548/25 |
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Objetivo | Incentivar inversión nacional y extranjera, generando empleo e industria. | Actualizar incentivos con énfasis en sostenibilidad, innovación y competitividad internacional. |
Beneficios fiscales | Exoneración de IVA y aranceles en bienes de capital; exoneración parcial de renta y dividendos; beneficios en remesas al exterior. | Beneficios condicionados a metas de empleo formal, impacto ambiental y valor agregado local. Nuevas exoneraciones para turismo e innovación. |
Duración de beneficios | Generalmente 5 a 10 años, prorrogables. | Plazos más largos (hasta 20 años según el sector). Criterios claros de renovación. |
Requisitos | Inversión mínima, aprobación del MIC, plan de inversión. | Requisitos más estrictos: plan de impacto económico, ambiental, empleo formal y seguimiento digitalizado. |
Sectores incluidos | Industria, agroindustria, manufactura, comercio. | Industria + turismo, servicios, energías renovables, economía verde, innovación. |
Limitaciones | Acceso desigual entre capital nacional y extranjero; trámites burocráticos. | Mayor escrutinio y sanciones si no se cumplen compromisos; proyectos pequeños pueden quedar fuera. |
Claves prácticas:
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Más beneficios para inversionistas nacionales.
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Inclusión de sectores emergentes como turismo y servicios.
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Mayor formalidad y cumplimiento ambiental como requisito obligatorio.
Régimen de Maquila: Ley 7547/25 vs. Ley 1064/97
Aspecto | Ley 1064/97 | Ley 7547/25 |
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Alcance | Maquila industrial de bienes: importación temporal de insumos, ensamblaje y exportación. | Amplía al sector servicios (software, call centers, outsourcing, profesionales). |
Beneficios fiscales | Tributo único del 1% sobre facturación de exportación; exoneración de IRACIS; exención aduanera en importaciones temporales. | Mantiene beneficios y reconoce devolución del crédito fiscal IVA en bienes y servicios. Mayor claridad en ventas al mercado interno. |
Requisitos | Contrato con empresa matriz extranjera; programa aprobado por MIC; uso de bienes importados temporalmente. | Requisitos más estrictos: valor agregado local, empleo formal, cumplimiento ambiental. Procedimientos digitalizados. |
Duración / transición | Beneficios mientras dure el programa aprobado. | Mantiene derechos adquiridos, pero establece reglas claras de transición y renovación. |
Impacto 2024 | USD 1.084 millones en exportaciones; 30.000 empleos directos. | Se espera mayor diversificación, sobre todo en exportación de servicios. |
Claves prácticas:
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Reconocimiento del crédito fiscal IVA: mejora liquidez.
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Apertura al sector servicios genera nuevas oportunidades.
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Exigencias más altas en valor agregado y formalidad.
Conclusión
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Ambas leyes introducen una visión más estratégica y moderna:
ya no se trata solo de atraer capital, sino de alinear incentivos con productividad, empleo y sostenibilidad fiscal. -
Incorporan cláusulas de transparencia, control y estabilidad tributaria, fundamentales para generar confianza en inversionistas internacionales.
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Desde la óptica tributaria, representan un equilibrio entre promoción e integridad fiscal, acorde con los principios de legalidad, equidad y sostenibilidad.
Hecho por Diego Méndez