Resolución MTESS N° 1163/2025

POR LA CUAL SE DISPONE LA REDUCCIÓN DEL USO DE PAPEL EN DOCUMENTOS LABORALES DE TENENCIA OBLIGATORIA Y SE ESTABLECE ARANCELES PARA SERVICIOS DIGITALES A TRAVÉS DEL SISTEMA DE REGISTRO OBRERO PATRONAL (REOP) DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTESS).

 

Asunción, octubre de 2025.

 

VISTO: el Memorándum DROP N° 080/2025 de fecha 15 de setiembre de 2025, de la Dirección de Registro Obrero Patronal, con Expediente N° 2025-12015001-015677, por el cual se eleva a consideración la propuesta de reducción del uso de papel en documentos laborales de tenencia obligatoria y de establecer aranceles para servicios digitales a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS); y

 

CONSIDERANDO:

Que, el Código del Trabajo establece que los empleadores deben llevar un libro de salario, proceder a la inscripción en un registro de los trabajadores desde la fecha en que entran a prestar servicios y las vacaciones otorgadas; suscribir contratos de trabajo y proveer un recibo por las liquidaciones salariales.

 

Que, la Ley N° 6562/2020 “De la reducción de la utilización de papel en la gestión pública y su reemplazo por el formato digital”, dispone en su Artículo 1°: “El objetivo de la presente ley es reducir el uso de papel en cualquier gestión pública y reemplazarlo por el formato digital, que deberá quedar registrado, tramitado o gestionado en línea».

 

Que, por Decreto N° 1989/2024 de fecha 27 de junio de 2024, “POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL, LOS DOCUMENTOS Y LIBROS DE TENENCIA OBLIGATORIA, LAS COMUNICACIONES, LA TRANSMISIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SE DEROGAN EL DECRETO N° 8304 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 Y EL DECRETO N° 9368 DEL 14 DE AGOSTO DE 2018”, se introduce el denominado “Libro de Información Laboral” y el “Registro Único de Personal” en formato digital y la comunicación del cumplimiento de la Bonificación Familiar.

 

Que, el Anexo “A” del Decreto N° 3248/2025 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7408 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2024, «QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025”, dispone en el CAPÍTULO 16 – DE LAS POLÍTICAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO, lo siguiente: “Art. 466.- El Plan de Racionalización del Gasto de los OEE deberá contener entre sus medidas, acciones y sanciones concretas y tendientes a la concientización y exhortación a través de diversos medios y campañas internas para el uso racional, ahorro y conservación de a)… b)… e) Papelería e insumos para Oficina: En concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 6562/2020 «DE LA REDUCCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL» y su reglamentación, los OEE a través de sus UAF’S y/o SUAF’s deberán emitir criterios de racionalización y optimización para el suministro de papelería e insumos de oficina…”.

 

Que, por Resolución MTESS N° 889/2023 de fecha 05 de julio de 2023, “POR LA CUAL SE DISPONE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ARANCELES DE PLANILLAS Y LIBROS, CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS, EN CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES LABORALES Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE REALIZAN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, se actualizaron los aranceles de planillas y libros laborales, contratos de trabajo, solicitudes, formularios y demás documentos, tanto en formato papel como en formato digital.

 

Que, por Resolución MTESS N° 464/2024 de fecha 24 de junio de 2024, “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL EMPLEADOR, EL CAMBIO DE REPRESENTANTES LEGALES, LA CANCELACIÓN DEL REGISTRO OBRERO PATRONAL Y EL USO ALTERNATIVO DE HOJAS UNITARIAS PARA LA CONFECCIÓN DE LIBROS LABORALES, Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 326 DE FECHA 7 DE JULIO DE 1999”, se dispuso el uso alternativo de hojas unitarias para la confección de libros laborales que son descargadas del sistema REOP.

 

Que, por Resolución MTESS N° 324/2025 de fecha 09 de abril de 2025, “POR LA CUAL SE IMPLEMENTA LA GENERACIÓN ELECTRÓNICA DE RECIBOS DE LIQUIDACIÓN DE SALARIOS, VACACIONES Y AGUINALDO, POR MEDIO DEL SISTEMA DE REGISTRO OBRERO PATRONAL (REOP), DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”, se implementó la generación electrónica de recibos para la Liquidación de Salarios, Vacaciones y Aguinaldo, por medio del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) y se fijaron los aranceles para la descarga.

 

Que, en forma consuetudinaria, la Autoridad Administrativa del Trabajo ha proporcionado a empleadores y trabajadores distintos modelos de documentaciones en formato papel para el cumplimiento de las leyes laborales, como ser planillas y libros laborales, contratos de trabajos, recibos para liquidación de salarios, formularios y constancias. Así también, en la ejecución de acciones para la modernización administrativa impulsada por esta Cartera de Estado, se han implementado varias mejoras tecnológicas que permiten proveer soluciones digitales para el cumplimiento de las normativas laborales. En esa línea, por el sistema REOP o desde la página web oficial, se gestiona los siguientes servicios digitales, que bien deberían ser utilizados en reemplazo del formato papel, como ser: hojas unitarias para uso de libros laborales; solicitud de homologación de reglamento interno; recibos para la liquidación de salarios, vacaciones y aguinaldo, onstancia de no estar inscripto y certificado laboral.

 

Que, en virtud a lo expuesto, se colige que varios productos y servicios ofrecidos por el MTESS pueden gestionarse en formato papel o por medio digital, en forma simultánea. En tal sentido, en sintonía con la Ley N° 6562 “DE LA REDUCCIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE PAPEL EN LA GESTIÓN PÚBLICA Y SU REEMPLAZO POR EL FORMATO DIGITAL”, resulta administrativamente razonable la reducción del uso del formato papel, en consideración a los varios servicios que ya se encuentran disponibles las plataformas informáticas. En esa línea, es importante considerar que los servicios digitales mejoran significativamente la atención y el servicio a los empleadores y trabajadores. Esto se evidencia con una reducción de los tiempos de espera, agilización los trámites y promoción de la inclusión digital, especialmente en zonas alejadas o con dificultades de acceso a la sede ministerial.

 

Que, los recibos introducidos por Resolución MTESS N° 324/2025 constituyen una opción para el empleador y aún no se encuentran disponibles para empleadores del servicio doméstico, por lo que se justifica su uso en formato papel. Así también, la actual demanda de recibos en este formato es muy elevada, por lo que el cambio a la modalidad electrónica debe llevarse a cabo en forma gradual.

 

Que, en ese orden de cosas, resulta necesario establecer un nuevo modelo para la impresión de los recibos de salario, vacaciones y aguinaldo, con un nuevo estilo que permita cumplir con las exigencias del Código Laboral.

 

Que, la Ley N° 5115/2013, en su Artículo 11 “Funciones Generales”, establece: “El/La Ministro/a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales: (…) 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.”.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones;

 

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

 

Art. 1° DISPONER la reducción del uso de papel en documentos laborales de tenencia obligatoria, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución.

 

Art. 2° DEJAR SIN EFECTO la Resolución MTESS N° 889/2023 de fecha 05 de julio de 2023, «POR LA CUAL SE DISPONE LA ACTUALIZACIÓN DE LOS ARANCELES DE PLANILLAS Y LIBROS, CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS, EN CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES LABORALES Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS QUE SE REALIZAN ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL” y todo acto administrativo contrario a la presente resolución.

 

Art. 3° AUTORIZAR la impresión y venta de los recibos de salarios, vacaciones y aguinaldos a través de la Dirección General de Administración y Finanzas, hasta la implementación definitiva de los recibos electrónicos, fijándose como arancel para su adquisición el importe Gs. 3.000 (guaraníes tres mil) por cada recibo preimpreso. En el interior del país la venta será por medio de agentes autorizados.

 

Art. 4° APROBAR los modelos de recibos de salarios, vacaciones y aguinaldos, conforme al Anexo que forma parte de la presente disposición.

 

Art. 5° ESTABLECER los aranceles para servicios digitales a través del Sistema Registro Obrero Patronal (REOP) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), conforme al siguiente detalle:

Descripción Monto
Hojas unitarias para uso de libros de empleados y obreros Gs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de sueldos y jornales Gs. 1.500
Hojas unitarias para uso de libros de vacaciones Gs. 1.500
Constancia de no estar inscripto 1 (un) jornal mínimo

 

Art. 6° ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a realizar los trámites necesarios para el cumplimiento de la presente resolución.

 

Art. 7° COMUNICAR, publicar por los canales correspondientes y cumplido, archivar.

 

Fdo.: Mónica Recalde. Ministra

Suscribite al Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario.

Suscríbete al
Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario: actualizaciones legales, vencimientos, consejos prácticos y alertas clave para mantener tu negocio al día.