Decreto N° 4809/2025

POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 14/23, “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE USO DE ALMIDONES EN QUESOS DE MUY ALTA HUMEDAD”.

 

Asunción, 23 de octubre de 2025

 

VISTO: La presentación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 14/23, “Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre Uso de Almidones en Quesos de Muy Alta Humedad”;

 

La Constitución de la República del Paraguay;

 

El “Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común”, suscripto entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

 

El “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto”, suscripto entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

 

La Ley N° 836/1980, “Código Sanitario”;

 

Ley N° 1032/1996, “Que crea el Sistema Nacional de Salud”;

 

El Decreto N° 21.376/1998 “Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”;

 

La Minuta N° 7/2024, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en fecha 24 de octubre de 2024; y

 

CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución Nacional, “Del Derecho a la Salud” establece: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad”.

 

Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional establece que son atribuciones del Presidente de la República reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

 

Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

Que el artículo 3° de la Ley N° 836/1980, “Código Sanitario”, dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social.

 

Que el artículo 10 de la Ley N° 1032/1996, “Que crea el Sistema Nacional de Salud”, establece que el Sistema Nacional de Salud debe redefinir y orientar el rol del subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla función rectora y protagónica en el marco político global bajo la conducción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las funciones que le competen, implementando mecanismos adecuados para la autorización, registro, normalización, control epidemiológico, de vigilancia y fiscalización de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud de la población.

 

Que el artículo 30 del Decreto N° 21.376/1998, “Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”, dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social impulsará la cooperación internacional en salud, así como el afianzamiento del proceso de integración entre países, bajo la orientación del Ministerio de Relaciones Exteriores y la colaboración de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente del Viceministerio de Economía y Planificación del Ministerio de Economía y Finanzas, Ley N° 7158/2023.

 

Que se considera pertinente incorporar al ordenamiento jurídico nacional las normativas técnicas consensuadas a nivel regional en materia de salud, específicamente aquellas aprobadas en el ámbito del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

 

Que en consecuencia, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 14/23, “Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre Uso de Almidones en Quesos de Muy Alta Humedad”.

 

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión ordinaria aprobó el proyecto del presente decreto según Minuta N° 7/2024.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 14/23, “Reglamento Técnico MERCOSUR Sobre Uso de Almidones en Quesos de Muy Alta Humedad”, que consta como anexo y forma parte del presente decreto.

 

Art. 2°.- Encárgase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos técnicos competentes, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en el artículo precedente, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

 

Art. 3°.- Dispónese que el presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

 

Art. 4°.- Refréndese por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.

 

Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Fdo.: Santiago Peña

Fdo.: Teresa Barán

Fdo.: Carlos Fernández

Fdo.: Rubén Ramírez

Fdo.: Javier Giménez

Suscribite al Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario.

Suscríbete al
Boletín Impositivo

Recibí en tu correo las novedades más relevantes del ámbito tributario: actualizaciones legales, vencimientos, consejos prácticos y alertas clave para mantener tu negocio al día.