POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 15/23, “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE ASIGNACIÓN DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGÍA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 1. PRODUCTOS LÁCTEOS, SUBCATEGORÍAS LECHE EN POLVO Y CREMA EN POLVO; LECHES FERMENTADAS Y QUESOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 79/94, 29/96, 30/96, 31/96, 32/96, 34/96, 42/96, 78/96, 81/96, 82/96, 83/96, 134/96, 136/96, 145/96, 01/97, 47/97, 48/97 y 07/18)”.
Asunción, 23 de octubre de 2025
VISTO: La presentación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 15/23, «Reglamento Técnico MERCOSUR- de Asignación de Aditivos Alimentarios y Coadyuvantes de Tecnología para la Categoría de Alimentos 1. Productos Lácteos, Subcategorías Leche en Polvo y Crema en Polvo; Leches Fermentadas y Quesos (Modificación de las Resoluciones GMC N° 79/94, 29/96, 30/96, 31/96, 32/96, 34/96, 42/96, 78/96, 81/96, 82/96, 83/96, 134/96, 136/96, 145/96, 01/97, 47/97, 48/97 y 07/18)»;
La Constitución de la República del Paraguay;
El “Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común”, suscripto entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;
El “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto”, suscripto entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;
La Ley N° 836/1980, “Código Sanitario”;
Ley N° 1032/1996, “Que crea el Sistema Nacional de Salud”;
El Decreto N° 21.376/1998, “Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”;
El Decreto N° 17.056/1997, “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 79/94, 29/96, 30/96, 31/96, 32/96, 34/96, 78/96, 81/96, 82/96, 83/96, 134/96, 136/96 y 145/96, adoptadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR referente al Subgrupo N° 3 Reglamentos Técnicos y Evaluación de Conformidad”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 79/94, “Identidad y calidad de quesos”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 29/96, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Dambo”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 30/96, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Pategrás Sandwich”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 31/96, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Tandil”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 32 /96, “Reglamenta Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Tilsit”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 34/96, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de la Masa para Elaborar Queso Mozzarella”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 78/96, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Mozzarella”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 81/96, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Rallado”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 82/96, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Requesón”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 83/96, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Sandwiche”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 134/96, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Procesado o Fundido, Procesado Pasteurizado y Procesado o Fundido U.H.T. (UAT)”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 136/96, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso en Polvo”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 145/96, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Minas Frescal”;
El Decreto N° 17.057/1997, “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 42/96, adoptada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR referente al Subgrupo N° 3 Reglamentos Técnicos y Evaluación de Conformidad”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 42/96, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Tybo”;
El Decreto N° 15.670/2001, “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de las Resoluciones MERCOSUR/GMC/RES N° 01/97, 47/97 y 48/97, adoptadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR referente al Subgrupo N° 3 Reglamentos Técnicos y Evaluación de Conformidad”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 01/97, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Queso Parmesano, Reggianito y Sbrinz”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 47/97, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leches Fermentadas”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 48/97, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad del Queso Azul”;
El Decreto N° 4459/2020, “Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 07/18, adoptada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR referente al Subgrupo N° 3 Reglamentos Técnicos y Evaluación de Conformidad”;
La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 07/18, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Identidad y Calidad de Leche en Polvo (Derogación de las Res. GMC N° 82/93 y 138/96)”;
La Minuta N° 7/2024, aprobada por la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR en fecha 24 de octubre de 2024; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución Nacional, “Del Derecho a la Salud”, establece: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad”.
Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional establece que son atribuciones del Presidente de la República reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.
Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que el artículo 3° de la Ley N° 836/1980, “Código Sanitario”, dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social.
Que el artículo 10 de la Ley N° 1032/1996, “Que crea el Sistema Nacional de Salud”, establece que el Sistema Nacional de Salud debe redefinir y orientar el rol del subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla función rectora y protagónica en el marco político global bajo la conducción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las funciones que le competen, implementando mecanismos adecuados para la autorización, registro, normalización, control epidemiológico, de vigilancia y fiscalización de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud de la población.
Que el artículo 30 del Decreto N° 21.376/1998, “Por el cual se establece la nueva organización funcional del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”, dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social impulsará la cooperación internacional en salud, así como el afianzamiento del proceso de integración entre países, bajo la orientación del Ministerio de Relaciones Exteriores y la colaboración de la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social, dependiente del Viceministerio de Economía y Planificación del Ministerio de Economía y Finanzas, Ley N° 7158/2023.
Que se considera pertinente incorporar al ordenamiento jurídico nacional las normativas técnicas consensuadas a nivel regional en materia de salud, específicamente aquellas aprobadas en el ámbito del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
Que en consecuencia, es necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 15/23, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos Alimentarios y Coadyuvantes de Tecnología para la Categoría de Alimentos 1. Productos Lácteos, Subcategorías Leche en Polvo y Crema en Polvo; Leches Fermentadas y Quesos (Modificación de las Resoluciones GMC N° 79/94, 29/96, 30/96, 31/96, 32/96, 34/96, 42/96, 78/96, 81/96, 82/96, 83/96, 134/96, 136/96, 145/96, 01/97, 47/97, 48/97 y 07/18”.
Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su reunión ordinaria aprobó el proyecto del presente decreto según Minuta N° 7/2024.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 15/23, “Reglamento Técnico MERCOSUR de Asignación de Aditivos Alimentarios y Coadyuvantes de Tecnología para la Categoría de Alimentos 1. Productos Lácteos, Subcategorías Leche en Polvo y Crema en Polvo; Leches Fermentadas y Quesos (Modificación de las Resoluciones GMC N° 79/94, 29/96, 30/96, 31/96, 32/96, 34/96, 42/96, 78/96, 81/96, 82/96, 83/96, 134/96, 136/96, 145/96, 01/97, 47/97, 48/97 y 07/18)”, que consta como anexo y forma parte del presente decreto.
Art. 2°.- Encárgase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos técnicos competentes, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en el artículo precedente, el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
Art. 3°.- Dispónese que el presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 4°.- Refréndese por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: Teresa Barán
Fdo.: Carlos Fernández
Fdo.: Rubén Ramírez
Fdo.: Javier Giménez





