Decreto N° 5175/2025

POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 34/22, “FARMACOPEA MERCOSUR: CROMATOGRAFÍA”.

 

Asunción, 18 de diciembre de 2025

 

VISTO: La presentación del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de la cual solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 34/22, “Farmacopea MERCOSUR: Cromatografía”;

 

La Constitución de la República del Paraguay;

 

El “Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común”, suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

 

El “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto”, suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

 

La Ley N° 836/1980, “Código Sanitario”;

 

La Ley N° 1032/1996, “Que crea el Sistema Nacional de Salud”;

 

La Ley N° 1119/1997, “De Productos para la Salud y otros”;

 

La Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 34/22, “Farmacopea MERCOSUR: Cromatografía”; y

 

CONSIDERANDO: Que el artículo 68 de la Constitución Nacional, “Del Derecho a la Salud”, establece: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad”.

 

Que en el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional se establece que son atribuciones del Presidente de la República reglamentar las leyes y controlar su cumplimiento.

 

Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

 

Que el artículo 3° de la Ley N° 836/1980, “Código Sanitario”, dispone que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social.

 

Que el artículo 10 de la Ley N° 1032/1996, “Que crea el Sistema Nacional de Salud”, establece que el Sistema Nacional de Salud debe redefinir y orientar el rol del subsistema de salud dependiente del Estado, para que cumpla función rectora y protagónica en el marco político global bajo la conducción del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, ejerciendo eficientemente las funciones que le competen, implementando mecanismos adecuados para la autorización, registro, normalización, control epidemiológico, de vigilancia y fiscalización de drogas, medicamentos y alimentos, con el fin de proteger la salud de la población.

 

Que el artículo 1° de la Ley N° 1119/1997, “De Productos para la Salud y otros”, establece: “La presente ley y sus correspondientes reglamentos regulan la fabricación, elaboración, fraccionamiento, control de calidad, distribución, prescripción, dispensación, comercialización, representación, importación, exportación, almacenamiento, uso racional, régimen de precio, información, publicidad, y la evaluación, autorización y registro de los medicamentos de uso humano, drogas, productos químicos, reactivos, y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y a los productos considerados como cosméticos y domisanitarios”.

 

Que se considera pertinente incorporar al ordenamiento jurídico nacional las normativas técnicas consensuadas a nivel regional en materia de salud, específicamente aquellas aprobadas en el ámbito del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

 

Que en consecuencia, es necesario incorporar la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 34/22, “Farmacopea MERCOSUR: Cromatografía”, al ordenamiento jurídico nacional.

 

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, en su Reunión Ordinaria aprobó el proyecto de decreto según Minuta N° 5/2025.

 

Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen A.J. N° 1426 de fecha 22 de setiembre de 2025.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 34/22, “Farmacopea MERCOSUR: Cromatografía”, que consta como anexo y forma parte del presente decreto.

 

Art. 2°.- Dispónese la aplicación en la República del Paraguay de lo establecido en el anexo de la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR N° 34/22, “Farmacopea MERCOSUR: Cromatografía”, desde la entrada en vigencia de este decreto.

 

Art. 3°.- Encárgase a la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA), al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos técnicos competentes, y a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas referidos en el presente decreto, a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.

 

Art. 4°.- Establécese que el presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

 

Art. 5°.- Refréndese por los Ministros de Salud Pública y Bienestar Social, de Economía y Finanzas, de Relaciones Exteriores, y de Industria y Comercio.

 

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

 

Fdo.: Santiago Peña

Fdo.: Teresa Barán

Fdo.: Carlos Fernández

Fdo.: Rubén Ramírez

Fdo.: Javier Gimenez

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