POR LA CUAL SE PRORROGA EL PLAZO DEL ARTICULO 38 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL DNIT N° 04/2024 «POR LA CUAL SE ACTUALIZAN NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE LA «TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA ANTICIPADA DEL MANIFIESTO DE CARGAS AÉREAS» (TEMA), Y SE DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CARGAS».
Asunción, 24 de diciembre de 2025
VISTO: La Ley N.° 2422/2004 «Código Aduanero» y sus modificaciones;
La Ley N.° 7143/2023 «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
El Decreto N.° 4672/2005 «Por la cual se reglamenta la Ley N° 2422/2005 «Código Aduanero», y se establece la Estructura Organizacional de la Dirección Nacional de Aduanas» y sus modificaciones;
El Decreto N.° 82/2023 «Por el cual se establece la vigencia de la Ley N° 7143/2023, «Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios» y las disposiciones transitorias para su efectiva implementación»;
El Decreto N.° 1184/2024, «Por el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios»;
La Resolución General DNIT N° 04/2024 «Por la cual se actualizan normas de procedimientos para la aplicación informática de la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Aéreas (TEMA), y se dispone la implementación del sistema de gestión de cargas»;
El Instructivo GGA N° 05/2024; Y,
CONSIDERANDO: Que, la adopción del nuevo Sistema de Gestión de Cargas supone una transformación profunda en los procesos aduaneros, exigiendo un tiempo razonable para que todos los sectores involucrados se adapten adecuadamente. Es crucial asegurar que la imposición de sanciones por infracciones aduaneras se realice con precisión, previniendo decisiones que puedan causar daños indebidos a los operadores económicos o que resulten en sanciones inapropiadas. La naturaleza compleja de esta transición puede originar situaciones inesperadas que requieren un examen más exhaustivo para determinar correctamente las infracciones.
Que, extender el plazo para la aplicación de sanciones contribuirá a una integración más armoniosa del nuevo sistema, reduciendo los inconvenientes en el proceso de despacho de mercancías y facilitando el mantenimiento del flujo comercial internacional sin interrupciones, lo que apoyará una implementación más exitosa y un cumplimiento más riguroso de las regulaciones aduaneras actuales.
Que, la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) posee las atribuciones legales para dictar normas generales sobre trámites administrativos, así como para emitir instrucciones y adoptar medidas necesarias para la ejecución, administración, recaudación y supervisión de los procedimientos bajo su jurisdicción.
En consideración a estos aspectos, se estima necesario ampliar el plazo estipulado en el artículo 38 de la Resolución General DNIT N° 04/2024, con el objetivo de facilitar una adaptación gradual de los operadores al nuevo sistema y evitar impactos negativos derivados de la imposición prematura de sanciones durante el período de ajuste.
POR TANTO,
El DIRECTOR NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de julio de 2026 el plazo establecido en el artículo 38 de la Resolución General DNIT N.° 04/2024, «Por la cual se actualizan normas de procedimientos para la aplicación informática de la Transmisión Electrónica Anticipada del Manifiesto de Cargas Aéreas (TEMA), y se dispone la implementación del sistema de gestión de cargas».
Artículo 2°.- Disponer que las Direcciones Generales de Tecnología de la Información y Comunicación y de Procesos Aduaneros y Facilitación del Comercio, articularan los mecanismos necesarios para el cumplimento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar en la página web institucional, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTIZ. DIRECTOR NACIONAL





