Boletín Impositivo N° 4 – Nuevos regímenes de inversión y maquila en Paraguay

En 2025, Paraguay modernizó dos regímenes fundamentales para la atracción de capital y la generación de empleo. Con la promulgación de las Leyes 7548/25 (Inversiones) y 7547/25 (Maquila), se busca actualizar el marco jurídico que antes estaba regido por la Ley 60/90 y la Ley 1064/97.
En este boletín impositivo te presentamos un análisis comparativo práctico y técnico para entender los principales cambios, beneficios y desafíos.

Régimen de Inversiones: Ley 7548/25 vs. Ley 60/90

Aspecto Ley 60/90 Ley 7548/25
Objetivo Incentivar inversión nacional y extranjera, generando empleo e industria. Actualizar incentivos con énfasis en sostenibilidad, innovación y competitividad internacional.
Beneficios fiscales Exoneración de IVA y aranceles en bienes de capital; exoneración parcial de renta y dividendos; beneficios en remesas al exterior. Beneficios condicionados a metas de empleo formal, impacto ambiental y valor agregado local. Nuevas exoneraciones para turismo e innovación.
Duración de beneficios Generalmente 5 a 10 años, prorrogables. Plazos más largos (hasta 20 años según el sector). Criterios claros de renovación.
Requisitos Inversión mínima, aprobación del MIC, plan de inversión. Requisitos más estrictos: plan de impacto económico, ambiental, empleo formal y seguimiento digitalizado.
Sectores incluidos Industria, agroindustria, manufactura, comercio. Industria + turismo, servicios, energías renovables, economía verde, innovación.
Limitaciones Acceso desigual entre capital nacional y extranjero; trámites burocráticos. Mayor escrutinio y sanciones si no se cumplen compromisos; proyectos pequeños pueden quedar fuera.

Claves prácticas:

  • Más beneficios para inversionistas nacionales.

  • Inclusión de sectores emergentes como turismo y servicios.

  • Mayor formalidad y cumplimiento ambiental como requisito obligatorio.

 

Régimen de Maquila: Ley 7547/25 vs. Ley 1064/97

Aspecto Ley 1064/97 Ley 7547/25
Alcance Maquila industrial de bienes: importación temporal de insumos, ensamblaje y exportación. Amplía al sector servicios (software, call centers, outsourcing, profesionales).
Beneficios fiscales Tributo único del 1% sobre facturación de exportación; exoneración de IRACIS; exención aduanera en importaciones temporales. Mantiene beneficios y reconoce devolución del crédito fiscal IVA en bienes y servicios. Mayor claridad en ventas al mercado interno.
Requisitos Contrato con empresa matriz extranjera; programa aprobado por MIC; uso de bienes importados temporalmente. Requisitos más estrictos: valor agregado local, empleo formal, cumplimiento ambiental. Procedimientos digitalizados.
Duración / transición Beneficios mientras dure el programa aprobado. Mantiene derechos adquiridos, pero establece reglas claras de transición y renovación.
Impacto 2024 USD 1.084 millones en exportaciones; 30.000 empleos directos. Se espera mayor diversificación, sobre todo en exportación de servicios.

Claves prácticas:

  • Reconocimiento del crédito fiscal IVA: mejora liquidez.

  • Apertura al sector servicios genera nuevas oportunidades.

  • Exigencias más altas en valor agregado y formalidad.

 

Conclusión

  • Ambas leyes introducen una visión más estratégica y moderna:
    ya no se trata solo de atraer capital, sino de alinear incentivos con productividad, empleo y sostenibilidad fiscal.

  • Incorporan cláusulas de transparencia, control y estabilidad tributaria, fundamentales para generar confianza en inversionistas internacionales.

  • Desde la óptica tributaria, representan un equilibrio entre promoción e integridad fiscal, acorde con los principios de legalidad, equidad y sostenibilidad.

 

Hecho por Diego Méndez

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