Mora
La mora se configura cuando el contribuyente no extingue la deuda tributaria en el momento y lugar establecidos por la ley.
Esta infracción se produce automáticamente por el simple vencimiento del plazo de pago del tributo.
Base legal: Artículo 171 de la Ley 125/91
Cuando se configura la mora se generan dos recargos económicos:
-
intereses resarcitorios
-
multa por mora.
Intereses resarcitorios
Cuando un tributo no es pagado en la fecha de vencimiento, se generan intereses resarcitorios desde el día siguiente al vencimiento hasta la fecha de pago.
Estos intereses tienen como finalidad compensar al Estado por el retraso en el ingreso del tributo.
Tasas aplicables
| Periodo | Tasa |
|---|---|
| Diario | 0,05 % |
| Mensual | 1,5 % |
| Anual aproximado | 18 % |
Los intereses se calculan día por día sobre el monto del tributo adeudado.
Multa por Mora
La multa por mora se calcula sobre el monto del impuesto adeudado y depende del tiempo de atraso en el pago.
Tabla de multa por mora
| Tiempo de atraso | Multa |
|---|---|
| Hasta 1 mes | 4 % |
| Más de 1 mes hasta 2 meses | 6 % |
| Más de 2 meses hasta 3 meses | 8 % |
| Más de 3 meses hasta 4 meses | 10 % |
| Más de 4 meses hasta 5 meses | 12 % |
| 5 meses o más | 14 % |
Esta multa se determina según el período de atraso en el pago del tributo.
Clasificación doctrinal de las infracciones tributarias
Desde el punto de vista doctrinal, las infracciones tributarias pueden dividirse en dos grandes categorías:
Infracciones formales
Son aquellas que implican la violación de deberes formales establecidos por la normativa tributaria, sin afectar necesariamente de manera directa la recaudación fiscal.
Dentro de este grupo se encuentra principalmente:
- Mora
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Contravención
Infracciones materiales
Son aquellas que afectan directamente el crédito fiscal del Estado, produciendo un perjuicio económico a la Hacienda Pública.
Dentro de esta categoría se encuentran:
-
Omisión de pago
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Defraudación
Esta distinción responde a la separación doctrinal entre:
-
Derecho Tributario Formal, que regula los deberes administrativos del contribuyente.
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Derecho Tributario Material, que regula la obligación tributaria sustantiva.
Contravención
La contravención tributaria consiste en la violación de deberes formales establecidos por la legislación tributaria.
Base legal: Artículo 176 de la Ley 125/91
Entre los incumplimientos más comunes se encuentran:
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no inscribirse en los registros correspondientes
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no presentar declaraciones juradas
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no llevar libros o registros contables
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no emitir comprobantes de venta
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no facilitar las tareas de fiscalización de la Administración Tributaria
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no comunicar modificaciones de datos o el cese de actividades.
Estas conductas afectan el control tributario y pueden ser sancionadas con multas administrativas.
Omisión de Pago
La omisión de pago se configura cuando el contribuyente deja de ingresar total o parcialmente un tributo que corresponde pagar, sin que exista necesariamente una conducta fraudulenta.
Base legal: Artículo 177 de la Ley 125/91
Esta infracción produce un perjuicio económico directo a la Hacienda Pública y puede dar lugar a la determinación del tributo omitido y a la aplicación de sanciones.
Defraudación Tributaria
La defraudación tributaria constituye la infracción más grave dentro del régimen tributario.
Base legal: Artículo 172 de la Ley 125/91
Se configura cuando el contribuyente, responsable o incluso un tercero, realiza actos con la intención de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco, mediante:
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ocultación de operaciones
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simulación de actos o contratos
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declaraciones con datos falsos
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maniobras destinadas a reducir o evitar el pago de impuestos.
Conclusión
El régimen de infracciones tributarias paraguayo distingue claramente entre incumplimientos formales y materiales, estableciendo distintos tipos de sanciones según la gravedad de la conducta.
Comprender esta clasificación permite a los contribuyentes:
-
prevenir contingencias fiscales
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evitar sanciones innecesarias
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cumplir adecuadamente con sus obligaciones tributarias.
Contar con asesoramiento profesional especializado resulta fundamental para interpretar correctamente la normativa tributaria y gestionar adecuadamente los riesgos fiscales.