TERMINACION DEL RUC (*) | DIA DE VENCIMIENTO(**) |
0 | 7 |
1 | 9 |
2 | 11 |
3 | 13 |
4 | 15 |
5 | 17 |
6 | 19 |
7 | 21 |
8 | 23 |
9 | 25 |
(*) ULTIMO NUMERO DEL IDENTIFICADOR, SIN CONSIDERAR EL DIGITO VERIFICADOR: Para las personas físicas será el último número de la Cédula de Identidad.
(**)FECHA FIJA DE CADA MES: En los casos en que el vencimiento correspondiere a un día inhábil (sábado, domingo o feriado), dicho vencimiento se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente, sin que ello implique el diferimiento de los demás vencimientos.
Los contribuyentes del IRE, IRP, IVA e ISC deberán presentar las declaraciones juradas determinativas y realizar los pagos del impuesto resultante, de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimientos previsto en el artículo 3° de la RG N° 38/2020, conforme al siguiente detalle:
1. Impuesto a la Renta Empresarial (IRE):
a. Régimen General (IRE RG), hasta el día del vencimiento del cuarto mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
b. Régimen Simplificado para Medianas Empresas (SIMPLE), hasta el día del vencimiento del tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
c. Régimen Simplificado para Pequeñas Empresas (RESIMPLE):
i. Presentación de Declaración Jurada, hasta el día del vencimiento del segundo mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
ii. Pago, hasta el día de vencimiento del mes de marzo, junio, setiembre y diciembre.
2. Impuesto a la Renta Personal (IRP), hasta el día del vencimiento del tercer mes después de finalizado el ejercicio fiscal.
3. Impuesto al Valor Agregado (IVA), hasta el día del vencimiento del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal a declarar.
4. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC General), hasta el día del vencimiento del mes siguiente de finalizado el periodo fiscal a declarar.
Los anticipos a cuenta del IRE RG y del IRE SIMPLE, dispuestos en el artículo 83 del Anexo al Decreto N° 3.182/2019, serán abonados en el primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento del plazo de presentación de la declaración jurada de dichos impuestos, de acuerdo al Calendario Perpetuo de Vencimientos, en los siguientes plazos:
Mes de Cierre | Anticipo IRE RG | Anticipo IRE SIMPLE |
Diciembre | Mayo Julio Setiembre Noviembre |
Abril Junio Agosto Octubre |
Abril | Setiembre Noviembre Enero Marzo |
No aplica |
Junio | Noviembre Enero Marzo Mayo |
No aplica |
DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS
Establecer las fechas de vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas Informativas (DJI) conforme al Calendario de Vencimientos DJI que se indica a continuación:
Número del RUC (Sin considerar el dígito verificador) |
Día de vencimiento (fecha fija de cada mes) |
0 | 8 |
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
ESTADOS FINANCIEROS Y DICTAMEN DE AUDITORÍA EXTERNA IMPOSITIVA
El contribuyente obligado a contar con Auditoría Externa Impositiva (AEI) deberá presentar anualmente el Dictamen de la Auditoría, de acuerdo al Calendario de Vencimientos DJI, en los siguientes plazos:
Mes de cierre | Mes de Presentación |
1. Contribuyentes obligados a llevar registros contables y con mes de cierre diciembre. 2. Contribuyentes obligados a llevar registros contables y con mes de cierre abril. 3. Contribuyentes obligados a llevar registros contables y con mes de cierre junio. 4. Contribuyentes que no estén obligados a llevar registros contables y con mes de cierre diciembre. |
Hasta el día de vencimiento del octavo mes después de finalizado el ejercicio fiscal. |