Decreto N° 1183/2014

POR El CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 6º DEL DECRETO N°6703 DEL 6 DE JUNIO DE 2011 «POR EL CUAL SE ESTABLECE NUEVA MODALIDAD DE PERCEPCIÓN DE TASAS DE TRÁNSITO (PEAJE), POR El CRUCE DE PUENTES Y USO DE RUTAS CAMINERAS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL».

Asunción, 31 de enero de 2014

VISTO: La Ley N° 125/1991 «Que establece el Nuevo Régimen Tributario», y las modificaciones introducidas por la Ley N° 2421/2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal».
El Decreto N° 8694/2006 «Por el cual se modifican los Artículos 92 del Anexo al Decreto N° 6359/2005 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios previsto en el Capítulo I del Libro I de la Ley N° 125/91, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004» y 9°, Numeral 1), del Decreto N° 6806/2005 «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/2004».
La Ley N° 4758/2012 «Que crea el Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) y el Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación».
El Decreto N° 9371/2012 «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004 «De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal».
El Decreto N° 739 del 19 de noviembre de 2013 «Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación» (Expediente M.H. N° 37.306/2013); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 de la Ley N° 4758/2012 dispone que el Fondo será administrado financieramente por la Agencia Financiera de Desarrollo, en calidad de Fiduciario en los términos de la Ley N° 921/96 de Negocios Fiduciarios.
Que conforme al Decreto N° 739/2013, el Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación en los términos establecidos en el Artículo 9° de la Ley N° 4758/2012, será constituido como un Fideicomiso que tendrá la finalidad de percibir, custodiar, invertir y administrar los recursos del Fondo y en cumplimiento a ello realizará el pago a los ejecutores o a los proveedores de bienes y servicios.
Que en ese contexto resulta conveniente que el Fideicomiso actúe como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), por lo que resulta necesario designar al Fideicomiso como agente de retención por delegación y asimilar la figura de Agente de Retención por Delegación atribuida a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Que la reformulación del sistema de retenciones en la fuente junto con el impuesto liquidado ocupa un lugar determinante y ofrece a la Administración la seguridad y regularidad de retenciones, que llevará a las arcas fiscales la mayor parte del tributo que se liquidará con posterioridad.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 437 del 17 de diciembre de 2013.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Desígnase Agente de Retención por Delegación al Fideicomiso del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación, en los términos de la Ley N° 4758/2012 y su Decreto Reglamentario N° 739/2013, asimilándolo a la figura de Agente de Retención por Delegación atribuida a la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Art. 2º.- Establécese que el Fideicomiso del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación actuará como agente de retención por Delegación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto a la Renta a las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS), de conformidad a lo dispuesto en el Decreto N° 8694/2006 y sus modificaciones; y del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 9371/2012 y sus modificaciones, a los contribuyentes que provean bienes o servicios que se realicen en cumplimiento de los objetivos del «Fondo Fiduciario para la Excelencia de la Educación y la Investigación», en el marco de la Ley N° 4758/2012.
La responsabilidad asignada conforme al párrafo precedente lo ejercerá por Delegación el Fideicomiso del Fondo para la Excelencia de la Educación y la Investigación, en el momento del pago por la adquisición de bienes y prestación de servicios, debiendo para el efecto constar en la solicitud de traspaso de fondos correspondiente la retención impositiva respectiva.
Art. 3º.- Dispóngase que el Agente de Retención deberá emitir el «Comprobante de Retención «, de acuerdo al modelo aprobado por la Administración Tributaria, en el cual deberá constar, cuando corresponda, el número de Factura emitida correspondiente a la operación.
En dicho comprobante se deberá dejar expresa constancia del importe de la retención, el cual se deducirá del precio total de la operación.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Horacio Cartes.

Fdo.: Germán Rojas.