POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO Nº 11.915 DEL 11 DE MARZO DE 2008, «POR EL CUAL SE ESTABLECE UN ANTICIPO EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS A LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES»
Asunción, 16 de junio de 2008
VISTO: El Decreto Nº 11.915 del 11 de marzo de 2008, «Por el cual se establece un anticipo en concepto de Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios a la Exportación de Productos Forestales» (Expediente M.H. Nº fc.929/2008); y
CONSIDERANDO: Que se ha detectado un error material involuntario en la redacción del Artículo 4º del mencionado Decreto, correspondiendo modificar el número de la cuenta habilitada en el Banco Central del Paraguay (BCP), para el depósito de lo recaudado en concepto de Anticipo de Impuesto a la Renta.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 310 del 18 de abril de 2008.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modificase el Artículo 4º del Decreto Nº 11.915 del 11 de marzo de 2008, el cual queda redactado de la siguiente manera;
«Art. 4º.- Autorizase a la Dirección Nacional de Aduanas, a percibir el cobro del anticipo de Impuesto a la Renta previo a la salida de los bienes de la Aduana y depositar el monto recaudado en la Cuenta correspondiente. Asimismo, la Dirección Nacional de Aduanas deberá emitir el comprobante de pago correspondiente».
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Miguel Gómez