Decreto N° 3477/2020

POR EL CUAL SE DISPONE UN RÉGIMEN ESPECIAL EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS SENSIBLES, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA EPIDEMIOLÓGICA.

Asunción, 20 de marzo de 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como expediente M.H. N° 29.584/2020.

La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

El Decreto N° 3107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”».

El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 68 de la Constitución Nacional establece que el Estado «protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de las personas y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la Ley, dentro del respeto a la dignidad humana».

Que el Artículo 104 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes especiales de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando las características de las actividades, formas de comercialización, envergadura del negocio y otras razones justificadas faciliten su percepción.

Que ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país, resulta aconsejable establecer un régimen especial de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a insumos básicos para la implementación de protocolos de prevención, tanto en el hogar como en los servicios de salud, a fin de paliar de manera oportuna dicha situación y, a la vez, tener a disponibilidad los mencionados insumos que contribuyen a disminuir los riesgos de propagación del COVID-19, siendo necesario establecer medidas impositivas temporales sobre determinados productos. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 214/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Dispónese un Régimen Especial en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable al momento de la importación y enajenación en el mercado local de los siguientes productos, en el marco de la emergencia epidemiológica:

CÓDIGO NCM DESCRIPCIÓN
2828.90.11 De sodio
3808.94.19 Los demás
A base de hipoclorito de sodio
3808.94.29 Los demás
A base de hipoclorito de sodio
4015.11.00 –Para cirugía
6210.10.00 – Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03
6307.90.10 De telas sin tejer
Tapa bocas
6307.90.90 Los demás
Tapa bocas que no sean de tela sin tejer
9020.00.90 Los demás
Tapa bocas con dispositivos o elementos filtrantes

Reglamenta a:
Ley Nº 6.380/2020 Artículo 104.

 

Art. 2º.- Establécese que, al momento de la importación de los productos señalados en el artículo 1º del presente Decreto, el contribuyente deberá abonar el IVA ante la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), previo al retiro de los bienes del recinto aduanero.

La base imponible del IVA será el cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en el numeral 7), del Artículo 85 de la Ley N° 6380/2019, sobre el cual se aplicará la tasa del diez por ciento (10%) prevista en el Artículo 90 de la citada Ley.

Reglamenta a:
Ley Nº 6.380/2020 Artículo 85, Artículo 104.

 

Art. 3º.- Establécese que cuando el contribuyente del IVA enajene los bienes comprendidos en el artículo 1º del presente Decreto, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del diez por ciento (10%) sobre el cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en el primer párrafo del Artículo 85 de la referida Ley.

De esa manera, determinarán el IVA débito del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la actividad mencionada.

El contribuyente documentará la enajenación bajo este régimen especial transitorio, consignando en la casilla «Exenta» y «Gravada» los porcentajes aplicables de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del presente artículo.

Reglamenta a:
Ley Nº 6.380/2020 Artículo 85, Artículo 104.

 

Art. 4º.- El presente Decreto estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López