Decreto N° 3480/2020

POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO DE FACILIDADES DE PAGO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS (IRACIS) Y DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IRAGRO), CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2019 Y SE PRORROGA EL VENCIMIENTO DEL PRIMER ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE).

Asunción, 23 de marzo de 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada en dicha Secretaría de Estado, como expediente M.H. N° 30.005/2020.

La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones.

La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».

El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»; y

CONSIDERANDO: Que ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país, resulta aconsejable establecer un periodo durante el cual los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), correspondientes al Ejercicio Fiscal 2019, puedan acceder a beneficios mediante un plan de Facilidades de Pago más accesible y sin intereses.

Que ante dicha situación, igualmente resulta necesario diferir el pago del primer anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 222/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Establécese un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, para que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) cumplan con sus obligaciones aplicando las siguientes reglas:

a)Entrega inicial mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda.

b)Tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%).

c)Hasta cinco (5) cuotas mensuales.

El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos, conforme al régimen previsto en el presente artículo, generará los recargos o intereses mensuales, conforme al Régimen General vigente.

El presente artículo tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2020.

Art. 2º.- Los pagos iniciales correspondientes a Facilidades de Pago de los impuestos señalados en el Artículo 1º de la presente disposición, deberán ser ingresados dentro de los dos (2) días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.

Art. 3º.- Prorróganse, hasta el mes de julio de 2020, las fechas de vencimiento para el pago del primer anticipo del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.

La Administración Tributaria queda facultada a recalendarizar el vencimiento del pago de los demás anticipos de dicho impuesto.

Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López

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