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Decreto N° 3725/2020

POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE MINERALES TERROSOS EXTRAÍDOS A TRAVÉS DE MOLINOS.

Asunción, 18 de junio de 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizado como Expediente M.H. N° 38.632/2020 en dicha Secretaría de Estado y el Memorándum N° 135/2020 y su ampliatorio el N° 157/2020 del citado Ministerio;

La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, ‘De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a aplicar otros sistemas simplificados de liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de facturación anual, el tipo de organización, las características de la comercialización o por dificultades de control.

Que el Artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019 establece un régimen especial por el cual se dispone la obligación del contribuyente del IRE de practicar la retención del impuesto, cuando adquiera los bienes señalados en dicho artículo, de personas físicas pequeños productores.

Que el Numeral 4) del referido Artículo 93 dispone que la enajenación de minerales terrosos extraídos a través de molinos estará sujeta a la retención prevista en el mismo.

Que dichos productores, por su poca significación económica, no se hallan organizados en forma empresarial y carecen de la envergadura necesaria para determinar el IRE, aplicando alguno de los otros regímenes establecido para el citado impuesto.

Que el Poder Ejecutivo, con la intención de no generar distorsiones en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en virtud de las particularidades propias del sector resuelve, de manera excepcional y transitoria, la reducción de la renta neta a ser considerada a los efectos de la retención del IRE al momento de la adquisición de ciertos bienes de personas físicas pequeños productores.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 375/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Dispone se de manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2020, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), quienes conforme con el Artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos, señalados en el Numeral 4) de dicho artículo, aplicarán la retención del IRE Régimen Especial, considerando como Renta Neta el quince por ciento (15%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.

Art. 2°.- La presente normativa entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Abdo Benítez.
Fdo.: Benigno López Benítez