POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE FACILIDADES DE PAGO DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS (IRACIS) Y DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IRAGRO); Y SE PRORROGA EL PERÍODO DE REGULARIZACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE CARÁCTER FORMAL.
Asunción, 23 de junio de 2020
VISTO: La presentación realizada en el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como Expediente M.H. N° 44.620/2020;
La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;
La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;
La Ley N° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;
El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»;
El Decreto N° 3457/2020, «Por el cual se establece un régimen excepcional de Facilidades de Pago del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP) y se dispone un periodo de regularización para el cumplimiento de obligaciones tributarias de carácter formal»; y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 125/1991 dispone que las prórrogas y demás facilidades de pago solo podrán ser concedidas por la Administración Tributaria, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca la reglamentación y siempre que se justifiquen las causas que impidan el cumplimiento normal de las obligaciones.
Que ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país, a raíz de las acciones preventivas, debido al riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, resulta aconsejable establecer un periodo durante el cual el contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) pueda acceder a beneficios mediante un plan de Facilidad de Pago más accesible y sin intereses.
Que con el fin de no aplicar sanciones administrativas y pecuniarias que puedan generar distorsiones económicas a los contribuyentes, resulta razonable prorrogar el plazo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 3457/2020, durante el cual no será aplicable la sanción por contravención a los contribuyentes por el incumplimiento de sus obligaciones tributarias formales.
Que dichas medidas facilitarán el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, en tal sentido, el Poder Ejecutivo resuelve establecer un régimen excepcional de facilidades de pago del IRACIS y del IRAGRO; y, dispone prorrogar el período de regularización para el cumplimiento de obligaciones tributarias de carácter formal.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 431 12020.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Establécese un régimen excepcional y transitorio de Facilidades de Pago, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, para que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) cumplan con sus obligaciones, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
a) Entrega inicial mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda.
b) Tasa de interés anual de financiación del cero por ciento (0%).
c) Hasta cuatro (4) cuotas mensuales.
Al presente régimen también podrán acogerse los contribuyentes del IRACIS y del IRAGRO por deudas que surjan de Facilidades de Pago que queden sin efecto o decaigan durante la vigencia del presente Decreto.
El incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos concedidos, conforme con el régimen previsto en el presente artículo, generará los recargos o intereses mensuales conforme con el Régimen General vigente.
El presente artículo tendrá vigencia hasta el 21 de julio de 2020.
Art. 2°.- Durante el plazo de aplicación del presente Régimen, los pagos iniciales correspondientes a facilidades de pago de los impuestos señalados en el Artículo 1° de este Decreto, deberán ser ingresados dentro de los dos (2) días corridos contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud.
Art. 3°.- Dispónese la prórroga, hasta el 31 de octubre de 2020, del plazo previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 3457/2020. Hasta dicha fecha no será aplicable la sanción por incumplimiento de deberes formales establecidos en el Artículo 176 de la Ley N° 125/1991 en concepto de Contravención, incluidas las dispuestas en la Resolución General N° 13/2019, para aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias de manera tardía.
Art. 4°.- Dispónese excepcionalmente que, a partir del 1 noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, el incumplimiento de las obligaciones tributarias formales será sancionado con una multa de cincuenta mil guaraníes (G. 50.000.-) por cada infracción, quedando suspendida la aplicación de las sanciones previstas en el Anexo de la Resolución General N° 13/2019.
Trascurrido dicho plazo, desde el 1 de enero de 2021, se aplicarán nuevamente las sanciones previstas en la Resolución General N° 13/2019.
Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López Benítez