Decreto N° 3768/2020

POR EL CUAL SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS PREVISTO EN EL DECRETO N° 3.276/2020, Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 3.182/2019.

Asunción, 30 de junio de 2020

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda e individualizada en dicha Secretaría de Estado como Expediente M.H. N° 49.579/2020;

La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario»;

La Ley N° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N° 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”»;

El Decreto N° 3276/2020, «Por el cual se establece una medida excepcional al régimen de liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para pequeños productores agropecuarios»;

La Ley N° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;

El Decreto N° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional»; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 de la Ley N° 6380/2019 faculta al Poder Ejecutivo a aplicar otros sistemas simplificados de liquidación y pago del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) cuando sea recomendable por la envergadura del contribuyente, el monto de facturación anual, el tipo de organización, las características de la comercialización o por dificultades de control.

Que el Decreto N° 3276/2020 dispuso de manera excepcional hasta el 31 de julio de 2020, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), quienes conforme con el Artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019, deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios, señalados en los Incisos d) y e), del Artículo 90, de la Ley N° 6380/2019, aplicarán la retención del IRE, Régimen Especial, considerando como Renta Neta el diez por ciento (10%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.

Que ante la coyuntura económica por la que atraviesa el país, a raíz de las acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y en atención a las características propias del sector, el Poder Ejecutivo, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resuelve prorrogar la vigencia del régimen de liquidación del IRE para los pequeños productores agropecuarios, previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 3276/2020.

Que asimismo, teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como la correcta liquidación y pago del impuesto de aquellos contribuyentes del IRE que actúan como parte de contratos asociativos de producción, tales como: contratos de aparcería; de capitalización por engorde o invernada o de pastaje; se resuelve la modificación del Artículo 11 del Anexo del Decreto N° 3182/2019, a los efectos de precisar el alcance de las Uniones Temporales de Riesgo Compartido.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 437/2020.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1°.- Prorrógase la vigencia del régimen de liquidación del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para pequeños productores agropecuarios, previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 3276/2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Hasta dicha fecha los contribuyentes del IRE, quienes conforme con el Artículo 93 del Anexo del Decreto N° 3182/2019, deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran productos agrícolas, frutícolas, hortícolas y pecuarios, señalados en los Incisos d) y e) del Artículo 90, de la Ley N° 6380/2019, aplicarán la retención del IRE, Régimen Especial, considerando como Renta Neta el diez por ciento (10%) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.

Art. 2°.- Modificase el Artículo 11 del Anexo del Decreto N° 3182/2019, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 11.- Uniones Temporales de Riesgo Compartido.

Se entenderá como Uniones Temporales originadas en contratos de riesgos compartidos, entre otras, las siguientes:

1) Consorcio: es la asociación que se constituye mediante contrato entre dos o más personas físicas o jurídicas, por el cual se vinculan por el tiempo contractual para la realización de una obra o de actividades de comercialización de bienes o servicios.

2) Contrato Societario-Rural: es aquel regulado por el Artículo 84 del Estatuto Agrario, en el cual los propietarios de inmuebles agrarios podrán conformar una sociedad con quien tome a su cargo directamente la utilización de todo o parte del inmueble.

La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda establecerá las condiciones y procedimientos necesarios para la correcta liquidación de los impuestos de aquellos contribuyentes que actúen como parte de contratos asociativos de producción, tales como: contratos de aparcería; de capitalización por engorde o invernada o de pastaje.

Reglamenta a:
Ley N° 6.380/2019 Artículo 4° num. 3).

 

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Benigno López