POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS N°s. 6359/2005, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS PREVISTO EN EL CAPÍTULO 1, DEL LIBRO 1, DE LA LEY N° 125/1991, ADECUÁNDOLO A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 2421, DEL 5 DE JULIO DE 2004» Y 1031/2013, «POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS (IRAGRO) PREVISTO EN EL CAPÍTULO II, DEL LIBRO 1, DE LA LEY N° 125/1991, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY N° 5061, DEL 4 DE OCTUBRE DE 2013»
Asunción, 02 de octubre de 2018
VISTO: La presentación efectuada por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente con SIME MH. N° 72.610/2018, en la que se solicita la adecuación de las disposiciones reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), en relación con el régimen de retenciones a cuenta de los referidos impuestos, realizadas a proveedores del Estado;
La Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» y sus modificaciones;
El Decreto N° 6359/2005, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios previsto en el Capítulo 1, del Libro 1, de la Ley N° 125/1991, adecuándolo a las modificaciones introducidas en la Ley N° 2421, del 5 de julio de 2004» y sus modificaciones;
El Decreto N° 1031/2013, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO) previsto en el Capítulo II del Libro 1, de la Ley N° 125/1991, con las modificaciones introducidas en la Ley N° 5061, del 4 de octubre de 2013»; y
CONSIDERANDO: Que la retención en la fuente constituye una práctica habitual y de aplicación generalizada en los sistemas tributarios modernos, como mecanismo para realizar un control más eficiente del cumplimiento de las obligaciones impositivas.
Que resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios (IRACIS) y del Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAGRO), en relación con el régimen de retenciones a cuenta de los referidos impuestos, realizadas a los proveedores del Estado.
Que la Abogacía del Tesoro, del Ministerio de Hacienda, se ha expedido en los términos del Dictamen N° 191/2018.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Modificase el Artículo 92 del Anexo del Decreto N° 6359/2005, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 92.- Alícuota de la Retención. Exclusiones. La retención a ser aplicada a cada contribuyente que sea proveedor del Estado ascenderá al tres por ciento (3%) del precio total de la venta realizada, en la oportunidad en que se efectúe cada pago.
El importe retenido será imputado como anticipo del impuesto que se reglamenta.
No se practicará la retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicio, excluido el impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la Capital, vigente al 1 de enero del año del pago».
Art. 2°.- Modificase el Artículo 89 del Anexo del Decreto N° 1031/2013, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 89.- Alícuota de la Retención a cuenta del IRAGRO. Exclusiones. La retención a aplicar a cada contribuyente que sea proveedor del Estado ascenderá al tres por ciento (3%) del precio total de la venta realizada, en la oportunidad en que se efectúe cada pago.
El importe retenido será imputado coma anticipo del impuesto que se reglamenta.
No se practicará la retención mencionada cuando el monto de venta o prestación de servicio, excluido el impuesto al Valor Agregado (IVA), sea inferior a un salario mínimo para actividades diversas no especificadas para la Capital, vigente al 1 de enero del año del pago».
Art. 3°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 2 de octubre de 2018.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 5°.- Comuníquense, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez.
Fdo.: Benigno María López Benítez