Decreto N° 3710/2025

POR EL CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL EL ANEXO DE LA DECISIÓN DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR N° 18/23 “ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS DEL MERCOSUR – LISTAS DE COMPROMISOS ESPECÍFICOS”.

Asunción, 14 de abril de 2025

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Nota S. N° 819 del 12 de diciembre de 2024, por medio de la cual se solicita la incorporación al ordenamiento jurídico nacional del Anexo de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 18/2023 “Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR — Listas de Compromisos Específicos”;

El “Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común”, suscripto entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley N° 9/1991, con instrumento de ratificación depositado el 6 de agosto de 1991;

El “Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto”, suscripto entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay; aprobado por Ley N° 596/1995, con instrumento de ratificación depositado el 12 de setiembre de 1995;

El “Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del MERCOSUR”, suscripto entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, aprobado por Ley N° 5268/2014, con instrumento de ratificación depositado el 18 de noviembre de 2014;

La Ley N° 904/1963 “Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio”, y sus modificatorias;

El Decreto N° 4600/2010, “Por el cual se reglamentan las formas mediante las cuales el Poder Ejecutivo, los ministerios del mismo y las secretarías de la Presidencia de la República ejercen sus competencias y atribuciones”;

El Decreto N° 1605/2019, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 21/09 “Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”»;

La Decisión del Consejo del Mercado Común N° 18/2023 “Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR — Listas de Compromisos Específicos”;

La Nota VMREI/DGPE/DIE/L/N° 085 del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 22 de noviembre de 2024; y

CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que el artículo 1° de la Ley N° 904/1963, modificada por la Ley N° 2961/2006, establece que corresponde al Ministerio de Industria y Comercio fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular, facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén regulados por leyes especiales; y promover el incremento del comercio interno e internacional.

Que el artículo 2°, inciso a), de la Ley N° 904/1963, modificada por la Ley N° 5289/2014, establece que para el cumplimiento de sus fines el Ministerio de Industria y Comercio tendrá la siguiente facultad: “adoptar, en coordinación con otros organismos oficiales, la política económica más conveniente de la Nación, relacionada con las fuentes de abastecimiento de bienes y servicios, con el volumen de la demanda actual de los mismos y en previsión de la futura, con la comercialización de dichos bienes, y con los problemas relacionados con los transportes”.

Que el artículo 19° del “Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)” establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones a efectos de completar en un plazo máximo de 10 (diez) años, contados a partir de la entrada en vigor del Protocolo, el Programa de Liberalización del comercio de servicios del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Las rondas de negociaciones se llevarán a cabo anualmente y tendrán como objetivo principal la incorporación progresiva de sectores, subsectores, actividades y modos de prestación de servicios al Programa de Liberalización del Protocolo, así como la reducción o la eliminación de los efectos desfavorables de las medidas sobre el comercio de servicios, como forma de asegurar el acceso efectivo a los mercados.

Que en consecuencia, resulta necesario incorporar al ordenamiento jurídico nacional el Anexo de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 18/23 “Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR- Listas de Compromisos Específicos”.

Que la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR aprobó el proyecto del presente decreto, según Nota VMREI/DGPE/DIE/L/N° 085/2024.

Que la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Industria y Comercio se ha expedido favorablemente en los términos de la Providencia N° 365 del 06 de diciembre de 2024.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Anexo de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 18/2023 “Enmienda al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR -Listas de Compromisos Específicos”, cuyo texto se anexa y forma parte del presente decreto.

Art. 2°.- Dispónese que la aplicación en la República del Paraguay de las disposiciones contenidas en el Anexo del presente decreto se dará de conformidad con lo establecido en el Artículo II del Anexo de la Decisión N° 18/2023 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Art. 3°.- Encárgase al Ministerio de Industria y Comercio, en virtud de las facultades contempladas en la Ley N° 904/1963 y sus modificatorias, así como a las demás reparticiones públicas vinculadas a los temas que son objeto del instrumento incorporado, el cumplimiento de los establecido en el presente decreto.

Art. 4°.- Derógase el Decreto N° 1605/2019, «Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR N° 21/09 “Séptima Ronda de Negociación de Compromisos Específicos en Materia de Servicios”».

Art. 5°.- Refréndese por los Ministros de Industria y Comercio, de Economía y Finanzas y de Relaciones Exteriores.

Art. 6°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Santiago Peña

Fdo.: Javier Giménez

Fdo.: Carlos Fernández

Fdo.: Rubén Ramírez