Decreto N° 3846/2025

POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7438/2025, «QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 1016/1997, “QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS DE SUERTE O DE AZAR”, SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS DE AZAR Y SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR».

Asunción, 07 de mayo de 2025

VISTO: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, individualizada en el Ministerio de Economía y Finanzas como SIME, M.E.F. N° 18.827/2024; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República para reglamentar las leyes, a fin de asegurar su correcta aplicación y cumplimiento.

Que mediante la Ley N° 7438/2025 «Que modifica y amplía la Ley N° 1016/1997, “Que establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar”, se introdujeron modificaciones y ampliaciones sustanciales a la Ley N° 1016/1997, que establece el régimen jurídico para la explotación de juegos de suerte o azar, con el propósito de actualizar, modernizar y fortalecer la regulación de este sector.

Que entre las modificaciones dispuestas por la Ley N° 7438/2025 se encuentra la inclusión de la Comisión Nacional de Juegos de Azar (en adelante, CONAJZAR) como un órgano desconcentrado de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (en adelante, indistintamente, DNIT).

Que por ende, es preciso determinar las unidades orgánicas necesarias para el correcto desempeño de las funciones y competencias en materia de juegos de azar, en un todo conforme también con lo dispuesto en la Ley N° 7278/2024, “Que regula la organización administrativa del Estado”.

Que por otro lado, con el fin de asegurar una buena gobernanza y eficiencia administrativa resulta indispensable definir con claridad las relaciones entre la CONAJZAR como colegiado encargado de la regulación de los juegos de azar, y la DNIT, delineando las funciones y atribuciones de cada una de acuerdo con la naturaleza jurídica de ellas y respetando el principio de jerarquía administrativa del Estado, fundamental para la modernización de la gestión pública.

Que surge necesario a su vez prever los instrumentos de aprobación de las decisiones administrativas llevadas a cabo en el marco de la aplicación de las leyes que rigen los juegos de azar en el país, para dotarlas de validez jurídica y garantizar su eficacia dentro del ordenamiento vigente, además de brindar seguridad para la interposición de recursos administrativos, con conocimiento acabado de los órganos e instancias ante los cuales se deberán interponer.

Que además, es preciso esclarecer el alcance y sentido de las cuestiones técnicas vinculadas a la aplicación efectiva de la Ley N° 7438/2025 en el ámbito de los juegos de suerte o azar, y prever las disposiciones necesarias para la implementación ordenada y efectiva de la normativa regulatoria.

Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 219 del 28 de marzo de 2025.

Que el dictado del Decreto reglamentario permitirá la aplicación e implementación efectiva en la práctica de las disposiciones Ley N° 7438/2025, para propiciar un marco regulatorio y de aplicación más moderno, transparente, eficiente y efectivo en materia de juegos de azar, todo ello en beneficio del desarrollo de esta actividad al tiempo de respetar las necesidades del bien común y los derechos de la ciudadanía en general.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

CAPÍTULO I

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE JUEGOS DE AZAR (CONAJZAR) Y SUS ATRIBUCIONES

Art. 1°.- La Comisión Nacional de Juegos de Azar (en adelante, CONAJZAR), órgano desconcentrado de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (en adelante, DNIT), con autonomía funcional y administrativa salvo las excepciones previstas en la Ley N° 7438/2025 que sean reservadas a la DNIT, es el encargado de la regulación de los juegos de azar conforme con lo previsto en las Leyes N° 1016/1997, 4716/2012, 7438/2025 y sus reglamentos.

Art. 2°.- La CONAJZAR será integrada por un representante de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), quien presidirá la CONAJZAR, un representante de las gobernaciones, un representante de las municipalidades, un representante del Ministerio del Interior y un representante de la Dirección de Beneficencia y Ayuda Social.

Art. 3°.- La CONAJZAR tendrá las siguientes atribuciones:

a) Autorizar la explotación de los juegos de azar previstos en la Ley, dentro del ámbito de su competencia.

b) Dictar los reglamentos de juegos de azar de explotación nacional a nivel nacional, departamental y municipal;

c) Dictar su propio reglamento de funcionamiento como órgano colegiado, estableciendo las reglas y procedimientos para la convocatoria y realización de sus reuniones, el quorum necesario para la adopción de decisiones y los mecanismos de votación.

d) Aprobar nuevas modalidades de juegos de azar

e) Elaborar y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones para las licitaciones o concesiones de los juegos que sean competencia de la Comisión Nacional de Juegos de Azar, a fin de que el Director Nacional de Ingresos Tributarios realice el acto administrativo de homologación.

f) Autorizar los llamados a licitación pública para la explotación de juegos de azar de carácter nacional

g) Adjudicar las licencias o concesiones de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.

h) Solicitar a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios su asistencia administrativa y técnica para poder cumplir, de forma coordinada, con las tareas de verificación, control y fiscalización de locales y concesiones de juegos de azar, que operen con o sin la autorización correspondiente;

i) Disponer la aplicación de multas, rescisiones o revocaciones de las autorizaciones provisorias y los contratos de concesión otorgados a las personas físicas y/o jurídicas, de conformidad con lo establecido en la ley;

j) Resolver los recursos de reconsideración interpuestos por los concesionarios y operadores de juegos de azar, o terceros interesados;

k) Las demás funciones establecidas en la Ley y por Decreto del Poder Ejecutivo.

La adjudicación de los juegos de azar de carácter nacional requerirá la aprobación del Poder Ejecutivo, mediante decreto.

Art. 4°.- Para la autorización de los llamados a licitación pública o concesiones de explotación de juegos de azar será requisito indispensable la homologación de los Pliegos de Bases y Condiciones por parte de la DNIT. Lo mismo aplicará para los reglamentos de juegos en todas las modalidades.

Sin la correspondiente homologación, los procesos que se lleven adelante carecerán de validez y no producirán efectos jurídicos.

Art. 5°.- Las máquinas electrónicas de juegos y los sistemas informáticos utilizados por los concesionarios de juegos de azar deberán cumplir con los lincamientos, características y condiciones técnicas establecidas en la reglamentación que emita la CONAJZAR, homologados por la DNIT conforme el Artículo 6 inc. b) de la Ley N° 7438/2025.

Además, cuando corresponda, deberán mantener una conexión en línea o en tiempo real con la CONAJZAR, quien podrá adecuar sus sistemas informáticos para dicha conexión, solicitando para el efecto colaboración a la DNIT. Hasta tanto la CONAJZAR tenga sus propios sistemas informáticos, podrán utilizarse los sistemas de la DNIT.

Los dispositivos y sistemas deberán contar con la certificación emitida por una entidad de inspección debidamente acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA), la cual no deberá estar vinculada, directa o indirectamente, a ninguna actividad relacionada con la operación o explotación de juegos de azar.

CAPÍTULO II

DE LA DNIT Y SUS ATRIBUCIONES

Art. 6°.- En el marco de aplicación de las Leyes N° 1016/1997, 4716/2012, 7438/2025 y sus reglamentos, la DNIT tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer los delineamientos generales para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones, así como de los reglamentos de juegos de suerte o azar para su homologación.

b) Determinar los casos de incrementos en los cánones, y establecer mecanismos de control y percepción de estos.

c) Proponer reformas normativas para mejorar la regulación del sector, optimizando los mecanismos de control y fiscalización.

d) Las demás competencias establecidas en la ley y la reglamentación.

Art. 7°.- La DNIT designará a los funcionarios que prestarán asistencia y acompañamiento para las tareas propias de la CONAJZAR, de acuerdo con las necesidades organizacionales, disponibilidad presupuestaria y de capital humano.

Art. 8°.- En el proceso de homologación de los Pliegos de Bases y Condiciones para licitaciones o concesiones, así como de los reglamentos de juegos de azar elaborados por la CONAJZAR, la DNIT procederá a la revisión integral de dichos documentos con el propósito de verificar su adecuación a la normativa vigente y los delineamientos que se establezcan.

En caso de identificar inconsistencias o la necesidad de modificaciones, la DNIT notificará a la CONAJZAR las observaciones pertinentes para su adecuación a las normativas y principios de transparencia, señalando en efecto los ajustes necesarios requeridos para su homologación.

Art. 9°.- La DNIT prestará la asistencia administrativa y técnica prevista en el inciso d) del artículo 6° de la Ley N° 1016/1997, modificado por el artículo Io de la Ley N° 7438/2025, según la disponibilidad de recursos y los delineamientos establecidos por el Director Nacional de Ingresos Tributarios.

La asistencia informativa a la CONAJZAR se prestará de conformidad con las disposiciones del deber de reserva que pesa sobre la DNIT

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CONAZJAR, DEL DIRECTOR GENERAL Y SUS ATRIBUCIONES

Art. 10.- Créase la Dirección General de Juegos de Azar como órgano técnico que tendrá a su cargo la implementación y ejecución de las políticas, reglamentaciones y controles con relación a la explotación de los juegos de azar regulados por las Leyes N° 1016/1997, 4716/2012, 7438/2025 y sus reglamentos, que estará integrada necesariamente por un Director General y, además, por cuantos funcionarios sean necesarios para el buen cumplimiento de sus funciones, conforme con lo que disponga el Director Nacional de la DNIT de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y personales de la institución.

Art. 11.- La estructura organizacional de la Dirección General de Juegos de Azar será establecida mediante resolución del Director Nacional de Ingresos Tributarios, previo informe técnico favorable del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con los establecido en la Ley N° 7278/2024.

Estará sujeta a todas las reglamentaciones internas que rigen en la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.

Art. 12.- El Director Nacional de Ingresos Tributarios elevará al Poder Ejecutivo la nominación del funcionario que representará a la DNIT ante la CONAJZAR, para la formalización de su designación mediante decreto.

El representante designado asumirá el cargo de Director General de la Dirección General de juegos de Azar y actuará ante la CONAJZAR conforme con las disposiciones de las Leyes N° 1016/1997, 4716/2012, 7438/2025 y sus reglamentos, y las demás disposiciones normativas inherentes a esta actividad, enmarcándose en la figura legal de la representación.

Art. 13.- Son atribuciones del Director General de la CONAJZAR:

a) Presidir la Comisión Nacional de Juegos de Azar y ejercer su representación en el ámbito nacional e internacional en materias relacionadas con su competencia;

b) Ejercer las funciones de monitoreo en el cumplimiento de las disposiciones relacionadas a prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, por parte de quienes desarrollan actividades y profesiones no financieras relativas a la explotación de juegos de azar, de conformidad con lo establecido en la ley;

c) Disponer el bloqueo y cancelación en la transmisión de la señal respectiva por medio del acto administrativo que corresponda, notificando en la brevedad al ente público o privado respectivo para su inmediato cumplimiento, en los casos de explotación clandestina u otros previstos en la normativa, debiendo ajustar su actuar a lo establecido en la ley;

d) Disponer el cese y retiro de las promociones publicitarias que guarden relación con juegos de azar clandestinos o no autorizados, en todas las modalidades o, en caso de que sean engañosas o expuestas en lugares prohibidos, debiendo ajustar su actuar a lo establecido en la ley;

e) Promover programas y proyectos de prevención de la ludopatía y de responsabilidad social empresarial;

f) Las demás previstas expresamente en la Ley y la reglamentación.

CAPÍTULO IV

DE LAS RELACIONES ENTRE LA CONAJZAR Y LA DNIT EN LA EJECUCIÓN DE LA LEY Y SUS REGLAMENTACIONES

Art. 14.- Las relaciones entre la CONAJZAR y la DNIT se efectuarán por intermedio del Director General.

Art. 15.- El Director General de Juegos de Azar coordinará la asistencia a la CONAJZAR en materia técnica e informativa con las dependencias de la DNIT responsables de la inteligencia fiscal, la ejecución de los procesos de control tributario, y de la prevención y represión del contrabando y el comercio ilícito, según la naturaleza del requerimiento e instrucciones del Director Nacional de la DNIT. En materia administrativa y de recaudación, dichas relaciones de asistencia se realizarán en coordinación con la Dirección General de Gabinete de la DNIT.

En caso de renuencia o falta de colaboración injustificada para el cumplimiento de los requerimientos en alguna de las materias mencionadas, el Director General de la Dirección General de Juegos de Azar solicitará al Director Nacional de Ingresos Tributarios la adopción de medidas administrativas correspondientes.

Art. 16.- La Dirección General de Asesoría Jurídica de la DNIT tramitará y diligenciará ante los órganos jurisdiccionales las denuncias y acciones judiciales en materia de competencia de la CONAJZAR, en coordinación con el Director General de Juegos de Azar, que prestará toda la colaboración necesaria para las presentaciones en tiempo y forma.

Art. 17.- La participación de funcionarios de la DNIT en la verificación, control y fiscalización de los locales y concesionarios de juegos de azar, no se considerará como el inicio del proceso de fiscalización en materia tributaria o aduanera, salvo que en la intervención se notifique expresamente lo contrario.

Art. 18.- En los procedimientos de verificación, control y fiscalización de los establecimientos dedicados a la explotación de juegos de azar llevados a cabo por la Dirección General de Juegos de Azar, con el acompañamiento de funcionarios de la DNIT en su caso, se labrará actas en que se dejará constancia detallada de las actuaciones realizadas, la cual deberá ser firmada por los funcionarios intervinientes y, cuando corresponda, por los representantes del establecimiento inspeccionado, garantizando la debida documentación y trazabilidad de las acciones efectuadas. La falta de firma del responsable del local inspeccionado no invalidará las actuaciones.

Art. 19.- La CONAJZAR, a través de la Dirección General de Juegos de Azar, en coordinación con las dependencias competentes de la DNIT, podrá clausurar en forma preventiva e inmediata el local intervenido, así como incautar las máquinas electrónicas, utensilios, enseres, objetos, documentos y todo aquel objeto relacionado con la actividad clandestina, incluyendo implementos, sistemas y accesorios informáticos o de cualquier otra naturaleza.

Podrá, asimismo, proceder a la destrucción de dichos objetos, por resolución de la CONAJZAR, conforme lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7438/2025. La resolución será ejecutada una vez firme y consentida, según los plazos que rigen en la normativa de procedimientos administrativos.

En casos excepcionales en los que sea necesaria la destrucción inmediata de los objetos, la CONAZJAR podrá solicitar al Juez de Primera Instancia de la capital, o bien de la jurisdicción en donde se encuentren los bienes, una medida cautelar de urgencia de destmcción de los mismos. En dichos casos, no se exigirá contracautela.

Art. 20.- Los resultados de los procedimientos mencionados en el artículo anterior serán informados al Director General, quien, en caso de hechos pasibles de sanciones, deberá activar los mecanismos necesarios para la iniciación del sumario administrativo correspondiente por la CONAJZAR.

En los casos de explotación clandestina de juegos de azar, los antecedentes y la denuncia serán remitidos por la CONAJZAR al Ministerio Público, para el inicio de la investigación respectiva por explotación clandestina de juegos de azar.

Art. 21.- La responsabilidad por los actos ejecutados por la CONAJZAR o por el Director General en el marco de sus actuaciones previstas en la Ley y en este Decreto será personal de los mismos, conforme lo dispuesto en el articulo 106 de la Constitución Nacional.

CAPÍTULO V

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE JUEGOS DE AZAR

Art. 22.- Los locales que explotan los juegos de azar deberán mantener una distancia mínima de 200 (doscientos) metros de los centros educativos, tales como escuelas, colegios, universidades y otras instituciones de enseñanzas establecidos en las normas que rigen la materia. La CONAJZAR podrá establecer excepciones debidamente fundamentadas, conforme a criterios objetivos.

Entiéndase por local que explota juegos de azar, un recinto cerrado destinado para la realización de apuestas de juegos de azar.

Art. 23.- La Dirección General de Juegos de Azar comunicará a los operadores o concesionarios de juegos de azar el plazo en que deberán adecuarse a los lincamientos generales para la transmisión de datos, así como en los estándares, características y condiciones técnicas de los sistemas informáticos, máquinas e implementos utilizados en los juegos de azar.

Art. 24.- La CONAJZAR reglamentará las documentaciones que deben expedirse como respaldo de los juegos de azar, la cual será homologada por la DNIT.

Art. 25.- Las concesiones de los juegos de azar otorgadas antes de la vigencia de la ley conservarán su plena validez de conformidad con los plazos, condiciones y demás estipulaciones pactadas en los respectivos instrumentos legales.

Las autorizaciones provisorias otorgadas antes de la vigencia de la Ley N° 7438/2025, conforme con lo dispuesto en el artículo 7° de dicha Ley, serán válidas por el plazo establecido en el contrato o por tres (3) años a partir de la promulgación de la mencionada ley, lo que ocurra primero, y en ningún caso podrán ser prorrogadas.

CAPÍTULO VI

DE LAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA PERCEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS

Art. 26.- La DNIT dispondrá la apertura de cuentas bancarias de recaudación y reglamentará el proceso de percepción y el control de los ingresos provenientes de las concesiones y permisos otorgados en el marco de la Ley. Para el efecto, podrá coordinar sus decisiones con el Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 27.- La distribución de los ingresos percibidos en concepto de cánones, intereses y otros recursos derivados de la explotación de juegos de azar será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas, conforme con lo establecido en el artículo 30 de la Ley N° 1016/1997, modificado por la Ley N° 7438/2025.

Los Gobiernos Departamentales y Municipales para acceder a dichos fondos, deberán encontrarse al día, con:

a) La presentación del informe sobre las autorizaciones de juegos de azar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del presente Decreto, y

b) Las obligaciones tanto materiales como formales con relación a la DNIT.

Art. 28.- Los Gobiernos Departamentales y Municipales deberán informar a la Dirección General de Juegos de Azar, en un plazo no mayor a treinta (30) días, desde la entrada en vigor del presente decreto, todas las autorizaciones de juegos de azar otorgadas a la fecha, con indicación del tipo de juego de azar y el monto de canon percibido por las mismas.

Para las autorizaciones otorgadas con posterioridad al decreto deberán comunicar a la Dirección General de Juegos de Azar sobre las mismas en un plazo no mayor a quince (15) días desde su otorgamiento.

CAPÍTULO VII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Art. 29.- El Ministerio de Economía y Finanzas deberá efectuar la transferencia patrimonial a favor de la DNIT de todos los bienes muebles que, antes de la vigencia de la Ley N° 7438/2025, se encontraban bajo la custodia jurídica de la CONAJZAR, debiendo realizar dicha transferencia conforme con los registros contables y el inventario de bienes muebles de dicho ministerio. Esta transferencia comprenderá tanto bienes muebles registrables como no registrables.

La transferencia producirá efectos jurídicos plenos respecto a la titularidad patrimonial, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 20.132/2003, “Por el cual se aprueba el manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado y se deroga el Decreto N° 37.759/1983” y demás disposiciones reglamentarias.

Para la ejecución efectiva de dicha transferencia, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios a formalizar los actos administrativos pertinentes, suscribir los contratos y acuerdos interinstitucionales necesarios y adoptar las medidas técnicas, administrativas y jurídicas que resulten necesarias para garantizar la correcta y completa transferencia de los bienes muebles, así como su correspondiente inscripción en los registros públicos cuando la naturaleza del bien así lo requiera.

Art. 30.- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Administración Financiera, a suscribir todos los documentos necesarios, así como a establecer las dinámicas contables que sean necesarias para la transferencia autorizada por el presente decreto.

Art. 31.- Deróganse el Decreto N° 6206/1999, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 1016/97 “Que establece el régimen para la explotación de los juegos de suerte o de azar”» y el Decreto N° 3083/2015, «Por el cual se amplía el Decreto N° 6206/1999 “Por el cual se reglamenta la Ley N° 1016/97 ‘Que establece el régimen para la explotación de los juegos de suerte o de azar’”», así como todas las disposiciones que resulten contrarias a lo establecido en el presente decreto.

Art. 32.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.

Art. 33.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Santiago Peña

Fdo.: Carlos Fernández

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