POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA CUANTÍA MÁXIMA DE LA MULTA POR LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN DE CONTRAVENCIÓN, CONFORME CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY N° 125/1991, «QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO.
Asunción, 23 de febrero de 2016
VISTO: Los Artículos 176 y 179 de la Ley N° 125/1991, «Que establece el Nuevo Régimen Tributario» (expediente M.H. N° 1463/2016);y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 176 de la Ley N° 125/1991 define lo que se entiende por la infracción de contravención y establece la sanción a ser aplicada en caso de su comisión.
Que por la variación del nivel adquisitivo es necesario actualizar la cuantía de la multa por la comisión de la infracción de contravención y adecuarla a la actual realidad económica del país, con el objeto de buscar mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.
Que por disposición legal, el Poder Ejecutivo cuenta con la facultad de actualizar anualmente el monto de los tributos y sanciones fijas establecidas por infracciones a los tributos que recauda la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, en función al porcentaje de variación del índice de precios al consumo que se produzca en el periodo de doce (12) meses anteriores al 1 de noviembre de cada año.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del dictamen N° 49, del 15 de enero de 2016.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Actualízase la cuantía máxima por la comisión de la infracción de contravención prevista en el Artículo 176 de la Ley N° 125/1991, conforme con lo establecido en el Articulo 179 del citado cuerpo legal, la cual queda establecida en la suma de un millón trescientos veintiún mil guaraníes (G. 1.321.000.-).
Art. 2°- Establécese que la presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en dos (2) diarios de circulación nacional y será aplicable a los hechos e infracciones ocurridos a partir de su vigencia.
Art 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara
Fdo.: Santiago Peña
Fdo.: German Rojas