POR CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO N.° 3.781/2020, «POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DEL DECRETO N.° 1.931/2019, “POR EL CUAL SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECÍFICO DE LIQUIDACIÓN DE TRIBUTOS INTERNOS EN LA IMPORTACIÓN DE DETERMINADOS BIENES PARA SU COMERCIALIZACIÓN A PERSONAS FÍSICAS NO DOMICILIADAS EN EL PAÍS”, Y SE AUTORIZA EXCEPCIONALMENTE LAS OPERACIONES DE ENAJENACIÓN DE BIENES BAJO EL RÉGIMEN DE TURISMO A PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS NO RESIDENTES VÍA PRESENCIAL, ELECTRÓNICA O TECNOLÓGICA EQUIVALENTE».
Asunción, 6 de mayo de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Haciéndale individualizada como expediente M.H. SIME N.° 30.211/2021.
La Ley N.° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N.° 1.931/2019, «Por el cual se establece un Régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país».
El Decreto N.° 3.107/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en la Ley N.° 6.380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»».
La Ley N.° 6.524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio nacional de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».
La Ley N.° 6.702/2020, «Que amplía la vigencia de los artículos 1°, 6º, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N° 6.524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras», y sus modificaciones correspondientes en la Ley N.º 6.600/2020 y la Ley N.° 6.613/2020, hasta el 30 de junio de 2021».
El Decreto N.° 3.442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavinis (C0VID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones.
El Decreto N.° 4.643/2020, «Por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto N.° 3.781/2020, «Por el cual se modifica el artículo 4º del Decreto N.º 1.931/2019, ‘Por el cual se establece un régimen específico de liquidación de tributos internos en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país y se autoriza excepcionalmente las operaciones de enajenación de bienes bajo el Régimen de Turismo a personas físicas extranjeras no residentes vía presencial, electrónica o tecnológica equivalente”»; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que el Decreto N.° 1.931/2019 otorga beneficios fiscales en el Régimen específico de liquidación de tributos internos que grava la importación de determinados bienes destinados a la comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país.
Que el texto actualizado del artículo 4º del Decreto citado en el párrafo anterior establece que, al momento de la importación, el contribuyente acogido al Régimen de Turismo deberá abonar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al retiro del recinto aduanero de los bienes comprendidos en el citado Régimen, y dispone que la base imponible del IVA será el quince por ciento (15 %) del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7) del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019, sobre el cual se aplicará la tasa general del diez por ciento (10 %) prevista en el inciso g) del artículo 90 de citada Ley.
Que mediante el artículo 6º del Decreto N.° 3.107/2019 se dispuso que, hasta tanto se dicte un nuevo reglamento que tienda a favorecer el turismo de compra, en atención a lo estipulado en el artículo 104 de la Ley N.° 6380/2019, queda vigente el Decreto N.° 1.931/2019.
Que en atención al estado de emergencia declarado en todo el territorio de la República a raíz de la crisis sanitaria generada por el Coronavirus o COVID-19, a través del artículo 2° del Decreto N.° 3.781/2020, modificado por el Decreto N.° 4.643/2020, el Poder Ejecutivo estableció excepcionalmente que, hasta el 30 de abril de 2021, la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N.º 1.931/2019 será del diez por ciento (10%) del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7) del artículo 85 de la Ley N.º 6.380/2019.
Que la persistente crisis económica ocasionada por la pandemia del Coronavirus exige mantener las medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes, a fin de coadyuvar a la recuperación económica del país.
Que la ampliación del plazo de vigencia del régimen específico de liquidación del IVA, en la importación de determinados bienes para su comercialización a personas físicas no domiciliadas en el país, potenciará la actividad comercial y contribuirá a la reactivación económica.
Que la Abogada del Tesoro de! Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 322/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Modificase el artículo 2° del Decreto N.º 3.781 del 6 de julio de 2020, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 2º.- Establécese, excepcionalmente, hasta el 31 de octubre de 2021, que la base imponible del IVA al momento de la importación de bienes comprendidos en el Anexo al Decreto N.º 1931/2019 será del diez por ciento (10 %) del monto previsto en el primer párrafo del numeral 7) del artículo 85 de la Ley N.° 6.380/2019».
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas