POR EL CUAL SE POSTERGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA DE NO RESIDENTES (INR) EFECTUADA POR PARTE DE LAS ENTIDADES INTERMEDIARIAS PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS DIGITALES DE PROVEEDORES DEL EXTERIOR, Y SE ACLARAN OTROS ASPECTOS RELATIVOS AL IMPUESTO.
Asunción, 31 de mayo de 2021
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como expediente M.H. SIME N.° 35.459/2021, en la que se solicita la postergación de la entrada en vigencia de la Retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR), efectuada por parte de las entidades intermediarias para la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior.
La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional».
El Decreto N.° 3181/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional”».
La Ley N.° 6524/2020, «Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del C0VID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras».
La Ley N.º 6702/2020, «Que amplía la vigencia de los artículos 1º, 6º, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N.° 6524/2020, “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras», y sus modificaciones correspondientes en la Ley N.º 6600/2020 y la Ley N.° 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021».
El Decreto N.° 3442/2020, «Por el cual se dispone la implementación de acciones preventivas ante el riesgo de expansión del Coronavirus (COVID-19) al territorio nacional», y sus ampliaciones; y
CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el artículo 1° de la Ley N.° 6524/2020 declara, por el Ejercicio Fiscal 2020, Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19), siendo posteriormente ampliada dicha declaración por Ley N.º 6702/2020, hasta el 30 de junio del presente año.
Que, de conformidad con el numeral 12) del artículo 73 de la Ley N° 6380/2019, los servicios digitales utilizados y aprovechados efectivamente en el país se encuentran gravados por el Impuesto a la Renta de No Residentes (1NR) y, en tal sentido, el artículo 7° del Anexo al Decreto N.° 3181/2019 designa como agentes de retención de este impuesto a las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares y las empresas de telefonía u otras entidades que intermedien para la provisión de servicios digitales, cuya obligación de retención se estableció a partir del 1 de julio de 2020, conforme al artículo 3º del mencionado decreto.
Que, con arreglo al artículo 2° del Decreto N.° 3667/2020, se dispuso la postergación hasta el 1 de enero de 2021 de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones del INR a ser efectuadas por las entidades mencionadas en el párrafo anterior.
Que ante la persistencia de la crisis económica ocasionada por la pandemia del COVID-19 y a fin de otorgar a los agentes de retención del INR un plazo de gracia que les permita adecuar sus sistemas y procedimientos para dar cumplimiento a sus obligaciones, resulta necesario establecer la postergación de las disposiciones relativas a la retención del Impuesto.
Que, asimismo, corresponde aclarar otros aspectos relativos a la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) a la que están obligados aquellos contribuyentes que adquieran servicios digitales de proveedores del exterior.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 380/2021.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Dispóngase la postergación hasta el 1 de enero de 2022 de las disposiciones relativas a la obligatoriedad de las retenciones del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) a ser efectuadas por las entidades bancarias, financieras, casas de cambio, cooperativas, procesadoras de pago o entidades similares que intermedien en el pago de la provisión de servicios digitales de proveedores del exterior, prevista en el artículo 3° del Decreto N.° 3181/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) establecido en la Ley N.º 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»».
Lo establecido en el párrafo anterior será aplicable cuando el usuario de dichos servicios utilice tarjetas de crédito o de débito como medio de pago para adquirirlos.
Art. 2º.- Los contribuyentes señalados en el artículo 2º de la Ley N.° 6380/2019 efectuarán la retención del Impuesto a la Renta de No Residentes (INR) cuando adquieran servicios digitales de proveedores del exterior, con independencia de la modalidad de pago.
Art. 3º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas