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Decreto N° 5391/2021

POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO N.° 3.725/2020, «POR EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL (IRE) PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE MINERALES TERROSOS EXTRAÍDOS A TRAVÉS DE MOLINOS».

Asunción, 2 de junio de 2021

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente M.H. N.° 40.460/2021, en la cual se solicita la modificación del artículo 1º del Decreto N° 3725/2020, «Por el cual se establecen disposiciones relativas al régimen especial del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para los pequeños productores de minerales terrosos extraídos a través de molinos»;

La Ley N.° 6380/2019, «De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»;

El Decreto N.° 3182/2019, «Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) establecido en la Ley N.° 6380/2019, “De Modernización y Simplificación del Sistema Tributario Nacional»»;

La Ley N.° 6524/2020, «Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras»;

La Ley N.° 6702/2020, «Que amplía la vigencia de los artículos 1°, 6º, 10, 11, 12, 20, 42, 43, 44 y 45 de la Ley N.° 6524/2020 “Que declara Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”», y sus modificaciones correspondientes en la Ley N.° 6600/2020 y la Ley N.° 6613/2020, hasta el 30 de junio de 2021;

El Decreto N.° 4844/2021, «Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto N.° 3725/2020, “Por el cual se establecen disposiciones relativas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para los pequeños productores de minerales terrosos extraíaos a través de molinos», y

CONSIDERANDO: Que el artículo 238, numeral 3), de la Constitución faculta a quien ejerce la presidencia de la República a reglamentar y controlar el cumplimiento de las normas jurídicas.

Que el artículo 1º de la Ley N.° 6524/2020 declara, por el Ejercicio Fiscal 2020, Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del Coronavirus (COVID-19), siendo posteriormente ampliada dicha declaración por Ley N.° 6702/2020 hasta el 30 de junio del presente año.

Que por Decreto N.° 3725/2020, modificado por el Decreto N.° 4844/2021, el Poder Ejecutivo dispuso excepcionalmente que, hasta el 30 de abril de 2021, los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) que deban retener el impuesto conforme con lo señalado en el artículo 93 del Anexo del Decreto N.° 3182/2019, a personas físicas pequeños productores, cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos, aplicarán la retención del IRE Régimen Especial, considerando como Renta Neta el quince por ciento (15 %) del precio de la operación sobre el cual se aplicará la tasa general del impuesto.

Que atendiendo las dificultades por las cuales atraviesa el sector ante la persistencia de la coyuntura económica a nivel nacional a causa de la pandemia del COVID-19, se torna imperativo mantener las medidas fiscales direccionadas a alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes afectados a este sector, a fin de coadyuvan a la paulatina recuperación económica del país.

Que la ampliación del plazo de vigencia de la disposición establecida contribuirá a la reactivación comercial y económica de la República del Paraguay.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N.° 403/2021.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Art. 1º.- Modifícase el artículo 1º del Decreto N.° 3725/2020, modificado por el Decreto N.° 4844/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera:

«Art. 1º.- Dispónese de manera excepcional, hasta el 31 de octubre de 2021, que los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), quienes conforme con el artículo 93 del Anexo del Decreto N.º 3182/2019 deban retener el impuesto a personas físicas pequeños productores cuando adquieran minerales terrosos extraídos a través de molinos, señalados en el numeral 4) de dicho artículo, aplicarán la retención del IRE Régimen Especial, considerando como Renta Neta el quince por ciento (15 %) del precio de la operación, monto sobre el cual se aplicará la tasa general del IRE.

A partir del 1 de noviembre de 2021 se efectuará la retención del IRE, aplicando la tasa del impuesto sobre el treinta por ciento (30 %) del precio de la operación, conforme con lo previsto en el artículo 93 del Anexo del Decreto N.° 3182/2019».

Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Fdo.: Mario Abdo Benítez
Fdo.: Oscar Llamosas